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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418108 Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina, precisando que la implementación progresiva culminará el 1 de octubre de 2010. Que, para la implementación progresiva de este proceso la Intendencia Nacional de Sistemas de Información-INSI, ha determinado efectuar los ajustes respectivos en el actual SIGAD a fi n de concretar la mencionada implementación conforme al cronograma y plan de implementación que lo viabilice, sin perjuicio de continuar con el desarrollo informático del nuevo SIGAD en los plazos técnicos que correspondan. Que, de acuerdo a la opinión favorable plasmada en el informe N° 091-2010-EF/67.01 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas y en el Informe N°023-2010- SUNAT/3A0000, en uso de las facultades conferidas en los incisos u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma para la Implementación en forma progresiva del nuevo proceso de despacho aduanero en las intendencias de aduana que se señalan a continuación, en el marco de la nueva Ley General de Aduanas y su Reglamento, según el siguiente detalle: # ALCANCE FECHA 1 Puesta en vigencia de los procedimientos de Reembarque, Transbordo, Tránsito y Reimportación en el mismo estado en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Agencia Aduanera La Tina, Marítima y Aérea del Callao. 01.06.2010 2 Puesta en vigencia de los procedimientos o instructivos de Legajamiento de la declaración, Acta de separación de mercancías, Suspensión de plazos, Reconocimiento físico – Extracción y análisis de muestras en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Agencia Aduanera La Tina, Marítima y Aérea del Callao. 01.06.2010 3 Puesta en vigencia del nuevo proceso de despacho aduanero en el régimen de importación para el consumo, y el proceso de ingreso y salida (manifi esto de carga) en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Puerto Maldonado, Iquitos, Puno, Tarapoto, Pucallpa, Tumbes, Tacna, Agencia Aduanera La Tina, conforme a lo que establezcan los procedimientos. 31.08.2010 4 Puesta en vigencia del nuevo proceso de despacho aduanero en el régimen de importación para el consumo (modalidades excepcional y urgente) y el proceso de ingreso y salida de mercancías (manifi esto de carga) en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, conforme a lo que establezcan los procedimientos. 20.09.2010 5 Puesta en vigencia del nuevo proceso de despacho aduanero en el régimen de importación para el consumo (modalidades excepcional y urgente) y el proceso de ingreso y salida de mercancías (manifi esto de carga) en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, conforme a lo que establezcan los procedimientos. 27.09.2010 6 Puesta en vigencia del nuevo proceso de despacho aduanero en los regímenes de depósito aduanero, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea del Callao, Arequipa, Chiclayo, Cusco, Puerto Maldonado, Iquitos, Postal del Callao, Puno, Tarapoto, Pucallpa, Tumbes, Tacna, Agencia Aduanera La Tina. Así como el nuevo proceso de despacho aduanero en el régimen de importación para el consumo en la intendencia de aduana Postal del Callao, conforme a lo que establezcan los procedimientos. 30.09.2010 7 Vigencia plena de la Ley General de Aduanas y su Reglamento 01.10.2010 Artículo Segundo.- Aprobar el Plan para la Implementación en forma progresiva del nuevo proceso de despacho aduanero en las aduanas señaladas en el artículo precedente, en el marco de la nueva Ley General de Aduanas y su Reglamento, cuyo detalle se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 487284-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Ratifican a Vocal y Presidente de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 087-2010-OS/CD Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, en el que se establecen las normas que rigen el funcionamiento de diversos órganos de OSINERGMIN, incluida la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º del Reglamento antes mencionado, el plazo de designación de los Vocales de la JARU es de dos (2) años renovables; Que mediante Resolución Nº 114-2006-OS/CD, ratifi cada mediante Resoluciones Nº 617-2006-OS/CD y 338-2008-OS/CD, se designó al Doctor Eloy Espinosa- Saldaña Barrera como Vocal y Presidente de la Sala Colegiada de la JARU; De conformidad con el artículo 52º inciso d) del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car como Vocal y Presidente de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU al Doctor Eloy Espinosa-Saldaña Barrera. Artículo 2º.- Declarar que la presente designación tendrá vigencia hasta el 15 de Abril de 2012, conforme a lo previsto en el artículo 5º del Reglamento de los Órganos Resolutivos. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 486782-2