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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418115 de elección popular, según lo previsto en la Ley de Partidos Políticos - Ley Nº 28094, en concordancia con la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683 y Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de junio de 2008, establece que el Director del Registro de Organizaciones Políticas es el único funcionario competente para inscribir partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales, alianzas electorales y fusiones, así como cancelar inscripciones o registrar asientos en las partidas electrónicas; asimismo, de conformidad con el artículo 10º de dicho Reglamento, el Director del Registro de Organizaciones Políticas podrá designar Registradores Delegados quienes asumirán similares funciones a las anteriormente descritas, excepto la inscripción de partidos políticos, alianzas electorales de alcance nacional, fusiones y cancelaciones de inscripción; asimismo, esta norma dispone que, en caso opere una delegación, el Registrador Delegado abrirá un expediente por cada organización política cuyo proceso de inscripción conozca, debiendo remitir al Registro de Organizaciones Políticas el expediente por el medio más rápido y seguro, inmediatamente después que el proceso de inscripción haya concluido, y que el envío de la documentación incluye, bajo responsabilidad, todos los medios magnéticos presentados y publicaciones efectuadas; Que, dentro de las Funciones Específi cas del Director del Registro de Organizaciones Políticas, establecidas por el Manual de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por Resolución Nº 038- 2008-SG/JNE, se encuentran, entre otras, las de registrar la inscripción de las organizaciones políticas, así como sus alianzas y fusiones, conforme a ley, administrar los instrumentos manuales, mecánicos y/o electrónicos que permiten el registro de las inscripciones de las organizaciones políticas, así como sus repositorios, y resolver, en primera instancia, las tachas planteadas contra la inscripción de organizaciones políticas; Que, asimismo, el artículo 67º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, permite delegar el ejercicio de la competencia cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por la Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar el ejercicio de las facultades de inscribir movimientos regionales y organizaciones políticas locales de alcance provincial y distrital, en el ámbito de sus correspondientes regiones, hasta el cierre del Registro de Organizaciones Políticas, en el presente proceso de Elecciones Regional y Municipales del año 2010; así como administrar los instrumentos manuales, mecánicos y/o electrónicos que permiten el registro de las inscripciones de dichas organizaciones políticas, y sus repositorios, y resolver, en primera instancia, las tachas planteadas contra la inscripción de estas organizaciones políticas, a los siguientes ciudadanos: REGIÓN REGISTRADOR DELEGADO DNI Amazonas Melina Moscoso Urbina 32971625 Ancash Ernesto Frederic Moscoso Gómez Sánchez 07610608 Apurímac Jorge Flores Caballero 31004973 Arequipa Rosa Leonor Vallejos Beltrán 29666805 Ayacucho Gladys Carhuaz Santafé 40874807 Cajamarca María Elena Paredes Prado 00487371 Callao Karen Ivette Núñez Kcomt 10809353 Cusco María Jesús Pancorbo Cuno 10506173 Huancavelica Eddy Chávez Huanca 10811536 Huánuco Oscar Lizardo Correa Coz 40806498 Ica Luis Marcelo Sandoval Vivas 15451266 REGIÓN REGISTRADOR DELEGADO DNI Junín Elena Ramos Coronel 40469161 La Libertad Karín Mónica Rosita Lino Malca 42418279 Lambayeque Ana Patricia Gibson Ruffner 10681912 Lima Yuri Frank Romero Romero 107623520 Loreto Rosío del Pilar Carrasco Távara 40657665 Madre de Dios Geovanna Hermila Loloy García 32739518 Moquegua José Hugo Eyzaguirre Vega 40230283 Pasco Ruby Susana Castro Arévalo 80577047 Piura Katty Janet Moreno Salazar 41259492 Puno Nélida Huáman Quispe 25845502 San Martín Miriam Paola Ángeles Mejía 40560181 Tacna Patricia Buenaventura Arce Portella 10588447 Tumbes Myriam Angélica Vidal Vargas 41369909 Ucayali Carmen Rosa Bustamante Lugo 15847182 Artículo Segundo.- El Registrador Delegado abrirá un expediente por cada organización política cuyo proceso de inscripción conozca, debiendo remitir al Registro de Organizaciones Políticas el expediente por el medio más rápido y seguro, inmediatamente después que el proceso de inscripción haya concluido, y que el envío de la documentación incluye, bajo responsabilidad, todos los medios magnéticos presentados y publicaciones efectuadas. Artículo Tercero: La delegación de facultades a que se refi eren los anteriores, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime a los delegados de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos normativos establecidos para cada caso en concreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones 486438-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban la Guía de Procedimientos “Calificación Registral para Oficinas Autorizadas” Primera Versión RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 359-2010-JNAC/RENIEC Lima, 23 de abril de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nº 000697 y N° 001132-2010/ GPP/RENIEC (16MAR y 21ABR2010) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, los Informes Nº000149 y N° 000218-2010/GPP/SGR/RENIEC (16MAR y 21ABR2010) emitido por la Sub Gerencia de Racionalización, el Informe N°000647-2010-GAJ/RENIEC (09ABR2010) y el Ofi cio N°000820-2010-GAJ/RENIEC (22ABR2010) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;