Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418123

Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el MORDAZA UNANIME de sus miembros: ACUERDA: Articulo Unico.- RATIFICAR los Acuerdos Regionales Nºs 004 y 008-2009-GRJ/CR, respecto a la remuneracion del Presidente y Vicepresidente, asimismo la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junin. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA CAICEDO AYRAS Delegado Consejo Regional 470772-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban la adecuacion de autorizaciones excepcionales para el servicio de transporte vigentes a la promulgacion del D.S. Nº 017-2009MTC y la reduccion de patrimonio minimo para la organizacion empresarial del servicio de transporte publico terrestre
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria celebrada el dia 23 de diciembre del 2009 y Sesion Ordinaria celebrada el dia 14 de enero del ano 2010, aprobo por MORDAZA mayoria la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al articulo 13º de la Ley 27867, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; articulo 15º literal a) de la MORDAZA senalada, es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; articulo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el inciso a) del articulo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que es funcion del Gobierno Regional en materia de Transportes: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes, las politicas en materia de transporte de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales; Que, el articulo 48º de la Ley 27867, establece como funcion especifica de los Gobiernos Regionales en materia de Trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa, en el inciso g). Promover e incentivar el Desarrollo y formalizacion de pequenas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificacion, la instalacion de empresas en la region y la iniciativa privada en las actividades y servicios regionales; Que; por D.S. Nº 017-2009-MTC, prescribe en su Art. 10º de la precitada norma; establece que es

competencia de los Gobiernos Regionales en materia de Transporte; dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios previstos en la ley y los reglamentos nacionales. En ningun caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; en el articulo 20º, senala las condiciones tecncas especificas minimas de los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico de personas, bajo modalidad de transporte regular, de ambito nacional, regional y provincial; Que, el articulo 20º 3.2, de la MORDAZA precitada, establece que los gobiernos regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional, podran autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que prestan servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3 Clase III. Asimismo el articulo 25º. Inciso 25.1.2, establece la antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio sera hasta quince (15) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; y en el inciso 25.1.3, menciona que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito regional, podra ser ampliada, como MORDAZA hasta en cinco (5) anos por decision adoptada mediante Ordenanza Regional; Que, el articulo 38º.1.5.2 del D.S. Nº 017-2009-MTC, establece: Para el servicio de transporte publico regular de personas de ambito regional, las autorizaciones excepcionales que podra otorgar la DGTT y el transporte mixto: Trescientos (300) Unidades Impositivas Tributarias. Los Gobiernos Regionales, atendiendo a criterios relacionados con su propia realidad, podran reducir el patrimonio minimo exigido hasta en un cincuenta por ciento (50%). Sin embargo, opcionalmente a criterio de la autoridad administrativa podra reducir el capital minimo previsto en la norma; Que, las condiciones de infraestructura fisica para el transporte publico, especialmente para la Provincia de MORDAZA, Carabaya, San MORDAZA de Putina y otras provincias, son vias publicas sin asfalto y por su ubicacion geografica (sierra y selva), las carreteras se caracterizan, por quebradas, montanas, totalmente deterioradas, en epocas de lluvias se encuentran inundadas por crecimiento de MORDAZA, huaycos, derrumbes, conforme aparece en la Opinion Nº 001-2009-GR-PUNO/GRI; Informe Nº 084-2009-GRPUNO-GRI-SGOyEM/APQ, Opinion Legal Nº 238-2009-GR-PUNO/ORAJ, el Informe Nº 028-2009-DP/AMASPPI.SP; y finalmente, el Informe Tecnico Legal Nº 002-2009-GR.PUNO/DRTCVC, de la mesa de trabajo tecnico, que contiene como conclusiones y recomendaciones lo siguiente: a. Adecuacion de permisos excepcionales vigentes en el ambito regional. b. Autorizacion de prestacion del servicio de transporte publico de personas, en unidades vehiculares de la categoria M3 de menor peso vehicular, categoria M2 (camionetas rurales). c. Reduccion del patrimonio minimo exigido a 50 Unidades Impositivas Tributarias. d. Ampliacion de la antiguedad MORDAZA de permanencia de vehiculos de transporte y entre otras. Que, de igual forma, el Estado a nivel regional, debe intervenir dictando normas adecuadas y efectivas, para facilitar el servicio de transporte turistico terrestre en la region MORDAZA, de acuerdo a la realidad socio economica, consecuentemente, es viable autorizar a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones ­ MORDAZA, con el objeto de regular con criterio de equidad, para el efecto, el articulo 38º.1.5.4 del D.S. Nº 017-2009-MTC, resulta irrazonable aplicar para el caso concreto, a fin de garantizar el acceso, la permanencia del servicio de transporte turistico, por lo que, el operador juridico, debe preferir por el plazo razonable la aplicacion del dispositivo constitucional sobre la libre competencia en el MORDAZA de transporte y el derecho de libre organizacion empresarial para el transporte turistico, estableciendo en forma opcional y excepcionalmente; que el capital social minimo debe ser cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, por el plazo prudencial, inconcordancia con el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC;

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