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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418109 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Relación de derechos mineros declarados caducos por incumplimiento del pago de penalidad correspondiente a los años 2008 y 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 1066-2010-INGEMMET/PCD/PM Lima, 22 de abril de 2010 VISTOS; el Informe Nº 412-2010-INGEMMET-DDV del 05 de abril de 2010 expedido por la Dirección de Derecho de Vigencia, y los Memorándums Nº 156-2010- INGEMMET/DCM y Nº 202-2010-INGEMMET/SG-OAJ del 15 y 25 de marzo del 2010 remitidos por la Dirección de Concesiones Mineras y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INGEMMET respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, se asigna a esta institución, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, conforme a lo dispuesto por los literales 6) y 4) de los artículos 24º y 32º del citado Decreto Supremo, constituye función de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Dirección de Derecho de Vigencia, la de proponer al Presidente las declaraciones de caducidad y la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, respectivamente; Que, la Dirección de Concesiones Mineras como la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INGEMMET, informaron que en los expedientes de formación de título de la relación de concesiones mineras cuyo anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución, no existe documento alguno a tramitar, medida cautelar y/o proceso judicial vigente que pudiese afectar el procedimiento de caducidad por el no pago oportuno de la penalidad de los años 2008 y 2009 verifi cado en éstas, conforme a los artículos 96º y 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el concesionario deberá pagar una Penalidad junto con el Derecho de Vigencia, en el caso que no se cumpliese con acreditar la Producción y/o Inversión Mínima conforme lo prevé el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el pago de la Penalidad constituye una obligación fi jada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º de la Ley General de Minería; Que, los pagos que se realicen sin utilizar el código único del derecho minero, deberán acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago del derecho de trámite de 4.27% de la Unidad Impositiva Tributaria por derecho minero, por año y concepto, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, de conformidad con el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, las concesiones mineras materia de la presente Resolución, fi guran incluidas en los listados de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad de los años 2008 y 2009, aprobadas por Resoluciones de Presidencia Nº 001-2009-INGEMMET/PCD y Nº 01-2010-INGEMMET/ PCD del 06 de enero de 2009 y 04 de enero de 2010 respectivamente; Que, la obligación de pago de la penalidad en los derechos mineros involucradas por los años 2008 y 2009, responde a que éstos fi guran en los listados de concesiones mineras que no han acreditado la obligación de la producción o inversión mínima por los años 2007 y 2008, aprobados por Resoluciones Directorales Nº 1144- 2008-MEM/DGM y Nº 245-2009-MEMET/PCD del 06 de enero de 2009 y 04 de enero de 2010 respectivamente; Que, produce la caducidad de la relación de 48 concesiones mineras descritas en el anexo adjunto, el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los años 2008 y 2009, en atención a lo previsto en el artículo 59º de la Ley General de Minería, y de acuerdo a la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 054- 2008-EM; Que, la competencia para declarar colectivamente la caducidad por Penalidad de las concesiones mineras comprendidas en la relación antes referida, corresponde ser realizada por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º, 105º Inc h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, artículo 102º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Derecho de Vigencia y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los años 2008 y 2009, de las 48 concesiones mineras que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el artículo primero, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fi nes de Ley. Regístrese, publíquese y archívese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET RELACIÓN DE 48 DERECHOS MINEROS DECLARADOS CADUCOS POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PENALIDAD CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2008 y 2009 Nº CÓDIGO CONCESIONES 1 010088198 AMONITES 263 2 010217899 ANTA 19-D 3 010218099 ANTA 21-D 4 010218199 ANTA 22-D 5 010216599 ANTA 6 6 010216699 ANTA 7-D 7 010006492 CENTROMIN Nº 3 8 010006592 CENTROMIN Nº 4