Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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4. De otro lado, de la evaluacion de los actuados, se advierte que el cargo materia de imputacion resulta de la propia declaracion del magistrado procesado y no de una queja interpuesta por este extremo, lo cual revela que su actuacion en el MORDAZA de la investigacion preliminar ha sido transparente. De esta forma, analizadas las circunstancias concurrentes al hecho materia de imputacion se debe considerar que no ha existido intencionalidad del doctor Avilez MORDAZA para favorecer a alguna de las partes, y que su accionar deviene en una negligencia que si bien no admite mecanismo alguno que desvirtue su responsabilidad, la misma debe ser atenuada en la medida que, a tenor de la investigacion preliminar realizada, la confianza ciudadana que se tutela como bien juridico no se ha visto afectada, MORDAZA si la propia OCMA concluye senalando que en el desarrollo del MORDAZA cautelar no se le opuso la sentencia aludida del Tribunal Constitucional; situacion similar ocurrio en el tramite de la apelacion ante la Sala Superior. 5. De igual forma, si lo que se busca es el reforzamiento del bien juridico MORDAZA indicado, atendiendo con especial enfasis a la conducta transparente denotada por el procesado, bien pueden aplicarse mecanismos sancionatorios alternativos que con mayor eficacia redundaran en el objetivo de lograr una confianza ciudadana en la imparticion de justicia, a modo de advertencia en el accionar del Juez, a fin de que procure tener mayor diligencia en el ejercicio de sus funciones, sobre todo si se considera el hecho de no haberse determinado la existencia de alguna afectacion de derechos con la concesion de dicha medida cautelar, que por su naturaleza es de caracter provisorio. 6. En consecuencia, la evaluacion del MORDAZA de proporcionalidad al presente caso nos permite llegar a la conviccion de que acreditada la responsabilidad del doctor Avilez MORDAZA en este extremo, debe ser graduada al nivel de una sancion distinta a la destitucion. Que, en definitiva, entonces, los Consejeros que suscribimos consideramos que con relacion al cargo C), materia del presente MORDAZA disciplinario, se acredita la responsabilidad disciplinaria del doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, pero MORDAZA las especiales circunstancias, no se justifica la imposicion de la sancion de destitucion sino una de menor grado que compete aplicar al Poder Judicial, debiendo devolverse los actuados al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para que proceda conforme a sus atribuciones. Ss.Cs. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO 529537-1

disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de Ica; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo siguiente: A.- Haber ejercido el cargo de Fiscal pese a que no reunia los requisitos establecidos para el mismo, toda vez que, por sentencia de 14 de agosto de 2002, el Juzgado Penal de Nazca lo condeno por la comision del delito contra el patrimonio-apropiacion ilicita en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por un plazo de prueba de un ano, la que fue confirmada por el superior jerarquico, el 20 de noviembre de 2002, por lo que dicho Fiscal habria incurrido en la vulneracion del articulo 41 del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Organica del Ministerio Publico, asi como el articulo 177 incisos 4 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable al presente caso de conformidad con lo establecido por el articulo 158 de la Constitucion Politica del Peru . B.- No haber puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el hecho de haber sido condenado por delito doloso llegando a presentar ante la Gerencia de Registros Fiscales del Ministerio Publico una declaracion jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales, vulnerando con dicha conducta lo prescrito en el articulo 23 incisos a) y d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico. Tercero.- Que, el 2 de MORDAZA de 2009, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo alegando que conforme al articulo 154 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru el Consejo no tiene la potestad de separarlo del cargo, lo cual solo esta reservado conforme a lo prescrito por el articulo 30 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura cuando se ratifica cada 7 anos a los jueces y fiscales, que no es su caso; Cuarto.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA manifiesta que no ha vulnerado el articulo 41 del Decreto Legislativo 052, puesto que segun refiere el maestro MORDAZA MORDAZA MORDAZA "El reconocimiento publico de la conducta intachable debe ser entendida en el sentido que el futuro fiscal no sea cuestionado en relacion con su comportamiento etico", por lo que en su caso al no ser cuestionado por su funcion como Fiscal sino por un hecho cometido al ser cesado por el regimen de facto, no le es aplicable la MORDAZA juridica invocada; Quinto.- Que, el procesado tambien alega que no ha vulnerado el articulo 177 incisos 4 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, remitiendose en cuanto a la conducta intachable a lo expuesto anteriormente y con respecto a no haber sido condenado senala que cuando interpuso demanda de MORDAZA para su reincorporacion y reincorporarse a su funcion de Fiscal Titular Provincial Mixto del Juzgado de Chincha, no existian los efectos de la sentencia condenatoria al haber sido rehabilitado judicialmente, conforme a lo prescrito por el articulo 69 del Codigo Penal; Sexto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que tampoco le es aplicable el articulo 158 de la Constitucion Politica del Peru respecto a los derechos, prerrogativas y obligaciones de los miembros del Poder Judicial, toda vez que no ha vulnerado las normas de la Ley Organica del Ministerio Publico y de la Ley Organica del Poder Judicial; Septimo.- Que, por otro lado, el Fiscal MORDAZA MORDAZA precisa que al momento de interponer la demanda de MORDAZA para reincorporarse en el cargo de Fiscal se encontraba rehabilitado judicialmente, no teniendo antecedentes penales, judiciales ni policiales, por lo que no tenia que informar al Consejo Nacional de la Magistratura que habia sido sentenciado, de conformidad con los articulos 69 y 70 del Codigo Penal; agregando que la doctrina senala que una vez rehabilitada una persona que fue condenada por delito comun, la manifestacion de la coercion penal no tiene efectos legales administrativos sancionatorios, toda vez que la orientacion del Codigo Penal es la de un derecho penal de acto, sostener lo contrario que una persona que ha cometido delito comun

Dan por concluido MORDAZA disciplinario y separan a magistrado del cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 098-2010-PCNM P.D Nº 036-2009-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2010 VISTO: El MORDAZA Disciplinario Nº 036-2009-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de Ica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº108-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA

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