Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418109

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Relacion de derechos mineros declarados caducos por incumplimiento del pago de penalidad correspondiente a los anos 2008 y 2009
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 1066-2010-INGEMMET/PCD/PM MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2010 VISTOS; el Informe Nº 412-2010-INGEMMET-DDV del 05 de MORDAZA de 2010 expedido por la Direccion de Derecho de Vigencia, y los Memorandums Nº 156-2010INGEMMET/DCM y Nº 202-2010-INGEMMET/SG-OAJ del 15 y 25 de marzo del 2010 remitidos por la Direccion de Concesiones Mineras y la Oficina de Asesoria Juridica del INGEMMET respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, se asigna a esta institucion, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, conforme a lo dispuesto por los literales 6) y 4) de los articulos 24º y 32º del citado Decreto Supremo, constituye funcion de la Direccion de Concesiones Mineras y de la Direccion de Derecho de Vigencia, la de proponer al Presidente las declaraciones de caducidad y la relacion de los derechos mineros en causal de caducidad, respectivamente; Que, la Direccion de Concesiones Mineras como la Oficina de Asesoria Juridica del INGEMMET, informaron que en los expedientes de formacion de titulo de la relacion de concesiones mineras cuyo anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion, no existe documento alguno a tramitar, medida cautelar y/o MORDAZA judicial vigente que pudiese afectar el procedimiento de caducidad por el no pago oportuno de la penalidad de los anos 2008 y 2009 verificado en estas, conforme a los articulos 96º y 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el concesionario debera pagar una Penalidad junto con el Derecho de Vigencia, en el caso que no se cumpliese con acreditar la Produccion y/o Inversion Minima conforme lo preve el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el pago de la Penalidad constituye una obligacion fijada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de enero al 30 de junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 39º y 59º de la Ley General de Mineria; Que, los pagos que se realicen sin utilizar el codigo unico del derecho minero, deberan acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; permitiendose la acreditacion extemporanea, previo pago del derecho de tramite de 4.27% de la Unidad Impositiva Tributaria por derecho minero, por ano y concepto, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida o ejecutoriada, de conformidad con el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, las concesiones mineras materia de la presente Resolucion, figuran incluidas en los listados de

concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad de los anos 2008 y 2009, aprobadas por Resoluciones de Presidencia Nº 001-2009-INGEMMET/PCD y Nº 01-2010-INGEMMET/ PCD del 06 de enero de 2009 y 04 de enero de 2010 respectivamente; Que, la obligacion de pago de la penalidad en los derechos mineros involucradas por los anos 2008 y 2009, responde a que estos figuran en los listados de concesiones mineras que no han acreditado la obligacion de la produccion o inversion minima por los anos 2007 y 2008, aprobados por Resoluciones Directorales Nº 11442008-MEM/DGM y Nº 245-2009-MEMET/PCD del 06 de enero de 2009 y 04 de enero de 2010 respectivamente; Que, produce la caducidad de la relacion de 48 concesiones mineras descritas en el anexo adjunto, el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los anos 2008 y 2009, en atencion a lo previsto en el articulo 59º de la Ley General de Mineria, y de acuerdo a la Unica Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0542008-EM; Que, la competencia para declarar colectivamente la caducidad por Penalidad de las concesiones mineras comprendidas en la relacion MORDAZA referida, corresponde ser realizada por el Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, a tenor de lo dispuesto en el articulo 96º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66º, 105º Inc h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, articulo 102º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con el visado de la Direccion de Concesiones Mineras, Direccion de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los anos 2008 y 2009, de las 48 concesiones mineras que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner a disposicion de los interesados la relacion de derechos mineros indicados en el articulo primero, a la que se podra acceder en la Sede del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, en sus Organos Desconcentrados, en la Pagina Web de la institucion (www.ingemmet.gob.pe), asi como en el Boletin del Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion, remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su inscripcion, a la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Direccion de Catastro Minero para los fines de Ley. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET
RELACION DE 48 DERECHOS MINEROS DECLARADOS CADUCOS POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PENALIDAD CORRESPONDIENTE A LOS ANOS 2008 y 2009
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