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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (24/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417801 Orgánica y Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por Resolución Ministerial No. 175-2003-VIVIENDA; con la fi nalidad de implementar en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ofi cina de Prevención de Confl ictos, en virtud a lo solicitado por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Ofi cio No. 073-2009-PCM/DM; Que, por Decreto Supremo No. 010-2010-PCM, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo No. 063-2007-PCM, con la fi nalidad de crear la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales, como un órgano especializado, encargado de dirigir el proceso de gestión de confl ictos sociales en todos los niveles de gobierno y en el ámbito del territorio nacional; Que, teniendo en cuenta que la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el órgano especializado en materia de gestión de confl ictos sociales, que tiene entre sus funciones, el diseñar, formular y proponer lineamientos y estrategias para realizar acciones de prevención, gestión y resolución de confl ictos sociales en los tres niveles de gobierno; a fi n de viabilizar la articulación sistémica y complementaria de las entidades del gobierno nacional con la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario modifi car la Estructura Orgánica y Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico a que se refi ere el primer considerando, con la fi nalidad de variar la denominación de la Ofi cina de Prevención de Confl ictos, así como enmarcar sus funciones a las de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, es conveniente asignar algunas de las funciones previstas para la Ofi cina de Prevención de Confl ictos a la Unidad de Comunicación Institucional, a los órganos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la Secretaría General, en mérito a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en la “Estructura Orgánica y Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27658, la Ley No. 27792, la Ley No. 29158, en el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, su modifi catoria y en la Resolución Ministerial No. 175-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 1 de la Estructura Orgánica y Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Modifíquese el artículo 1 de la Estructura Orgánica y Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial No. 175-2003-VIVIENDA, en los términos siguientes: “DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 1.- La Secretaría General cuenta con tres unidades de apoyo: - Unidad de Trámite Documentario. - Unidad de Comunicación Institucional. - Unidad de Gestión de Confl ictos Sociales (…) 1.3. UNIDAD DE GESTIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES La Unidad de Gestión de Confl ictos Sociales es el órgano encargado de coordinar el proceso de gestión de confl ictos sociales que sea competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad. Para efectos administrativos se encuentra bajo el ámbito de la Secretaria General y funcionalmente coordina con el Despacho Ministerial y con la Oficina de Gestión de Confl ictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros. Son funciones de la Unidad de Gestión de Confl ictos Sociales: a) Proponer, en el marco de lo establecido por la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la PCM, el plan de acción del Sector Vivienda. b) Proponer y coordinar la implementación de los mecanismos de gestión de información diseñados por la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la PCM, para realizar acciones de prevención, atención y resolución de confl ictos sociales en el Sector. c) Coordinar con la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la PCM, las actividades de fortalecimiento de capacidades. d) Coadyuvar a la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la PCM, en propiciar instancias y proponer mecanismos de concertación con la sociedad civil, para la gestión de los confl ictos sociales del Sector. e) Articular esfuerzos con la red de comunicación establecida por la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la PCM y ampliar nuevas redes de comunicación intrasectorial e intersectorial. f) Contribuir en las investigaciones y estudios que realice la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la PCM y realizar el análisis de información, documentos de trabajo y estadísticas en el ámbito de competencia del Sector. g) Asesorar a la Alta Dirección e instancias de implementación de acciones, en temas que son materia de intervención en la gestión de confl ictos sociales. h) Implementar los mecanismos de coordinación y articulación intersectorial e intrasectorial, coordinados con la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la PCM. i) Coordinar con las dependencias del Sector, la realización de acciones de monitoreo y seguimiento para la prevención, atención y resolución de confl ictos sociales, efectuando el seguimiento de los compromisos sociales que el Sector asuma frente a la población. j) Participar en las reuniones, comisiones o grupos de trabajo en representación del Ministerio, en temas de prevención, atención y resolución de confl ictos sociales. k) Informar y opinar sobre asuntos de su competencia. l) Otras funciones que la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la PCM encargada de dirigir el proceso de gestión de confl ictos sociales considere que es competencia de las ofi cinas sectoriales asumir. m) Las demás funciones que le encargue la Alta Dirección o la Secretaría General.” Artículo 2.- De la función de coordinación y difusión Corresponde a la Unidad de Comunicación Institucional, asumir la función de coordinación y difusión de las políticas, planes, programas, acciones, proyectos y normatividad del Sector a nivel nacional. Artículo 3.- De la función de capacitación y asistencia técnica Asignar a cada órgano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el ámbito de su competencia, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, realizar la coordinación y las actividades de capacitación y asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales. Artículo 4.- De la función de proponer representantes ante los Directorios de Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social a Nivel Nacional. Asignar a la Secretaría General, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo No. 002-2002- VIVIENDA, la función de elevar al Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las propuestas para la designación de los representantes del Sector ante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social a Nivel Nacional.