Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
REGION MORDAZA La MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Pasco MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Tacna Tumbes Ucayali REGISTRADOR DELEGADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruffner MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Geovanna Hermila MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Katty MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portella MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

418115
DNI 40469161 42418279 10681912 107623520 40657665 32739518 40230283 80577047 41259492 25845502 40560181 10588447 41369909 15847182

de eleccion popular, segun lo previsto en la Ley de Partidos Politicos - Ley Nº 28094, en concordancia con la Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859, Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683 y Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, el Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas aprobado por Resolucion Nº 120-2008-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 2008, establece que el Director del Registro de Organizaciones Politicas es el unico funcionario competente para inscribir partidos politicos, movimientos regionales, organizaciones politicas locales, alianzas electorales y fusiones, asi como cancelar inscripciones o registrar asientos en las partidas electronicas; asimismo, de conformidad con el articulo 10º de dicho Reglamento, el Director del Registro de Organizaciones Politicas podra designar Registradores Delegados quienes asumiran similares funciones a las anteriormente descritas, excepto la inscripcion de partidos politicos, alianzas electorales de alcance nacional, fusiones y cancelaciones de inscripcion; asimismo, esta MORDAZA dispone que, en caso opere una delegacion, el Registrador Delegado abrira un expediente por cada organizacion politica cuyo MORDAZA de inscripcion conozca, debiendo remitir al Registro de Organizaciones Politicas el expediente por el medio mas rapido y seguro, inmediatamente despues que el MORDAZA de inscripcion MORDAZA concluido, y que el envio de la documentacion incluye, bajo responsabilidad, todos los medios magneticos presentados y publicaciones efectuadas; Que, dentro de las Funciones Especificas del Director del Registro de Organizaciones Politicas, establecidas por el Manual de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobado por Resolucion Nº 0382008-SG/JNE, se encuentran, entre otras, las de registrar la inscripcion de las organizaciones politicas, asi como sus alianzas y fusiones, conforme a ley, administrar los instrumentos manuales, mecanicos y/o electronicos que permiten el registro de las inscripciones de las organizaciones politicas, asi como sus repositorios, y resolver, en primera instancia, las tachas planteadas contra la inscripcion de organizaciones politicas; Que, asimismo, el articulo 67º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, permite delegar el ejercicio de la competencia cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social o territorial que lo MORDAZA conveniente; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por la Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Delegar el ejercicio de las facultades de inscribir movimientos regionales y organizaciones politicas locales de alcance provincial y distrital, en el ambito de sus correspondientes regiones, hasta el cierre del Registro de Organizaciones Politicas, en el presente MORDAZA de Elecciones Regional y Municipales del ano 2010; asi como administrar los instrumentos manuales, mecanicos y/o electronicos que permiten el registro de las inscripciones de dichas organizaciones politicas, y sus repositorios, y resolver, en primera instancia, las tachas planteadas contra la inscripcion de estas organizaciones politicas, a los siguientes ciudadanos:
REGION Amazonas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callao MORDAZA Huancavelica MORDAZA Ica REGISTRADOR DELEGADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Frederic MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuaz Santafe MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ivette Nunez Kcomt MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI 32971625 07610608 31004973 29666805 40874807 00487371 10809353 10506173 10811536 40806498 15451266

Articulo Segundo.- El Registrador Delegado abrira un expediente por cada organizacion politica cuyo MORDAZA de inscripcion conozca, debiendo remitir al Registro de Organizaciones Politicas el expediente por el medio mas rapido y seguro, inmediatamente despues que el MORDAZA de inscripcion MORDAZA concluido, y que el envio de la documentacion incluye, bajo responsabilidad, todos los medios magneticos presentados y publicaciones efectuadas. Articulo Tercero: La delegacion de facultades a que se refieren los anteriores, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime a los delegados de la obligacion de cumplir con los requisitos y procedimientos normativos establecidos para cada caso en concreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Director del Registro de Organizaciones Politicas MORDAZA Nacional de Elecciones 486438-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban la Guia de Procedimientos "Calificacion Registral para Oficinas Autorizadas" Primera Version
RESOLUCION JEFATURAL N° 359-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010 VISTOS: Los Oficios Nº 000697 y N° 001132-2010/ GPP/RENIEC (16MAR y 21ABR2010) emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, los Informes Nº000149 y N° 000218-2010/GPP/SGR/RENIEC (16MAR y 21ABR2010) emitido por la Sub Gerencia de Racionalizacion, el Informe N°000647-2010-GAJ/RENIEC (09ABR2010) y el Oficio N°000820-2010-GAJ/RENIEC (22ABR2010) emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como organismo con personeria juridica de derecho publico interno, que goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera;

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