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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418120 RESUELVE.- Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Santos Salvador BLANCO MUÑOZ - Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, a la ciudad de Toledo - España, con el objetivo de participar en calidad de Ponente en el Ciclo de Conferencias dedicadas al Bicentenario de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, a desarrollarse los días del 16 al 22 de mayo del 2010, en el Centro de Estudios Universitarios de Talavera de la Reina (Toledo), organizado por la Universidad Castilla - La Mancha de España. Artículo Segundo.- La Universidad de Castilla - La Mancha de España, fi nanciará los pasajes vía aérea y alojamiento del Dr. Santos S. Blanco Muñoz. Artículo Tercero.- Aprobar que el Dr. Santos S. Blanco Muñoz - Rector de la UNDAC establezca una agenda que permita incrementar el conocimiento mutuo y fortalecer las relaciones académicas entre ambas instituciones. Artículo Cuarto.- Encomendar al Director General de Relaciones Internacionales realice las gestiones pertinentes ante las dependencias correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer a la Dirección General de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º del la Ley 27619 y demás instancias el estricto cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Remitir a las instancias competentes, para los fi nes a que contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. SANTOS S. BLANCO MUÑÓZ Rector MARCELINO E. HUAMÁN PANEZ Secretario General 486617-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional Agraria de Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2010-CR-APURÍMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: POR CUANTO: El Consejo Regional de Apurímac, en Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de febrero del año dos mil diez; concordante y amparado por el ordenamiento jurídico vigente, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Su estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo; Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del Artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Apurímac, señala que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; Que, según prescribe el literal c) del Artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto institucional, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el numeral 1) del Artículo Primero de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, que Aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP de las Entidades de la Administración Pública, sobre los criterios para la Elaboración de dicho documento de gestión, señala que las entidades deberán seguir los criterios y disposiciones que se detallan en los incisos a), b), c), d), e), f), g), y h). Igualmente conforme al Artículo 15°, el CAP de las Direcciones Regionales se aprueba mediante Ordenanza Regional; Que, la Dirección Regional Agraria de Apurímac, es una Unidad Orgánica que depende en jerarquía de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac y cuenta con personería jurídica; Que, mediante Ofi cio Nº 0100-2010 –DRA/AP, su fecha 10 de febrero del 2010, el Director de la Dirección Regional Agraria de Apurímac, solicita la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal de dicha sede, el mismo que cuenta con opinión técnica y legal favorable; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, Artículos 9º, 15, y 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y estando a lo expuesto, acordado y aprobado con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal “CAP” de la Dirección Regional Agraria de Apurímac, conteniendo un total de 83 cargos necesarios distribuidos en 67 cargos Ocupados y 16 cargos previstos, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional Agraria de Apurímac, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez. RILDO GUILLEN COLLADO Presidente del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC