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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418118 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 16119-2009 del 30 de diciembre de 2009 se establecieron las normas para la elaboración y presentación de los estados fi nancieros correspondientes a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT y los correspondientes a los Fondos que administran; Que, el artículo cuarto de la Resolución dispone la periodicidad de la presentación de la información contable de las AFOCAT y del Fondo que administran; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente prorrogar el plazo para la presentación de la primera información fi nanciera del Fondo y de la AFOCAT, a fi n de otorgar mayores facilidades al proceso de adecuación a las disposiciones referidas a la elaboración y presentación de los estados fi nancieros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2010 la remisión de la primera información fi nanciera del Fondo correspondiente a la acumulada al periodo enero 2010 – marzo 2010, así como la información del primer trimestre de 2010 de las AFOCAT. Artículo Segundo.- Sustituir el literal a) del artículo quinto de la Resolución SBS N° 16119-2009, por el siguiente texto: “a) El plazo de presentación corresponde a días calendario posteriores al cierre de cada periodo de información, con excepción de los meses de diciembre y enero, periodos para los cuales se contará con un plazo de sesenta (60) y cuarenta y cinco (45) días, respectivamente.” Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 486426-1 Autorizan al Banco Nuevo Mundo en Liquidación y al Banco República en Liquidación para recibir encargos específicos mediante contratos de cesión de derechos y acciones con obligaciones de hacer RESOLUCIÓN SBS Nº 3332-2010 Lima, 26 de abril de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en razón de la naturaleza de una liquidación, el objeto de una empresa en liquidación debe centrarse en liquidar sus patrimonios para cumplir con sus obligaciones, hasta donde alcancen sus activos, razón por la cual la administración y sus organizaciones deben estar orientadas y estructuradas para la realización de dicha labor, y por lo cual deben contar con la capacidad operativa idónea; Que, en situaciones debidamente justifi cadas, esta Superintendencia ha permitido a las empresas en liquidación asumir encargos específi cos adicionales a su labor liquidadora, mediante la celebración de Contratos de Cesión de Derechos y Acciones con Obligaciones de Hacer, con el objeto de liquidar los activos (cartera crediticia y otros bienes) remanentes del patrimonio (fuera y/o dentro de masa) de otras empresas en liquidación que por su situación les resulta imposible continuar con su proceso liquidatorio, asumiendo el compromiso de que con el producto de la realización de dichos bienes deban pagar las obligaciones de dicha empresa, y siempre que dicho encargo adicional no les genere perjuicios o gastos ajenos a su propio proceso liquidatorio; Que, los activos y pasivos recibidos como consecuencia del encargo asumido por los Liquidadores de las empresas en liquidación, de ninguna manera ha implicado que sean registrados contable y legalmente dentro de su Balance y Patrimonio, toda vez que implicaban patrimonios particulares, con una fi nalidad concreta y específi ca y los costos del mandato debían ser íntegramente solventados con los ingresos que resulten de la administración y realización del patrimonio recibido; Que, en la situación antes descrita se considera oportuno autorizar a las empresas Banco Nuevo Mundo en Liquidación y Banco República en Liquidación, para que puedan recibir encargos específi cos como los señalados precedentemente y otros, siempre que no afecte negativamente a los propios acreedores de las citadas empresas, manteniendo dichos encargos en registros independientes y debidamente diferenciados, destinándose exclusivamente para los fi nes del encargo recibido y sujeto a las condiciones que para el efecto se hayan establecido. Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a las empresas Banco Nuevo Mundo en Liquidación y Banco República en Liquidación, para recibir encargos específi cos relacionados con la realización del patrimonio (fuera y/o dentro de masa) de otras empresas en liquidación, mediante la celebración de Contratos de Cesión de Derechos y Acciones con Obligaciones de Hacer, debiendo mantener registros independientes de dichos encargos y manejarlos conforme a los términos de los encargos correspondientes. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo señalado en el artículo anterior, se faculta a los liquidadores de las empresas en liquidación antes referidas para realizar las acciones que fueren necesarias para poder cumplir con los encargos que se reciban sobre la base de la autorización señalada en el artículo precedente, y como resultado de ello, poder suscribir los documentos públicos y privados que fueran necesarios con tal fi nalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 486779-1 Establecen disposiciones para la remisión de Información referida a los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida CIRCULAR Nº S-644-2010 Lima, 26 de abril de 2010