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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423614 6. Cada 6 a 8 kilómetros debe considerarse un desvío por cada una de las vías férreas principales, para estacionamiento temporal de los trenes y vehículos auxiliares de vía o para realizar maniobras de inserción o retiro de trenes del servicio, con longitud sufi ciente para el estacionamiento de dos trenes. Estos desvíos se encontrarán en tramos rectos con gradiente no mayor a 0.15% y contarán con cambiavías. 7. Debe establecerse la carga máxima por eje, el tipo y cantidad de rieles, durmientes, soportes para los durmientes, fi jaciones y cambiavías, tanto para la vía férrea principal como para los desvíos. 8. El trazado de la vía férrea debe ser uniforme y ofrecer la menor resistencia a la tracción. 9. La trocha de la vía férrea será de 1435 milímetros. 10. En vía principal, la gradiente longitudinal máxima será de 3.5 %. 11. En vía principal, la gradiente longitudinal mínima en los túneles será de 0.3 %. 12. En vía principal, el radio mínimo en las curvas horizontales será de 200 metros y en los patios será de 75 metros. 13. La sobre elevación del riel externo en la curva horizontal no será mayor de 16 centímetros. 14. El radio mínimo de las curvas verticales será de 3000 metros. 15. La longitud de un tramo de perfi l longitudinal con la misma pendiente no deberá ser menor que la longitud de un tren de máxima composición. 16. La cantidad de durmientes por kilómetro y su separación medida entre sus ejes. 17. El sistema continuo de rieles deberá considerar soldadura por el método de fl ash butt o su equivalente. 18. Los tramos rectos y las curvas horizontales de la vía principal, en su desarrollo en plano con radios menores de 2000 metros, así como las curvas circulares de diferentes radios entre si, tienen que ser conectadas a través de espirales de transición. En las vías de los patios, los tramos rectos y las curvas circulares, así como dos o más curvas circulares entre sí, pueden ser conectadas sin espiral de transición. 19. En las curvas horizontales debe preverse la sobre elevación del riel externo, excepto en las vías férreas de estaciones, de maniobras y de estacionamiento ubicadas en los patios, fosas de inspección y cambiavías. 20. El desarrollo de la sobre elevación del riel externo tiene que estar previsto en toda la longitud del espiral de transición. En el caso excepcional que no se pueda desarrollar la espiral de transición, la sobre elevación se desarrollará en la curva circular y en el tramo recto que se conecta con la curva. La gradiente de sobre elevación en ambos rieles no debe ser mayor de 3 milímetros/metro. 21. Los cambiavías en la vía principal se instalarán en tramos rectos. La distancia entre los cambiavías y el comienzo o término de curvas verticales u horizontales no debe ser menor de 5 metros. La distancia entre la aguja de cambiavías y el andén de la estación no debe ser menor de 25 metros. 22. En las curvas horizontales tiene que estar previsto el ensanchamiento de la trocha correspondiente al radio de la curva. En doble vía el ensanchamiento tiene que ser igual para ambas vías dependiendo de la distancia entre los ejes. 23. Todo el alineamiento debe considerar el drenaje apropiado de la vía férrea en casos de precipitaciones pluviales en toda su extensión. 24. El tratamiento de la plataforma en vías de superfi cie deberá considerar la inclusión de las capa de sub balasto correspondiente y el tratamiento del suelo en caso de que la capacidad de soporte para las cargas de diseño no sea uniforme. 25. El Análisis de interferencia electromagnética entre los diversos componentes de la infraestructura ferroviaria. 26. El Estudio de ruido y vibración, su impacto y medidas de mitigación especialmente en viaductos o vía con plataforma de concreto rígida. 27. El Plan de contingencia para la restauración del servicio en caso de emergencias.. 28. Tipo y ubicación de cambios y cruces con sus respectivas especifi caciones técnicas. Artículo 17.- Aspectos relacionados a los túneles y estaciones subterráneas que deben ser tomados en consideración en la elaboración del proyecto En la elaboración del proyecto, los proyectistas deben tomar en cuenta lo siguiente: 1. Los túneles y estaciones subterráneas deberán contar con sistemas de ventilación que garanticen una renovación continua del aire para asegurar la comodidad de los usuarios y del personal involucrado en las operaciones. 2. Los túneles y estaciones subterráneas deberán contar con iluminación artifi cial. 3. Los túneles y estaciones subterráneas deberán contar con sistemas de drenaje para evitar la acumulación de agua en el interior de los mismos. 4. En toda la longitud de los túneles deberán considerarse espacios adicionales para el mantenimiento y/o inspección de las instalaciones, además de una plataforma o vereda del ancho sufi ciente para que transite una persona, la cual servirá para casos de evacuación por situaciones de emergencia o para el uso del personal de mantenimiento. 5. El acceso y salida de las estaciones subterráneas así como el transporte interno (escaleras eléctricas y ascensores) deberán diseñarse considerando los periodos de máxima demanda y emergencias. 6. En caso que la alimentación de energía eléctrica para los trenes dentro de los túneles no pudiera ser entregada a través de la catenaria, deberá considerarse la alimentación a través del sistema de tercer riel. Artículo 18.- Aspectos relacionados a las estaciones que deben ser tomados en consideración en la elaboración del proyecto En la elaboración del proyecto, los proyectistas deben tomar en cuenta lo siguiente: 1. La distancia entre estaciones no podrá ser menor de 700 metros ni mayor de 2000 metros. 2. Todas las estaciones deberán contar con facilidades para discapacitados, tales como rampas, ascensores, salva escaleras, servicios higiénicos, entre otras. 3. En las estaciones con demanda de pasajeros superiores a 8,500 personas/hora o para una diferencia de niveles de 4 a 6 metros, se debe considerar escalera mecánica para la subida. Si la altura es mayor de 6 metros, se deben considerar escaleras mecánicas para la subida y bajada de los pasajeros al lado de las escaleras fi jas, con un ancho mínimo de 1 metro. 4. En los extremos de los andenes se deberá colocar separadores que limiten el desplazamiento de los pasajeros a zonas de acceso restringido. Además se deberá construir escaleras para el ingreso del personal técnico a la vía férrea. 5. El andén debe tener una capacidad mínima de 1.5 personas/m2, un ancho mínimo de 4 metros si se trata de un andén lateral y de 6 metros si se trata de un andén central, longitud igual o mayor a la de los trenes de pasajeros a los que sirve y con la altura conveniente para que los viajeros aborden los coches o desembarquen de ellos. 6. Las estaciones deben ubicarse en lugares en que la gradiente de la vía no exceda de 0.50% y en radios de curvatura de 800 metros como mínimo. 7. Las estaciones deben contar con una zona de servicios técnicos, conformada al menos por: a) Área de baterías (ambiente aislado con ventilación forzada y antiexplosión). b) Área de transformadores. c) Área del grupo generador de emergencia y cisterna de combustible. d) Área de tableros. e) Cuarto de cables. f) Área de telecomunicaciones. g) Área de señalización y automatización. h) Área del grupo de continuidad estático (UPS). i) Taller para herramientas, equipos de mantenimiento de la vía y catenaria. j) Depósito. k) Servicios higiénicos. l) Cisterna y cuarto de bombas de agua. m) Tópico para primeros auxilios. n) Área para vigilancia.