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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418099 Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 486375-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 879/INC Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 692-2010-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 31 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de veintiséis (26) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0380 de fecha 09 de abril de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Shashatambo, Pichgas 1, Pichgas 2, Pichgas 3, Pichgas 5, Pichgas 6, Pichgas 7, Utcubamba 1, Togrona 1, Togrona 2, Magmapunta, Ocshash 1, Ocshash 2, Ocshash 3, Niño, Conchapampa, Shashahuillca, Margos, Tres Ventanas, Arco Machay, Quillarumi, Piruro Carpish, Yurac Ushno y Pacshaccho, ubicados en la provincia y departamento de Huánuco; Patococha y Pajchatuna, ubicados en la provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Huánuco Provincia Huánuco Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Shashatambo Margos 327336 8896474 327114 8896102 Pichgas 1 Margos 331630 8893915 331408 8893544 Departamento Huánuco Provincia Huánuco Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pichgas 2 Margos 332698 8894779 332476 8894408 Pichgas 3 Margos 332511 8894761 332289 8894390 Pichgas 5 Margos 332030 8894593 331808 8894222 Pichgas 6 Margos 331192 8894469 330970 8894098 Pichgas 7 Margos 330915 8894353 330693 8893982 Utcubamba 1 Margos 332601 8894609 332379 8894238 Togrona 1 Margos 333466 8895361 333244 8894990 Togrona 2 Margos 333335 8895239 333113 8894868 Magmapunta Margos 333916 8895399 333694 8895028 Ocshash 1 Margos 333216 8894975 332994 8894604 Ocshash 2 Margos 333092 8894661 332870 8894290 Ocshash 3 Margos 332980 8894509 332758 8894138 Niño Margos 332991 8894745 332769 8894374 Conchapampa Margos 332846 8890965 332624 8890594 Shashahuillca Margos 334748 8889219 334526 8888848 Departamento Huánuco Provincia Lauricocha Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pajchatuna San Francisco de Asís 326159 8896175 325937 8895804 Patococha Jivia 326601 8895353 326379 8894982 Departamento Huánuco Provincia Huánuco Nombre del elemento arqueológico aislado Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Margos Margos 332743 8894089 332521 8893718 Departamento Huánuco Provincia Huánuco Nombre del paisaje ultural Arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Tres Ventanas Margos 332663 8903506 332441 8903134 Arco Machay Margos 332624 8902846 332402 8902474 Quillarumi Margos 332591 8902726 332369 8902354 Piruro Carpish Margos 332630 8901534 332408 8901162 Yurac Ushno Margos 332343 8900966 332121 8900594 Pacshaccho Margos 332336 8900601 332114 8900230 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Huánuco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 486375-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 887/INC Lima, 21 de abril de 2010