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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418104 Que, la fábrica del inmueble es de cimientos de piedra irregular asentadas con mortero de barro, muros portantes de adobe de espesor variable entre 0.70 m. a 0.90 m. aproximadamente cuyos vanos presentan abocinamiento, techos a dos vertientes con armadura de par y nudillo de madera rolliza amarrados con tiento de cuero, siendo la cubierta de teja cerámica cocida asentada sobre torta de barro y caña (en el primer patio) y calamina (en el segundo patio). La carpintería de puertas y ventanas es de madera de tableros rebajados. Los vanos de la fachada presentan jambas, dinteles y alfeizares de piedra; Que, el inmueble forma, junto con las edifi caciones colindantes signadas con los Nºs. 415 y 453, un conjunto monumental, caracterizado por la homogeneidad del tratamiento de las fachadas, alineamiento, volumetría y perfi l urbano, característicos de las etapas colonial y republicana; Que, históricamente se presume que el inmueble en mención, es el lugar en que, el 17 de abril de 1905, nació el poeta Carlos Oquendo de Amat, siendo sus padres el Dr. Carlos Belisario Oquendo Álvarez y María Zoraida de Amat Machicado, quienes hacia 1908, se trasladan a Lima debido a las ideas del padre sobre libertad de culto, avances científi cos, lucha contra la explotación del indio, etc., expresados en el diario “El Siglo” cuyo director y propietario era el citado Dr. Carlos Belisario Oquendo Álvarez, no estableciendo con precisión si constituyó, además la vivienda de la familia Oquendo, pudiendo tratarse de otra propiedad de la familia; Que, por sus características formales, el inmueble constituye un ejemplo de la arquitectura civil doméstica de la ciudad de Puno, correspondiendo a una vivienda tradicional tipo casa patio que mantiene sus características tecnológicas (uso de materiales y sistemas constructivos tradicionales) y urbanísticas (alineamiento, tratamiento de fachada, altura, volumetría) originales, así como su autenticidad, presentando valores arquitectónicos, artísticos, tecnológicos e históricos, como ejemplo de la evolución edilicia de la ciudad de Puno y por estar considerado localmente como lugar de nacimiento del poeta Carlos Oquendo de Amat; asimismo, al encontrarse ubicado en la Zona Monumental reviste valor como componente original del núcleo histórico de la ciudad, que justifi ca su protección y amerita su conservación; Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al predio ubicado en el Jr. Moquegua Nº 431, distrito, provincia y departamento de Puno, por los considerandos antes expuestos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al predio ubicado en el Jr. Moquegua Nº 431, distrito, provincia y departamento de Puno, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales y regionales, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble indicado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 486375-5 Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Zona Monumental de Andahuaylillas y su marco circundante ubicado en la región Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 882/INC Lima, 21 de abril de 2010 Visto: el Expediente Nº 006538/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando Nº 197-2010-DRC-C/ INC de fecha 03 de marzo de 2010 (Expediente del visto de fecha 04 de marzo de 2010), la Dirección Regional de Cultura de Cusco remite en cuatro ejemplares el expediente de declaratoria como bien integrante del patrimonio Cultural de la Zona Monumental de Andahuaylillas, ubicada en el distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, región Cusco y solicita la revisión y aprobación por parte de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, así como la emisión de la Resolución Directoral Nacional respectiva; Que, con Informe Nº 039-2010-SDR-DPHCR/INC de fecha 01de marzo de 2010, mediante el cual la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisa el expediente presentado concluyendo que, es factible proponer la declaración de Zona Monumental de Andahuaylillas y su respectivo Marco Circundante de Protección del área urbana del centro poblado de Andahuaylillas, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, comprendida dentro de las poligonales señaladas en el Plano DZM-01 con código DZM-01- 2010/INC-DPHCR-SDR que forma parte de la propuesta; de igual modo y dada la gran importancia urbanística, arquitectónica, simbólica de la Plaza de Armas de Andahuaylillas, se propone su declaración como Ambiente Monumental, la que comprende la plaza propiamente dicha y la totalidad de los inmuebles que la rodean; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 09 de fecha 05 de marzo de 2010, considerando que: la primera fundación del actual poblado de Andahuaylillas (llanura dorada) se remonta a la segunda mitad del siglo XVI, época de la formación de las doctrinas y partidos, por disposición del Virrey Francisco de Toledo, quien nombró a Andahuaylillas como “Villa Deleitosa”. Los cronistas Cieza de León y Juan de Matienzo relatan textualmente: “Antes de la llegada de los españoles la plaza principal de Andahuaylillas fue sector sagrado, donde los incas realizaban cultos religiosos en honor a sus apus y guacas entregando ofrendas y al llegar el Virrey al pueblo de Andahuaylillas lo nombra como Villa Deleitosa, donde empezaron a construir casas - haciendas de gran tamaño”; Que, la traza urbana actual de Andahuaylillas tiene sus orígenes entre los años de 1570 y 1580, sin embargo se presume que se superpone a un antiguo asentamiento inca por las numerosas evidencias visibles en edifi caciones ubicadas tanto en la plaza principal como en el resto del poblado (portada trapezoidal, cabezas clavas de felinos, sillería reutilizada en sobrecimientos, etc.), siendo el ejemplo más relevante el del templo de San Pedro, el cual, según el historiador Paul Keleman se encontraría emplazado sobre una huaca, la que a su vez se superpondría otra anterior, posiblemente de origen Chanca, de modo que las piezas líticas que actualmente conforman el atrio corresponderían a las estructuras desmontadas de ocupaciones anteriores;