Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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precisa que en el lugar donde labora no es viable que pueda ser atendido de producirse eventos agudos; Setimo: Que, segun se aprecia a fojas 26, a fines del mes de setiembre de 2008, el doctor MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Medico del Hospital I de Moyobamba-ESSALUD, refiere que el citado magistrado es portador de angina de MORDAZA y segun aparece en el electrocardiograma presenta bloqueo completo de MORDAZA izquierda de Haz de His y semibloqueo anterior izquierdo; asimismo, ecordiografia patologica por asincronia del Septum interventricular; tambien precisa que el estudio de Holter indica arritmia extrasistoloica y periodos de fibrilacion auricular; finalmente se agrega que de los estudios de perfusion miocardica se evidencian signos gammagraficos de Isquemia; por todo lo cual se concluye que el magistrado recurrente es un MORDAZA de alto riesgo, que no podria ser tratado en forma completa en el Hospital de Moyobamba si se diera el caso de una probable complicacion; Octavo: En tal sentido, y de lo precedentemente expuesto se evidencia que el magistrado recurrente ha demostrado su delicado estado de salud a traves de informes medicos oficiales, constancias, analisis clinicos y demas documentos pertinentes que obran en el presente expediente que han corroborado el tratamiento al cual fue sometido; Noveno: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado MORDAZA MORDAZA Sumar Calmet, a que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza de igual jerarquia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que actualmente cuenta con plaza vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA Sumar Calmet, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martin; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de San MORDAZA y de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 487206-1

El Oficio Nº 324-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; Oficio Nº 109-2010-DPD/PJ del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Oficio Nº 1092010-GRSM/PGR, remitido por el Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 405-2009-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre de 2009, en aras de llevar a cabo la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, se dispuso la creacion y conversion de organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de San Martin; Segundo: Dentro de ese contexto mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 082 y 102-2010-CEPJ, de fechas 02 y 24 de marzo del ano en curso, se adoptaron diversas medidas con el proposito de continuar con el MORDAZA de implementacion del MORDAZA sistema procesal penal en el Distrito Judicial de San MORDAZA, y en tal sentido especificamente respecto a la competencia de la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal Caceres; Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementacion del Codigo Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde entrara en vigencia el MORDAZA sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y la Secretaria Tecnica del citado Equipo Tecnico, para los fines de realizar el monitoreo y evaluacion permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto MORDAZA lugar en sus respectivas sedes judiciales; Cuarto: Que, en ese orden de ideas, estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal en consonancia con la solicitud del Presidente de la Region de San MORDAZA, y teniendo en cuenta que este Poder del Estado ha asumido como politica institucional adoptar medidas con la finalidad de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar precisiones complementarias a las ya impartidas, respecto a la competencia de la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal MORDAZA (Juanjui); debiendo para tal efecto modificarse a su vez la competencia de la Sala Penal de Apelaciones de Tarapoto; Quinto: Que, los incisos 24, 25 y 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal MORDAZA (Juanjui) de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA asuma competencia, en adicion a sus funciones, como Sala Penal de Apelaciones; respecto a los expedientes tramitados con las normas del Codigo Procesal Penal, con su misma competencia territorial; quedando modificada en este extremo las Resoluciones Administrativas Nº 405-2009-CE-PJ y Nº 082-2010-CE-PJ, de fechas 21 de diciembre de 2009 y 02 de marzo del ano en curso, respectivamente. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte

Disponen que la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal MORDAZA (Juanjui) de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA asuma competencia como Sala Penal de Apelaciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 139-2010-CE-PJ MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010

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