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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423639 los reclamos de usuarios, según el caso, los cuales estarán sujetos a la responsabilidad establecida en el numeral 17.1 del presente procedimiento. El nombre de dichas personas será consignado en el Registro de Acceso, así como los datos indicados en el numeral 17.6. En los procedimientos trilaterales señalados, las partes no podrán acceder a información califi cada como confi dencial. 18.4 Asimismo, podrán tener acceso a la información confi dencial los consultores externos contratados por OSINERGMIN para algún proyecto o labor específi ca, que sean autorizados expresamente por el Gerente General, por los miembros de las instancias de solución de controversias, el Tribunal de Apelación de Sanciones en Temas de Energía y Minería, y por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, según corresponda. 18.5 En el caso de información contenida en un disco duro, el funcionario responsable de la custodia de la información confi dencial deberá introducir una clave especial de acceso a los archivos correspondientes, designando a las personas que tendrán acceso a dicha clave. Por ninguna razón, la información citada podrá ser trabajada o grabada en los servidores de OSINERGMIN. Concluido el procedimiento administrativo al cual pertenezca la documentación confi dencial, la información que hubiera sido grabada en un disco duro deberá ser trasladada completamente (“backup”) a otros medios magnéticos, tales como cintas o discos compactos, manteniéndose la clave de acceso secreta. Artículo 19º.- COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD 19.1 Todas las personas que tengan acceso a la información considerada como confi dencial suscribirán una declaración jurada en la que se obligará a no divulgarla, inclusive luego que haya dejado de prestar servicios para OSINERGMIN, en la que además se indique que conoce las normas sobre confi dencialidad, las sanciones que corresponden por su incumplimiento y que se obliga a cumplirlas. Adicionalmente, el Gerente General, el Gerente Adjunto, los Gerentes y los Secretarios, según correspondan, podrán realizar un control periódico de los archivos que contengan información declarada confi dencial, a fi n de verifi car su intangibilidad. 19.2 La obligación de confi dencialidad debe mantenerse tanto para los funcionarios como para los consultores externos que hubieran tenido acceso a información confi dencial, aún después del cese de sus funciones o después de concluido con el trabajo o proyecto que le hubiese sido encargado, y mientras dicha información mantenga su carácter de confi dencial. Artículo 20º.- SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 20.1 De conformidad con lo señalado en el artículo 7º, las disposiciones del presente procedimiento también se aplican, en lo que sea pertinente, a aquellos casos en los que cualquier administrado solicita entrega de documentación e información en general, a efectos del análisis previo que, de ofi cio, efectúe OSINERGMIN, respecto de si dicha información se encuentra dentro de los alcances de las excepciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, con la fi nalidad de determinar la procedencia de su entrega. 20.2 Para ello, la Ofi cina de Administración y Finanzas trasladará el pedido de entrega de información al área técnica correspondiente, con copia a la Gerencia Legal, a efectos de que, junto con el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada, se analice si su contenido es de carácter confi dencial. 20.3 De determinarse que la información solicitada se encuentra incursa dentro de las causales de excepción para entrega de información, se cumplirá con las disposiciones señaladas en los artículos 7º y 13º, así como todos aquellos numerales del presente procedimiento que correspondan. 20.4 En caso que un documento contenga en forma parcial, información califi cada como confi dencial y que, por tanto, no sea de acceso público, se deberá permitir el acceso a la información considerada como no confi dencial. CAPÍTULO SEGUNDO PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD Artículo 21º.- PLAZO PARA MANTENER COMO CONFIDENCIAL LA INFORMACIÓN 21.1 La condición de confi dencial se mantendrá hasta que la información ya no cumpla con las condiciones en virtud a la cual se declaró como tal. La pérdida de la califi cación de confi dencial sólo puede ser determinada por el Consejo Directivo mediante resolución expresa. 21.2 A fi n de levantar la condición de confi dencial, OSINERGMIN comunicará a los administrados involucrados su intención de levantar el carácter de confi dencial a efectos de que presenten, en el plazo de diez (10) días hábiles, su conformidad o, de ser el caso, su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual, el Consejo Directivo resolverá. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La información almacenada en el Sistema de Procedimiento de Información Comercial (SPIC) y Sistema de Órdenes de Pedido (SCOP) mantiene la calidad de confi dencial, con los alcances señalados en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 307-2004-OS-CD y 748-2007-OS-CD. Segunda.- El presente procedimiento será aplicable para aquellas solicitudes de califi cación de información confi dencial que ingresen a partir de su entrada en vigencia. Tercera.- El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 528671-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a System TI Integral Solution S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1514-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Asimismo, es sancionable el hecho que el postor haya participado en el proceso de selección sin contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores Lima, 6 de agosto de 2010 Visto, en sesión de fecha 06 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1560/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio conformado por las