Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

aun estando rehabilitado y se prolonga mas alla de la condena (instaurar MORDAZA administrativo sancionatorio) el etiquetamiento de "condenado criminal", resulta ser la de un derecho penal de autor proscrito en nuestro ordenamiento penal; Octavo.- Que, por otro lado, el doctor MORDAZA manifiesta que el articulo 23 inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno no le es aplicable, puesto que cuando cometio el delito no ejercia la funcion de fiscal, por lo que como abogado particular no estaba en la obligacion de poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el haber sido sentenciado por el delito de apropiacion ilicita, lo que si es obligatorio para quienes cometen delitos dolosos en el ejercicio de la funcion fiscal que no es su caso; Noveno.- Que, finalmente el procesado aduce que el articulo 23 inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno tampoco le es aplicable, toda vez que cuando fue reincorporado como Fiscal no ha incumplido las normas completarias y de caracter interno, siendo que su declaracion jurada se ajusta a lo normalmente preestablecido y no ha cometido falta administrativa ni delito en el ejercicio de su funcion al reincorporarse a su funcion fiscal; Decimo.- Que, en lo atinente al hecho que el Consejo Nacional de la Magistratura no tiene la potestad de separarlo del cargo, cabe senalar que de conformidad con el articulo 158 de la Constitucion Politica del Peru "... Los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estan sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoria respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades...", por lo que de conformidad con los articulos 76 inciso 8, 177 incisos 4 y 6, 214 de la Ley Organica del Poder Judicial y lo expuesto en el MORDAZA considerando de que resolucion por la que se abre el presente MORDAZA disciplinario el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la potestad de tramitar el presente MORDAZA como uno de separacion; Decimo Primero.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolucion Suprema Nº 222-86-JUS, de 15 de agosto de 1986, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de la Provincia de Chincha, cargo que desempeno hasta el 26 de enero de 1993; asimismo, por sentencia de 14 de agosto de 2002, el Juzgado Penal de Nazca lo condeno por la comision del delito contra el patrimonio-apropiacion ilicita en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por un plazo de prueba de un ano, la que fue confirmada por el superior jerarquico, el 20 de noviembre de 2002; Decimo Segundo.- Que, por resolucion de 5 de octubre de 2005, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA confirmo la sentencia de 24 de febrero de 2005, y declaro fundada la accion de MORDAZA seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio Publico y otros, ordenando reincorporarlo en su calidad de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Chincha del Distrito Judicial de Ica y; por Resolucion Nº 017-2006-CNM, de 6 de enero de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura declaro que el titulo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Chincha, Distrito Judicial de Ica otorgado a favor del citado fiscal recobraba vigencia, siendo que por Resolucion Nº 083-2006-MP-FN, de 25 de enero de 2006, la Fiscalia de la Nacion resolvio reincorporar al citado magistrado, en el cargo de Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Ica, designandolo en el Despacho de la Fiscalia Provincial de Prevencion del delito de Ica y en merito a ello, el Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolucion Nº 094-2006-CNM, de 27 de febrero de 2006, cancela el titulo expedido a favor del mismo y expide el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Ica; Decimo Tercero.- Que, el articulo 41 del Decreto Legislativo Nº 052-Ley Organica del Ministerio Publico senala que para ser Fiscal Provincial se requiere gozar de conducta intachable, y de poseer las MORDAZA de lealtad, veracidad y probidad, conforme lo establecen los articulos 3 y 12 del

Codigo de Etica del Ministerio Publico, entendiendose la lealtad como el actuar y cumplir las funciones con honradez, actuar de acuerdo al MORDAZA de legalidad y a la verdad y la probidad como la honestidad y rectitud en la MORDAZA, en suma, tener una conducta intachable; Decimo Cuarto.- Que, el articulo 177 incisos 4 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable al presente caso de conformidad con el articulo 158 de la Constitucion Politica del Peru senala que son requisitos para ser magistrado "...4 .- tener conducta intachable y 6.- No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso comun..."; Decimo Quinto.- Que, a su vez, el articulo 214 de la Ley Organica del Poder Judicial establece que procede la separacion cuando se comprueba que el magistrado no tiene los requisitos exigidos para el cargo; Decimo Sexto.- Que, el alegato efectuado por el procesado referido a encontrarse habilitado al momento de ingresar a trabajar al Ministerio Publico, por el hecho de encontrarse rehabilitado de la condena impuesta, no es atendible, toda vez que si bien es MORDAZA el Consejo no niega la existencia del derecho a la rehabilitacion, dicha figura no enerva el hecho acreditado y reconocido que el 14 de agosto de 2002 fue sujeto de una condena por delito contra el patrimonio ­apropiacion ilicita, asi como el hecho que el articulo 177 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial en forma taxativa establece como un requisito para ser magistrado el no haber sido condenado por delito doloso, articulo que debe ser exigido y cumplido por la naturaleza especial y tan trascendente de la funcion fiscal y/o judicial; Decimo Septimo.- Que, por otro lado, respecto a lo expuesto por el procesado que no puso en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura la condena de la que fue objeto por delito de apropiacion ilicita porque se encontraba rehabilitado, tampoco es atendible puesto que el procesado al momento de reingresar a trabajar al Ministerio Publico debio comunicar al Consejo que habia sido condenado por delito doloso; Decimo Octavo.- Que, asimismo, en el expediente obra la declaracion jurada presentada por el procesado a la Gerencia de Registros Fiscales del Ministerio Publico en el que afirma no tener antecedentes penales, policiales y judiciales, cuando en efecto si fue condenado por delito de apropiacion ilicita, debiendo, como se ha senalado en el considerando precedente haber puesto ese hecho en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura; Decimo Noveno.- Que, un Fiscal debe ser una persona que sirva de ejemplo para la sociedad; por ello, no puede ser Fiscal quien ha sido condenado por la comision de un delito doloso, como es el caso del doctor MORDAZA MORDAZA, a lo que se debe de agregar que tambien constituye un hecho grave que MORDAZA omitido informar al Consejo Nacional de la Magistratura que habia sido condenado por delito doloso; Vigesimo.- Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio el cargo de Fiscal pese a que no reunia los requisitos establecidos para el mismo, toda vez que, por sentencia de 14 de agosto de 2002, el Juzgado Penal de Nazca lo condeno por la comision del delito contra el patrimonio-apropiacion ilicita en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por un plazo de prueba de un ano, la que fue confirmada por el superior jerarquico, el 20 de noviembre de 2002; Vigesimo Primero.- Que, en consecuencia ha quedado probado que el procesado ha incurrido en causal de incompatibilidad en el cargo y no cumple con los requisitos para desempenarse como Fiscal al haber sido condenado por delito doloso, con lo que ha incurrido en la vulneracion del articulo 41 del Decreto Legislativo 052- Ley Organica del Ministerio Publico, asi como el articulo 177 incisos 4 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable al presente caso de conformidad con lo establecido por el articulo 158 de la Constitucion Politica del Peru; Vigesimo Segundo.- Que, asimismo se encuentra acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA no comunico al Consejo Nacional de la Magistratura el hecho de haber sido condenado por delito doloso al momento de ingresar a trabajar en el Ministerio Publico, llegando a

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