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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418122 y Asuntos Legales, relacionado a la Modifi cación del Cuadro de Asignación del Personal, de la Red de Salud de Huánuco-2004, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo dispone los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, establecen los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación del Personal - CAP, de los Gobiernos Regionales; Que, la fi nalidad del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, es la de establecer que los documentos de gestión, contengan una correcta defi nición de cada uno de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad, y con los criterios estructurales de la Administración Pública, concordante, con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar adecuadamente los recursos públicos”; Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la Dirección Regional de Salud Huánuco, cumple con remitir los informes pertinentes, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es así que la Sub - Gerencia de Desarrollo Institucional, Sistemas y Estadística del Gobierno Regional Huánuco, emite Opinión Técnica favorable, para la modifi cación del CAP de la Red de Salud de Huánuco-2004; la misma que ha sido estructurado dentro del marco legal, de acuerdo a las necesidades de la entidad, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1160-2006/MINSA, que aprueba las disposiciones complementarias para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Sector Salud respectivamente; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 507-2004-GRH/PR, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), de la Red de Salud de Huánuco - 2004, lo que es necesario su modifi cación, en razón a la transferencia de personal, reasignación y rotación de cargos producidos en dicha Institución; Que, el inciso b) del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que la modifi cación del CAP, en las Entidades de la Administración Pública, procede por motivo de reestructuración o reorganización, siendo éste el caso de la Red de Salud de Huánuco-2004; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, y a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo de la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud de Huánuco-2004, considerando los cargos previstos en número de 923 y como cargos ocupados en número de 401, haciendo un total de 1324 cargos, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponer lo necesario para la implementación y ejecución correspondiente, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional, conforme a lo dispuesto por el artículo 42ª de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobierno Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente 486907-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Ratifican los Acuerdos Regionales Nºs 004 y 008-2009-GRJ/CR, sobre remuneración del Presidente y Vicepresidente Regionales, así como dieta mensual de los Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL N° 002-2010-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión de Ordinaria celebrada a los 19 días del mes de enero de 2010, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el literal f) del artículo 25° del Reglamento Interno del Consejo Regional Junín señala que; “Son atribuciones del Consejo Regional Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales”; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 004-2009- GRJ/CR, de 19 de enero de 2009, se ratifi ca en parte el Acuerdo Regional Nº 002-2008-GRJ/CR, respecto a la remuneración del Presidente del Gobierno Regional Junín, en 5.5 (S/. 14,300.00 nuevos soles), de Unidades de Ingreso del Sector Publico – (UISP) y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junín (S/. 4,290.00 nuevos soles); Que, mediante Acuerdo Regional Nº 008-2009-GRJ/ CR, de 19 de enero de 2009, se ratifi ca en parte el Acuerdo Regional Nº 002-2008-GRJ, respecto a la remuneración del Vicepresidente del Gobierno Regional Junín, de S/. 12,430.00 nuevos soles, correspondiente a 4.8 Unidades de Ingreso del Sector Público – (UISP); Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 30 de diciembre del 2006, que modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas; señala que los Consejeros Regionales y los Regidores Municipales perciben únicamente dietas, las mismas que no deben de superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde Correspondiente; Que, la Primera Disposición fi nal del el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30 de diciembre del 2006, que modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas; señala que “la “remuneración” que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, el Decreto Supremo Nº 053-2009-PCM, de 29 de agosto de 2009, establecen el Monto de la Unidad Ingreso del Sector Público – UISP, correspondiente al año 2010, en S/. 2,600.00 nuevos soles; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867,