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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418119 -------------------------------------------------------------- Ref.: Remisión de Información referida a los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida -------------------------------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13º del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha resuelto emitir la presente norma de carácter general, que establece precisiones para la remisión de la información referida a los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida de conformidad con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 972 sobre tratamiento de las rentas de capital que modifi có el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. Nº 179-2004-EF, cuya publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, que operen el ramo de vida, en adelante empresas. 2. Información sobre los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida Las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 972 sobre el tratamiento de las rentas de capital, están obligadas de informar mensualmente a esta Superintendencia la composición de los activos que respaldan lo siguiente: a) las reservas técnicas para pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondos constituidas de acuerdo a Ley; b) las reservas técnicas constituidas de acuerdo a Ley de las rentas vitalicias distintas a las señaladas anteriormente; y, c) las reservas técnicas de otros productos que comercialicen las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, aunque tengan un componente de ahorro y/o inversión. En tal sentido, las empresas deberán presentar a esta Superintendencia, la información detallada por instrumento, considerando los siguientes aspectos: a) Rubro de Inversión b) Código ISIN/CUSIP c) Emisor d) Grupo económico e) País f) Ámbito g) Unidades h) Inversiones Elegibles totales i) Límite máximo por rubro de inversión j) Límite máximo por emisor k) Inversiones elegibles aplicadas l) Reservas técnicas que respaldan seguros de vida m) Inversiones elegibles no aplicadas 3. Forma y plazo de remisión de la información La información requerida en la presente Circular será remitida por las empresas de seguros a través del Anexo S - 13 : Activos que respaldan reservas técnicas – empresas de seguros de vida. Este anexo se remitirá con periodicidad mensual, dentro de los quince (15) días siguientes al mes al que corresponda la información reportada, en formato Excel, a la siguiente dirección electrónica: inversas@sbs.gob.pe 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 5. Disposición Transitoria La información correspondiente al mes de marzo de 2010 será remitida conjuntamente con la información del mes de abril de 2010. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 486778-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a España para participar en el Ciclo de Conferencias dedicadas al Bicentenario de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0276-2010-UNDAC-C. U. Cerro de Pasco, 8 de abril de 2010. VISTO: La Carta de fecha 11 de marzo del 2010 remitida por el Dr. Ernesto Martínez Ataz - Rector Universidad de Castilla La Mancha - España, a través del cual invita al Dr. Santos Salvador Blanco Muñoz - Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, a participar en calidad de Ponente en el Ciclo de Conferencias dedicadas al Bicentenario de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, a desarrollarse los días del 16 al 22 de mayo del año en curso en el Centro de Estudios Universitarios de Talavera de la Reina (Toledo) España. CONSIDERANDO: Que, en mérito a la Carta de fecha 11 de marzo del 2010 cursada por el Dr. Ernesto Martínez Ataz, a través del cual invita a participar en calidad de Ponente en el Ciclo de Conferencias dedicadas al Bicentenario de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas que se desarrollarán los días del 16 al 22 de mayo del año en curso, en el Centro de Estudios Universitarios de Talavera de la Reina (Toledo); asimismo, establecer una agenda de trabajo que permita incrementar el conocimiento mutuo y fortalecer las relaciones académicas entre nuestras instituciones; Que, el antes citado evento tiene como objetivo proporcionar a la comunidad universitaria de Castilla - La Mancha una visión global de los países iberoamericanos, a través de un amplio programa de actividades científi cas, culturales, económicas y sociales relacionadas con el país invitado en cada edición, al tiempo de fortalecer las relaciones académicas y científi cas con las universidades de dichos países; Que, por los motivos expuestos, la Universidad de Castilla - La Mancha se encarga de fi nanciar los gastos que se deriven de la invitación como el pasaje aéreo y alojamiento; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º, inciso k) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo 133º, inciso a.a) del Estatuto Universitario y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria Nº 03-2010 de fechas 06 y 07 de abril de 2010; y, El señor Rector en uso de las facultades que le confi ere la ley.