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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418124 Que, en ese orden de ideas, el servicio de transporte público terrestre y turístico en la región Puno, debe regularse legislativamente, de conformidad, con el principio de libre competencia y el derecho de libre organización empresarial para el servicio de transporte terrestre y turístico, por cuanto ésta, constituye derecho social de exigibilidad directa hacia el Estado; y el Estado, tiene la obligación constitucional de intervenir legislativamente ante las imperfecciones del mercado, para generar las condiciones necesarias para la prestación del servicio de transporte terrestre y turístico en la región Puno, a fi n de optimizar y efectivizar el acceso al libre mercado del transporte público; En uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la adecuación de autorizaciones excepcionales vigentes a la promulgación del D. S. 017-2009-MTC, para el servicio de transporte regular de personas y transporte turístico terrestre, en vehículos de categoría inferior a la señalada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante las M3 de menor tonelaje y M2, en el ámbito regional, conforme a la habilitación vigente. Artículo Segundo.- APROBAR, la reducción de patrimonio mínimo: 50% de la Unidad Impositiva Tributaria establecida por el D. S. Nº 017-2009-MTC, para la organización empresarial del servicio de transporte público terrestre en la región Puno. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcciones – Puno, a fi n de regular opcional y excepcionalmente por el plazo razonable, para el servicio de transporte regular y transporte turístico, en salvaguarda del principio de libre competencia y libre organización empresarial, con el objeto de: a.- Reducir el patrimonio mínimo de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias para la organización empresarial del servicio de transporte público regular de personas a nivel regional, cuando las condiciones socioeconómicas empresariales razonable y objetivamente lo justifi quen, en aplicación del principio de proporcionalidad y razonabilidad. b.- Para el servicio de transporte turístico terrestre, establecer el patrimonio mínimo de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, por el plazo razonable, implementada por la entidad competente correspondiente, con el apoyo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – Puno. Artículo Cuarto.- DISPONER, la ampliación de la antigüedad máxima de permanencia de los vehículos de transporte público regular de personas, que realizan el servicio de transporte interprovincial de personas en el ámbito regional, dando vigencia la Ordenanza Regional Nº 12-2008-GR PUNO, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, debiendo extenderse la vigencia de la Ordenanza Regional, hasta el 30 de Junio del 2011. Artículo Quinto.- FACULTAR, a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, dictar las medidas administrativas complementarias necesarias para la efi cacia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario Ofi cial El Peruano a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción – Puno. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En Puno, a los cinco días del mes de febrero del dos mil diez. ÁNGEL ZAPANA VARGAS Consejero Delegado del Consejo Regional Puno POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional Puno 486372-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano de Zonificación del distrito de San Martín de Porres aprobado por Ordenanza Nº 1015-MML ORDENANZA Nº 1370 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2010, el Dictamen Nº 048-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES APROBADO POR ORDENANZA Nº 1015-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de mayo del 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Industria Liviana (I2), para el predio ubicado en calle La Milla, Lote Nº 15, manzana D de la urbanización La Milla, haciendo extensivo dicho cambio al resto de los lotes que conforman la manzana D, que suman un total de 11,705.05 m2. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de San Martín de Porres, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 21 días del mes de abril de 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 486758-1 Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Santa Anita aprobado por Ordenanza Nº 1025-MML ORDENANZA Nº 1371 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;