Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
CAPITULO MORDAZA

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los reclamos de usuarios, segun el caso, los cuales estaran sujetos a la responsabilidad establecida en el numeral 17.1 del presente procedimiento. El nombre de dichas personas sera consignado en el Registro de Acceso, asi como los datos indicados en el numeral 17.6. En los procedimientos trilaterales senalados, las partes no podran acceder a informacion calificada como confidencial. 18.4 Asimismo, podran tener acceso a la informacion confidencial los consultores externos contratados por OSINERGMIN para algun proyecto o labor especifica, que MORDAZA autorizados expresamente por el Gerente General, por los miembros de las instancias de solucion de controversias, el Tribunal de Apelacion de Sanciones en Temas de Energia y Mineria, y por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, segun corresponda. 18.5 En el caso de informacion contenida en un disco duro, el funcionario responsable de la custodia de la informacion confidencial debera introducir una clave especial de acceso a los archivos correspondientes, designando a las personas que tendran acceso a dicha clave. Por ninguna razon, la informacion citada podra ser trabajada o grabada en los servidores de OSINERGMIN. Concluido el procedimiento administrativo al cual pertenezca la documentacion confidencial, la informacion que hubiera sido grabada en un disco duro debera ser trasladada completamente ("backup") a otros medios magneticos, tales como cintas o discos compactos, manteniendose la clave de acceso secreta. Articulo 19º.- COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD 19.1 Todas las personas que tengan acceso a la informacion considerada como confidencial suscribiran una declaracion jurada en la que se obligara a no divulgarla, inclusive luego que MORDAZA dejado de prestar servicios para OSINERGMIN, en la que ademas se indique que conoce las normas sobre confidencialidad, las sanciones que corresponden por su incumplimiento y que se obliga a cumplirlas. Adicionalmente, el Gerente General, el Gerente Adjunto, los Gerentes y los Secretarios, segun correspondan, podran realizar un control periodico de los archivos que contengan informacion declarada confidencial, a fin de verificar su intangibilidad. 19.2 La obligacion de confidencialidad debe mantenerse tanto para los funcionarios como para los consultores externos que hubieran tenido acceso a informacion confidencial, aun despues del cese de sus funciones o despues de concluido con el trabajo o proyecto que le hubiese sido encargado, y mientras dicha informacion mantenga su caracter de confidencial. Articulo 20º.- SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION 20.1 De conformidad con lo senalado en el articulo 7º, las disposiciones del presente procedimiento tambien se aplican, en lo que sea pertinente, a aquellos casos en los que cualquier administrado solicita entrega de documentacion e informacion en general, a efectos del analisis previo que, de oficio, efectue OSINERGMIN, respecto de si dicha informacion se encuentra dentro de los alcances de las excepciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, con la finalidad de determinar la procedencia de su entrega. 20.2 Para ello, la Oficina de Administracion y Finanzas trasladara el pedido de entrega de informacion al area tecnica correspondiente, con MORDAZA a la Gerencia Legal, a efectos de que, junto con el funcionario o servidor que MORDAZA creado, obtenido, tenga posesion o control de la informacion solicitada, se analice si su contenido es de caracter confidencial. 20.3 De determinarse que la informacion solicitada se encuentra incursa dentro de las causales de excepcion para entrega de informacion, se cumplira con las disposiciones senaladas en los articulos 7º y 13º, asi como todos aquellos numerales del presente procedimiento que correspondan. 20.4 En caso que un documento contenga en forma parcial, informacion calificada como confidencial y que, por tanto, no sea de acceso publico, se debera permitir el acceso a la informacion considerada como no confidencial.

PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Y LEVANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD Articulo 21º.- PLAZO PARA MANTENER COMO CONFIDENCIAL LA INFORMACION 21.1 La condicion de confidencial se mantendra hasta que la informacion ya no cumpla con las condiciones en virtud a la cual se declaro como tal. La perdida de la calificacion de confidencial solo puede ser determinada por el Consejo Directivo mediante resolucion expresa. 21.2 A fin de levantar la condicion de confidencial, OSINERGMIN comunicara a los administrados involucrados su intencion de levantar el caracter de confidencial a efectos de que presenten, en el plazo de diez (10) dias habiles, su conformidad o, de ser el caso, su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual, el Consejo Directivo resolvera. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La informacion almacenada en el Sistema de Procedimiento de Informacion Comercial (SPIC) y Sistema de Ordenes de Pedido (SCOP) mantiene la calidad de confidencial, con los alcances senalados en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 307-2004-OS-CD y 748-2007-OS-CD. Segunda.- El presente procedimiento sera aplicable para aquellas solicitudes de calificacion de informacion confidencial que ingresen a partir de su entrada en vigencia. Tercera.- El presente procedimiento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 528671-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a System TI Integral Solution S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1514-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. Asimismo, es sancionable el hecho que el postor MORDAZA participado en el MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente ante el Registro Nacional de Proveedores MORDAZA, 6 de agosto de 2010 Visto, en sesion de fecha 06 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1560/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio conformado por las

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