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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418111 precisa que en el lugar donde labora no es viable que pueda ser atendido de producirse eventos agudos; Sétimo: Que, según se aprecia a fojas 26, a fi nes del mes de setiembre de 2008, el doctor Eduardo E. Champi Córdova, Médico del Hospital I de Moyobamba-ESSALUD, refi ere que el citado magistrado es portador de angina de pecho y según aparece en el electrocardiograma presenta bloqueo completo de rama izquierda de Haz de His y semibloqueo anterior izquierdo; asimismo, ecordiografía patológica por asincronia del Septum interventricular; también precisa que el estudio de Holter indica arritmia extrasistóloica y períodos de fi brilación auricular; fi nalmente se agrega que de los estudios de perfusión miocárdica se evidencian signos gammagráfi cos de Isquemia; por todo lo cual se concluye que el magistrado recurrente es un paciente de alto riesgo, que no podría ser tratado en forma completa en el Hospital de Moyobamba si se diera el caso de una probable complicación; Octavo:En tal sentido, y de lo precedentemente expuesto se evidencia que el magistrado recurrente ha demostrado su delicado estado de salud a través de informes médicos ofi ciales, constancias, análisis clínicos y demás documentos pertinentes que obran en el presente expediente que han corroborado el tratamiento al cual fue sometido; Noveno: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado Oscar Augusto Sumar Calmet, a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima que actualmente cuenta con plaza vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Octavio Palacios Dextre, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor Oscar Augusto Sumar Calmet, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de San Martín y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE 487206-1 Disponen que la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres (Juanjui) de la Corte Superior de Justicia de San Martín asuma competencia como Sala Penal de Apelaciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 139-2010-CE-PJ Lima, 21 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 324-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cio Nº 109-2010-DPD/PJ del señor Consejero Darío Palacios Dextre, y el Ofi cio Nº 109- 2010-GRSM/PGR, remitido por el Presidente del Gobierno Regional de San Martín, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 405-2009-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre de 2009, en aras de llevar a cabo la implementación del nuevo Código Procesal Penal, se dispuso la creación y conversión de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de San Martín; Segundo: Dentro de ese contexto mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 082 y 102-2010-CE- PJ, de fechas 02 y 24 de marzo del año en curso, se adoptaron diversas medidas con el propósito de continuar con el proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal en el Distrito Judicial de San Martín, y en tal sentido específi camente respecto a la competencia de la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres; Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde entrará en vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Cuarto: Que, en ese orden de ideas, estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con la solicitud del Presidente de la Región de San Martín, y teniendo en cuenta que este Poder del Estado ha asumido como política institucional adoptar medidas con la fi nalidad de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar precisiones complementarias a las ya impartidas, respecto a la competencia de la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres (Juanjui); debiendo para tal efecto modifi carse a su vez la competencia de la Sala Penal de Apelaciones de Tarapoto; Quinto: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres (Juanjui) de la Corte Superior de Justicia de San Martín asuma competencia, en adición a sus funciones, como Sala Penal de Apelaciones; respecto a los expedientes tramitados con las normas del Código Procesal Penal, con su misma competencia territorial; quedando modifi cada en este extremo las Resoluciones Administrativas Nº 405-2009-CE-PJ y Nº 082-2010-CE-PJ, de fechas 21 de diciembre de 2009 y 02 de marzo del año en curso, respectivamente. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de San Martín y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte