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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418100 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1560-2007-SDIC-DA- DREPH/INC, de fecha 20 de noviembre de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que no se encontraron observaciones en los ocho (08) expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica en La Arena, Huamachuco, Sánchez Carrión, La Libertad”, a cargo de la Lic. Cecilia Jaime Tello con R.N.A. Nº BJ- 9718; Que, mediante Informe Nº 2408-2009-AAA-DA-SDSP- DA/ DREPH/INC de fecha 11 de junio de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del precitado proyecto de evaluación cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, por lo que recomienda su aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 0602 de fecha 23 de julio de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Sitio 12, Sitio 17, Sitio 18, Sitio 19.21, Sitio 20, Sitio 22, Sitio 26 y Sitio 27- 06, ubicados en la provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento La Libertad Provincia Sánchez Carrión Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17S Datum WGS84 Zona 17S UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Sitio 12 Huamachuco 815976.422 9126953.751 815724.422 9126582.751 Sitio 17 Huamachuco 817825.202 9127035.342 817573.202 9126664.342 Sitio 18 Huamachuco 816018.772 9125860.277 815766.772 9125489.277 Sitio 19.21 Huamachuco 815899.769 9126026.828 815647.769 9125655.828 Sitio 20 Huamachuco 816139.645 9126051.456 815887.645 9125680.456 Sitio 22 Huamachuco 816334.713 9128072.772 816082.713 9127701.772 Sitio 26 Huamachuco 815876.56 9127418.372 815624.560 9127047.372 Sitio 27-06 Huamachuco 816047.501 9127769.138 815795.501 9127398.138 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área(m2) Perímetro (m) Sitio 12 07 07 26900 824.41 Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área(m2) Perímetro (m) Sitio 17 11 11 630.722 102.10 Sitio 18 05 05 2158.943 204.123 Sitio 19.21 06 06 19380 796.33 Sitio 20 04 04 8581.32 359.96 Sitio 22 10 10 5819.27 319.28 Sitio 26 08 08 25900 629.24 Sitio 27-06 09 09 1079.55 131.77 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 486375-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 888/INC Lima, 21 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1239-2010-CRAC/SDSP/ DA/ DREPH/INC de fecha 25 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Huacaríz de San Martín, registrado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento en superfi cie para el Pequeño Sistema Eléctrico Eje Huacariz”, a cargo del Lic. Ricardo Alejandro Tello Alcántara, con R.N.A. Nº AT-0214; Que, mediante Acuerdo Nº 0367 de fecha 30 de marzo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Huacaríz de San Martín, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;