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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418110 Nº CÓDIGO CONCESIONES 9 010006692 CENTROMIN Nº 5 10 010109599 CHANCA 143 11 010109699 CHANCA 144 12 010109799 CHANCA 145 13 010109899 CHANCA 146 14 010109999 CHANCA 147 15 010123999 CHANCA 184 16 010124099 CHANCA 185 17 010348995 LAURI Nº 11 18 010642795 LAURI Nº 12 19 010348595 LAURI Nº 15 20 010349895 LAURI Nº 2 21 03003231X01 MANTO BLANCO 22 010196799 MARIA BELEN-AA 23 010033894 MARION T-3 24 10009289X01 MINA CRISTINA 25 010074300 NAOMI Nº 11 26 010119200 NAOMI N° 12 27 010073400 NAOMI N° 2 28 010073500 NAOMI N° 3 29 010073600 NAOMI N° 4 30 010023495 NELLY AIDA SEGUNDA 31 080002700 NEVADO INFINITO 32 010347095 NEVADO Nº 3 33 010346695 NEVADO N° 7 34 010346495 NEVADO Nº 9 35 010013600 PACHA 3 36 010013700 PACHA 4 37 010013800 PACHA 5 38 010607995 REMA 1 39 010607495 REMA 4 40 010728595 REMA 5 41 010728695 REMA 6 42 08022132X01 SAN ANTONIO-82 43 050001699 SANTA LUCIANA E HIJOS 44 010172399 SHIVI 45 010204999 SHIVI 1 46 010204899 SHIVI 2 47 010215899 TENNIS 50 48 010215999 TENNIS 51 485880-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 118-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el doctor Oscar Augusto Sumar Calmet, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor Oscar Augusto Sumar Calmet, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en que padece de síndrome coronario agudo que requiere de atención altamente especializada para prevenir daños mayores, refi riendo que desafortunadamente la zona donde reside carece de estos recursos; en tal sentido, refi ere que a raíz de la intempestiva y sorpresiva muerte de su hermano acaecida en mayo de 2008 por motivos de enfermedad fulminante, tomó la decisión de hacerse una serie de exámenes médicos a fi n de descartar las cada vez más presentes manifestaciones de malestar orgánico y emocional que lo venían afectando, estando además al factor genético de riesgo que ante tales circunstancias era necesario prevenir y de ser el caso descartar; Segundo: Que, en esa dirección, precisa que para los respectivos exámenes médicos recurrió a una de las más importantes Clínicas de la ciudad de Lima donde luego del examen de electrocardiograma (EKG de Reposo) se detectó bloqueo completo del Haz de His y bloqueo de la aurícula/ventricular de Primer Grado conforme es de verse del informe emitido por el doctor Luis E. Delgado Agurto, Médico Cardiólogo del Instituto del Corazón San Pablo, obrante de fojas 6 a 7; Tercero: Asimismo, el doctor Oscar Augusto Sumar Calmet refi ere que debido a las conclusiones del examen antes indicado, fue necesario asimismo que se le practique un ecocardiograma de cuyo resultado apareció además una disfunción diastólica de Primer Grado, que daban cuenta de la delicada enfermedad cardiológica que lo venía afectando, tal como lo acredita con el informe de fojas 10 a 12, donde consta expresamente diagnóstico de anormalidad de la contractilidad del Septum interventricular por posible bloqueo de rama, hipocinesia leve antero apical, función sistólica DL VI normal, y disfunción diastólica del VI tipo; Cuarto: En esa perspectiva, el nombrado magistrado recurrió al Sistema Nacional de Salud (ESSALUD), Hospital II Angamos, donde le fue practicado un Holter en julio de 2008, el mismo que reveló la existencia de arritmias y colgajos de fi brilación auricular conforme consta en el Informe respectivo del doctor Otoniel Garayar López del Servicio de Cardiología del citado nosocomio, demostrativo de isquemia miocárdica, obrante a fojas 13, recomendándosele un test de profusión miocárdica con stress físico; Quinto: Que, ante el citado cuadro el doctor Oscar Augusto Sumar Calmet refi ere que en agosto del mismo año, conforme se evidencia de fojas 23 a 24, fue sometido a exámenes en el Instituto de Servicios Cardiovasculares S.A., de la ciudad de Lima, resultando de ello el Informe emitido por el doctor Waldo Fernández Durán, Director Médico del Instituto de Servicios Cardiovasculares S.A., en el cual aparecen los siguientes resultados: ECG – Bloqueo completo de la rama izquierda del Haz de His y bloqueo auricular/ventricular de Primer Grado; Ecocardiograma – Contractibilidad Asintrónica del Septum interventricular secundario al bloqueo de rama, con disfunción diastólica de Primer grado; Estudio Holter de Ritmo – Arritmia extrasistólica ventricular y supraventricular de baja densidad y fi brilación auricular paroxistica; de lo cual se desprende diagnóstico de i) Isquemia miocárdica en el tabique y el apex del ventrículo izquierdo; ii) Compromiso segmentario de la contracción ventricular; iii) Disfunción Diastólica del ventrículo izquierdo; y iv) Arritmia extrasistólica supraventricular y ventricular de baja intensidad y ráfagas de fi brilación auricular; concluyéndose que el paciente podría presentar síndrome coronario agudo el cual necesita de atención altamente especializada para prevenir daños mayores, indicándose expresamente que desafortunadamente la zona donde reside el paciente carece de todos estos recursos; Sexto: Que, de igual modo, conforme aparece a fojas 25 en setiembre de 2008, el magistrado recurrente señala que le fue entregado el Informe Médico Nº 056-SERV- RM-HNERM-ESSALUD-08 emitido por el doctor Marco Alzamora Iriarte, Médico del Servicio de Cardiología del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, en donde consta que debido a los dolores toráxicos atípicos que ha venido padeciendo y a los estudios practicados al paciente fue transferido a dicho nosocomio, en el que se refi ere a su vez que se evidencia trastorno de conducción cardiaca, presencia de arritmia e isquemia miocárdica, siendo necesario que se le practiquen estudios complementarios de alta complejidad a fi n de determinar el tratamiento aplicable, recomendándose no residir en zonas de altura; para concluir que el paciente es de alto riesgo, motivo por el cual se requiere la ampliación de estudios y otorgándosele Certifi cado de Incapacidad Temporal para el trabajo debido a su delicada enfermedad en tanto se