Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

418104

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

Que, la fabrica del inmueble es de cimientos de MORDAZA irregular asentadas con mortero de barro, muros portantes de adobe de espesor variable entre 0.70 m. a 0.90 m. aproximadamente cuyos vanos presentan abocinamiento, techos a dos vertientes con armadura de par y nudillo de MORDAZA rolliza amarrados con tiento de cuero, siendo la cubierta de teja ceramica cocida asentada sobre torta de barro y cana (en el primer patio) y calamina (en el MORDAZA patio). La carpinteria de puertas y ventanas es de MORDAZA de tableros rebajados. Los vanos de la fachada presentan jambas, dinteles y alfeizares de piedra; Que, el inmueble forma, junto con las edificaciones colindantes signadas con los Nºs. 415 y 453, un conjunto monumental, caracterizado por la homogeneidad del tratamiento de las fachadas, alineamiento, volumetria y perfil MORDAZA, caracteristicos de las etapas colonial y republicana; Que, historicamente se presume que el inmueble en mencion, es el lugar en que, el 17 de MORDAZA de 1905, nacio el poeta MORDAZA Oquendo de Amat, siendo sus padres el Dr. MORDAZA MORDAZA Oquendo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Amat Machicado, quienes hacia 1908, se trasladan a MORDAZA debido a las ideas del padre sobre MORDAZA de culto, avances cientificos, lucha contra la explotacion del indio, etc., expresados en el diario "El Siglo" cuyo director y propietario era el citado Dr. MORDAZA MORDAZA Oquendo MORDAZA, no estableciendo con precision si constituyo, ademas la vivienda de la familia Oquendo, pudiendo tratarse de otra propiedad de la familia; Que, por sus caracteristicas formales, el inmueble constituye un ejemplo de la arquitectura civil domestica de la MORDAZA de MORDAZA, correspondiendo a una vivienda tradicional MORDAZA MORDAZA patio que mantiene sus caracteristicas tecnologicas (uso de materiales y sistemas constructivos tradicionales) y urbanisticas (alineamiento, tratamiento de fachada, altura, volumetria) originales, asi como su autenticidad, presentando valores arquitectonicos, artisticos, tecnologicos e historicos, como ejemplo de la evolucion edilicia de la MORDAZA de MORDAZA y por estar considerado localmente como lugar de nacimiento del poeta MORDAZA Oquendo de Amat; asimismo, al encontrarse ubicado en la MORDAZA Monumental reviste valor como componente original del nucleo historico de la MORDAZA, que justifica su proteccion y amerita su conservacion; Que, en virtud de lo expuesto en los parrafos precedentes, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al predio ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 431, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por los considerandos MORDAZA expuestos; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al predio ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 431, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion, a las autoridades locales y regionales, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion del inmueble indicado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el bien inmueble integrante

del patrimonio cultural de la Nacion citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 486375-5

Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion a la MORDAZA Monumental de Andahuaylillas y su MORDAZA circundante ubicado en la region MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 882/INC MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 Visto: el Expediente Nº 006538/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando Nº 197-2010-DRC-C/ INC de fecha 03 de marzo de 2010 (Expediente del visto de fecha 04 de marzo de 2010), la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA remite en cuatro ejemplares el expediente de declaratoria como bien integrante del patrimonio Cultural de la MORDAZA Monumental de Andahuaylillas, ubicada en el distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, region MORDAZA y solicita la revision y aprobacion por parte de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo, asi como la emision de la Resolucion Directoral Nacional respectiva; Que, con Informe Nº 039-2010-SDR-DPHCR/INC de fecha 01de marzo de 2010, mediante el cual la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano revisa el expediente presentado concluyendo que, es factible proponer la declaracion de MORDAZA Monumental de Andahuaylillas y su respectivo MORDAZA Circundante de Proteccion del area MORDAZA del centro poblado de Andahuaylillas, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, comprendida dentro de las poligonales senaladas en el Plano DZM-01 con codigo DZM-012010/INC-DPHCR-SDR que forma parte de la propuesta; de igual modo y dada la gran importancia urbanistica, arquitectonica, simbolica de la Plaza de MORDAZA de Andahuaylillas, se propone su declaracion como Ambiente Monumental, la que comprende la plaza propiamente dicha y la totalidad de los inmuebles que la rodean; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo, emitio el Acuerdo Nº 09 de fecha 05 de marzo de 2010, considerando que: la primera fundacion del actual poblado de Andahuaylillas (llanura dorada) se remonta a la MORDAZA mitad del siglo XVI, epoca de la formacion de las doctrinas y partidos, por disposicion del Virrey MORDAZA de MORDAZA, quien nombro a Andahuaylillas como "Villa Deleitosa". Los cronistas MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA relatan textualmente: "Antes de la llegada de los espanoles la plaza principal de Andahuaylillas fue sector sagrado, donde los incas realizaban cultos religiosos en honor a sus apus y guacas entregando ofrendas y al llegar el Virrey al pueblo de Andahuaylillas lo nombra como MORDAZA Deleitosa, donde empezaron a construir MORDAZA - haciendas de gran tamano"; Que, la traza MORDAZA actual de Andahuaylillas tiene sus MORDAZA entre los anos de 1570 y 1580, sin embargo se presume que se superpone a un antiguo asentamiento MORDAZA por las numerosas evidencias visibles en edificaciones ubicadas tanto en la plaza principal como en el resto del poblado (portada trapezoidal, MORDAZA clavas de felinos, silleria reutilizada en sobrecimientos, etc.), siendo el ejemplo mas relevante el del templo de San MORDAZA, el cual, segun el historiador MORDAZA Keleman se encontraria emplazado sobre una MORDAZA, la que a su vez se superpondria otra anterior, posiblemente de origen Chanca, de modo que las piezas liticas que actualmente conforman el atrio corresponderian a las estructuras desmontadas de ocupaciones anteriores;

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