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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418105 Que, la traza urbana presenta una trama regular en base a manzanas rectangulares de 80 m. x 40 m. orientadas del Noreste-Suroeste, y algunas manzanas cuadrangulares equivalentes a dos de las anteriores hacia el Noroeste, las que se unen en un tipo de trama irregular defi nida por las ramifi caciones de los caminos que comunican el poblado con las comunidades aledañas, denotando la adaptación a posibles preexistencias prehispánicas y a la topografía del terreno. En esencia, la traza regular deviene de la aplicación de las disposiciones señaladas en las ordenanzas de España de Felipe II del 13 de Julio de 1573 que incluían instrucciones normativas sobre construcción de ciudades en América, plazas, calles y solares que debían ser trazados en línea recta, para lo cual había que comenzar con la delimitación de la plaza principal, y a partir de allí construir la red de calles, por lo que la plaza de armas se encuentra situada al centro de la cuadrícula y se identifi ca como el espacio urbano de mayor jerarquía; Que, el trazado y los principales usos de suelos se mantuvieron casi intactos respecto a las características coloniales. Posteriormente a la fundación se van subdividiendo las manzanas en lotes más pequeños, haciendo notoria la densifi cación del área central, mostrándose con nuevas edifi caciones de estilo republicano en donde se introducen nuevos materiales como el fi erro. En el presente siglo, se van incrementando nuevas manzanas conservando el trazado en cuadrícula y características de la trama colonial, Andahuaylillas queda así defi nido como poblado y reconocido legalmente el 19 de diciembre de 1914 mediante Resolución Nº 2081; Que, el centro poblado contiene numerosas edifi caciones de interés cultural, siendo la principal el templo de San Pedro Apóstol, cuya construcción de arquitectura relativamente modesta se atribuye a la Orden Jesuita hacia 1570, y que contrasta con la profusa ornamentación de su interior que contiene gran cantidad de obras de arte como retablos de estilo barroco, lienzos de la escuela cusqueña, así como gran cantidad de pintura mural que cubre las paredes y los faldones y harneruelo de la techumbre de par y nudillo. Otras edifi caciones de importancia ya sea por sus valores arquitectónicos como históricos, artísticos, tecnológicos o simbólicos, constituyen las tres capillas posas de los siglos XVII y XVIII ubicadas en la plaza de armas y en las calles Garcilazo y Cusco, así como el actual local del Centro de Capacitación Agro Industrial Jesús Obrero (Cenecape Ccaijo) que ostenta una portada lítica inca, el inmueble denominado “Casa de los Medallones” que presenta pintura mural republicana en la fachada y las Casas Hacienda del Calvario, Marabamba, Casa Grande y Rinconada, entre otros. La arquitectura civil doméstica, de sencilla confi guración, constituye el componente contextual que confi ere unidad al centro poblado, denotando en general un patrón de ordenamiento arquitectónico en forma de “U” agrupadas alrededor de un espacio o patio central empedrado, zaguán de ingreso con arco de medio punto y balcones de madera; Que, la propuesta de delimitación de la Zona Monumental toma como referente principal la existencia de un trazo urbano de origen colonial intacto con evidencias tangibles de la presencia de la cultura inca en los elementos sueltos de algunas edifi caciones, teniendo como referentes: hacia el Noroeste el riachuelo Manccomayo ubicándose hacia este sector inmuebles que aún conservan elementos de origen colonial, principalmente en la calle Cusco; hacia el Noreste la calle Huáscar con presencia de inmuebles de data republicana; por el Sureste la acequia Tambillo, presentando tejido urbano regular y constituyendo el límite natural de crecimiento poblacional en el que se emplaza la hacienda Marabamba; hacia el Suroeste la calle Justicia, caracterizado por la presencia de manzanas de morfología regular y densidad de tejido edilicio homogéneo; Que, la Plaza de Armas de Andahuaylillas constituye el espacio urbano más importante del centro poblado, el cual conserva su traza original y contiene un número signifi cativo de inmuebles de interés cultural tales como el templo de San Pedro Apóstol, las capillas posas, el actual local del Centro de Capacitación Agro Industrial Jesús Obrero (Cenecape Ccaijo) y el inmueble denominado “Casa de los Medallones”, además de numerosas viviendas tradicionales de los períodos virreinal y republicano que le confi eren unidad a la trama edilicia y de los viejos pisonaes que adornan la plaza, conformando un conjunto homogéneo de gran signifi cación histórica, social y religiosa que caracteriza la imagen e identidad del centro poblado y sus habitantes; Que, la propuesta de declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación se enmarca dentro de lo estipulado en el Artículo IV de la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” que señala “Declárese de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes”. En tal sentido, corresponde al Instituto Nacional de Cultura como entidad del Estado encargada de “registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de sus competencias” conforme lo establece el Artículo VII de la citada Ley Nº 28296. Asimismo, es concordante con las Convenciones, Cartas y Recomendaciones internacionales sobre patrimonio cultural; Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Comisión aludida acordó: recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar la Zona Monumental de Andahuaylillas y su respectivo Marco Circundante de Protección al área urbana del centro poblado de Andahuaylillas, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, región Cusco, comprendida dentro de las poligonales señaladas en el Plano DZM-01 con código DZM-01-2010/INC-DPHCR- SDR, asimismo declarar como Ambiente Monumental a la Plaza de Armas de Andahuaylillas que comprende la plaza propiamente dicha y la totalidad de los inmuebles que la rodean, por las razones expuestas en la parte considerativa. Con las visaciones del Director de Gestión, del Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Zona Monumental de Andahuaylillas y su respectivo Marco Circundante de Protección al área urbana del centro poblado de Andahuaylillas, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, región Cusco, comprendida dentro de las poligonales señaladas en el Plano DZM-01 con código DZM-01-2010/INC-DPHCR-SDR que forma parte de la propuesta, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Ambiente Monumental de la Plaza de Armas de Andahuaylillas, centro poblado de Andahuaylillas, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, región Cusco que comprende la plaza propiamente dicha y la totalidad de los inmuebles que la rodean, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios de los inmuebles ubicados en la Zona Monumental de Andahuaylillas, autoridades locales y regionales, someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien integrante del patrimonio cultural de la Nación referido. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Ambiente Monumental de la Plaza de Armas de Andahuaylillas que comprende la plaza propiamente dicha y la totalidad de los inmuebles que la rodean, autoridades locales y regionales, someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien integrante del patrimonio cultural de la Nación referido. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 486375-6