Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, la traza MORDAZA presenta una trama regular en base a manzanas rectangulares de 80 m. x 40 m. orientadas del Noreste-Suroeste, y algunas manzanas cuadrangulares equivalentes a dos de las anteriores hacia el Noroeste, las que se unen en un MORDAZA de trama irregular definida por las ramificaciones de los caminos que comunican el poblado con las comunidades aledanas, denotando la adaptacion a posibles preexistencias prehispanicas y a la topografia del terreno. En esencia, la traza regular deviene de la aplicacion de las disposiciones senaladas en las ordenanzas de Espana de MORDAZA II del 13 de MORDAZA de 1573 que incluian instrucciones normativas sobre construccion de ciudades en MORDAZA, plazas, calles y solares que debian ser trazados en linea recta, para lo cual habia que comenzar con la delimitacion de la plaza principal, y a partir de alli construir la red de calles, por lo que la plaza de MORDAZA se encuentra situada al centro de la cuadricula y se identifica como el espacio MORDAZA de mayor jerarquia; Que, el trazado y los principales usos de suelos se mantuvieron casi intactos respecto a las caracteristicas coloniales. Posteriormente a la fundacion se van subdividiendo las manzanas en lotes mas pequenos, haciendo notoria la densificacion del area central, mostrandose con nuevas edificaciones de estilo republicano en donde se introducen nuevos materiales como el fierro. En el presente siglo, se van incrementando nuevas manzanas conservando el trazado en cuadricula y caracteristicas de la trama colonial, Andahuaylillas queda asi definido como poblado y reconocido legalmente el 19 de diciembre de 1914 mediante Resolucion Nº 2081; Que, el centro poblado contiene numerosas edificaciones de interes cultural, siendo la principal el templo de San MORDAZA Apostol, cuya construccion de arquitectura relativamente MORDAZA se atribuye a la Orden Jesuita hacia 1570, y que contrasta con la profusa ornamentacion de su interior que contiene gran cantidad de obras de arte como retablos de estilo barroco, lienzos de la escuela cusquena, asi como gran cantidad de pintura mural que cubre las MORDAZA y los faldones y harneruelo de la techumbre de par y nudillo. Otras edificaciones de importancia ya sea por sus valores arquitectonicos como historicos, artisticos, tecnologicos o simbolicos, constituyen las tres capillas posas de los siglos XVII y XVIII ubicadas en la plaza de MORDAZA y en las calles Garcilazo y MORDAZA, asi como el actual local del Centro de Capacitacion Agro Industrial MORDAZA Obrero (Cenecape Ccaijo) que ostenta una portada litica MORDAZA, el inmueble denominado "Casa de los Medallones" que presenta pintura mural republicana en la fachada y las MORDAZA Hacienda del Calvario, Marabamba, MORDAZA Grande y Rinconada, entre otros. La arquitectura civil domestica, de sencilla configuracion, constituye el componente contextual que confiere unidad al centro poblado, denotando en general un patron de ordenamiento arquitectonico en forma de "U" agrupadas alrededor de un espacio o patio central empedrado, zaguan de ingreso con arco de medio punto y balcones de madera; Que, la propuesta de delimitacion de la MORDAZA Monumental toma como referente principal la existencia de un trazo MORDAZA de origen colonial intacto con evidencias tangibles de la presencia de la cultura MORDAZA en los elementos sueltos de algunas edificaciones, teniendo como referentes: hacia el Noroeste el riachuelo Manccomayo ubicandose hacia este sector inmuebles que aun conservan elementos de origen colonial, principalmente en la MORDAZA Cusco; hacia el Noreste la MORDAZA Huascar con presencia de inmuebles de data republicana; por el Sureste la acequia Tambillo, presentando tejido MORDAZA regular y constituyendo el limite natural de crecimiento poblacional en el que se emplaza la hacienda Marabamba; hacia el Suroeste la MORDAZA Justicia, caracterizado por la presencia de manzanas de morfologia regular y densidad de tejido edilicio homogeneo; Que, la Plaza de MORDAZA de Andahuaylillas constituye el espacio MORDAZA mas importante del centro poblado, el cual conserva su traza original y contiene un numero significativo de inmuebles de interes cultural tales como el templo de San MORDAZA Apostol, las capillas posas, el actual local del Centro de Capacitacion Agro Industrial MORDAZA Obrero (Cenecape Ccaijo) y el inmueble denominado "Casa de los Medallones", ademas de numerosas viviendas tradicionales de los periodos virreinal y republicano que le confieren unidad a la trama edilicia y de los viejos pisonaes que adornan la plaza, conformando un conjunto homogeneo de gran significacion historica,

social y religiosa que caracteriza la imagen e identidad del centro poblado y sus habitantes; Que, la propuesta de declaracion como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion se enmarca dentro de lo estipulado en el Articulo IV de la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" que senala "Declarese de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes". En tal sentido, corresponde al Instituto Nacional de Cultura como entidad del Estado encargada de "registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion, dentro de sus competencias" conforme lo establece el Articulo VII de la citada Ley Nº 28296. Asimismo, es concordante con las Convenciones, Cartas y Recomendaciones internacionales sobre patrimonio cultural; Que, en virtud de lo expuesto en los parrafos precedentes, la Comision aludida acordo: recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar la MORDAZA Monumental de Andahuaylillas y su respectivo MORDAZA Circundante de Proteccion al area MORDAZA del centro poblado de Andahuaylillas, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, region MORDAZA, comprendida dentro de las poligonales senaladas en el Plano DZM-01 con codigo DZM-01-2010/INC-DPHCRSDR, asimismo declarar como Ambiente Monumental a la Plaza de MORDAZA de Andahuaylillas que comprende la plaza propiamente dicha y la totalidad de los inmuebles que la rodean, por las razones expuestas en la parte considerativa. Con las visaciones del Director de Gestion, del Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y del Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion a la MORDAZA Monumental de Andahuaylillas y su respectivo MORDAZA Circundante de Proteccion al area MORDAZA del centro poblado de Andahuaylillas, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, region MORDAZA, comprendida dentro de las poligonales senaladas en el Plano DZM-01 con codigo DZM-01-2010/INC-DPHCR-SDR que forma parte de la propuesta, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Ambiente Monumental de la Plaza de MORDAZA de Andahuaylillas, centro poblado de Andahuaylillas, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, region MORDAZA que comprende la plaza propiamente dicha y la totalidad de los inmuebles que la rodean, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Es obligacion de los propietarios de los inmuebles ubicados en la MORDAZA Monumental de Andahuaylillas, autoridades locales y regionales, someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion referido. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Ambiente Monumental de la Plaza de MORDAZA de Andahuaylillas que comprende la plaza propiamente dicha y la totalidad de los inmuebles que la rodean, autoridades locales y regionales, someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion referido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 486375-6

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