Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418103 Departamento Cajamarca Provincia Contumazá Tolón 08 Yonán 688 001 9 193 315 687 750 9 192 943 Tolón 09 Yonán 688 224 9 193 418 687 973 9 193 046 Departamento Cajamarca Provincia Contumazá Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Tolón 10 Yonán 688 523 9 193 664 688 272 9 193 292 Tolón 11 Yonán 688 550 9 193 486 688 299 9 193 114 Tolón 13 Yonán 688 315 9 193 833 688 064 9 193 461 Quebrada Pitura 2 Yonán 684 586 9 190 431 684 336 9 190 060 Departamento Cajamarca Provincia Cajabamba Nombre del elemento arqueológico aislado Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Piedra del Calvario Sitacocha 175 863 9 177 913 175 642 9 177 538 Departamento Cajamarca Provincia Cajabamba Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cuevas de Marcamachay Sitacocha 176 022 9 177 837 175 801 9 177 462 Departamento Cajamarca Provincia Contumazá Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Quebrada Pitura 1 Yonán 684 504 9 190 143 684 254 9 189 772 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Naacional 486375-10 Declaran bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a predio ubicado en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 880/INC Lima, 20 de abril de 2010 Visto: el Ofi cio Nº 762-2009-DPHCR-DREPH/INC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el Ofi cio Nº 762-2009-DPHCR- DREPH de fecha 06 de julio de 2009, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica al señor José Filomeno Butrón Calderón que su inmueble ubicado en el Jr. Moquegua Nº 431, distrito, provincia y departamento de Puno se encuentra en presunción de la condición de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, por poseer valores arquitectónicos, tecnológicos y urbanísticos y que se vienen realizando los estudios respectivos a fi n de descartar o determinar defi nitivamente la condición del inmueble como patrimonio cultural de la Nación; Que, con Memorando Nº 025-2009-INC/DPHCR- SDR de fecha 03 de julio de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó información a la Sub Dirección de Investigación Histórica, a fi n de complementar la información técnica del inmueble y permita justifi car adecuadamente una propuesta de declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, siendo atendido mediante Informe Nº 053-2009-DMVE- SDIH-DPHCR/INC de fecha 26 de agosto de 2009; Que, con Informe Nº 074-2010-SDR-DPHCR/INC de fecha 06 de abril de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó el expediente concluyendo que el inmueble, al margen de las posibles implicancias históricas como casa natal del poeta Carlos Oquendo de Amat, constituye un testimonio singular de la edilicia civil del período republicano en la Zona Monumental de Puno que presenta valores culturales, por los que debe ser preservado y conservado en su integridad, considerando factible la propuesta presentada por la Dirección Regional de Cultura de Puno en base a la documentación presentada y recomienda su declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 10 de fecha 09 de abril de 2010, considerando que: se trata de una vivienda unifamiliar republicana de fi nales del siglo XIX, tipo casa patio de un piso, de composición tripartita en la fachada, zaguán y dos patios, característica de las edifi caciones tradicionales de la Zona Monumental de Puno; Que, el inmueble ocupa un lote rectangular de 14 m. de frente por 37 m. de fondo, abarcando una extensión aproximada de 518 m2., de los cuales 285 m2. corresponden a la edifi cación original y el resto a una ampliación moderna en dos niveles ubicada al fondo del lote. La distribución general de los ambientes se articula en torno a los dos patios, comunicados por un estrecho corredor o chifl ón ubicado hacia el lindero izquierdo del inmueble; presenta la tradicional confi guración de zaguán con arco de medio punto sin cancela fl anqueado por dos ambientes con ventanas a la calle en la primera crujía, uno de los cuales (sur) posee un ingreso desde dicho espacio y a través del cual se accede al primer patio de forma rectangular, en torno al cual se ubican el salón principal, ofi cina y las principales habitaciones; el segundo patio, de menores dimensiones y similar emplazamiento se encuentra alterado en sus proporciones debido a una ampliación de la cocina del restaurante que funcionaba en dicha edifi cación hasta hace poco. Un corto chifl ón también ubicado en el lindero izquierdo, comunica este espacio y la parte posterior del inmueble correspondiente a la antigua zona de servicio y corrales, actualmente ocupado por una edifi cación moderna de dos pisos separada de la edifi cación original por un estrecho corredor a manera de patio; Que, la fachada es de composición simétrica, conformada por el vano de acceso central fl anqueado por dos ventanas cuyo tratamiento es típico de la región de Puno, caracterizado por el empleo de piedra labrada en jambas, dinteles y alfeizares que enmarcan y ornamentan los vanos de puertas y ventanas de piedra mediante pilastras y peanas, con molduraje, basas y frisos del mismo material. Las ventanas carecen de rejas, las que deben haber sido retiradas;