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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424364 de Contrataciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación bajo responsabilidad del Titular; De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; y, con las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 003- 2008-SA y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007- SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente por la causal de Proveedor Único y autorizar a contratar en forma directa la adquisición del Software de Gestión de Laboratorio por la suma de S/. 85,710.00 (Ochenta y cinco mil setecientos diez con 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional; asimismo, publicar los indicados documentos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), ambas acciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Jefe Institucional 534551-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban “Directiva que establece el Proceso de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud” y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 102-2010/SIS Lima, 23 de agosto de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 428-2010-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 232-2010-SIS/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud, se crea el Seguro Integral de Salud (SIS), como un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, califi cado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM como Organismo Público Ejecutor, cuya Misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de la población más pobre y vulnerable carente de seguro de salud, de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, señala que la Gerencia de Operaciones es el órgano de línea que propone, evalúa y supervisa los planes de benefi cios por tipo de población, oferta de benefi cios en función a costos, tarifas, fi nanciamiento y la oferta de establecimientos, prestadores de servicios, así como también propone los mecanismos de negociación; Que, el segundo párrafo del numeral 6.5 de la Directiva Administrativa Nº 111-MINSA/SIS V.01 “Directiva Administrativa que establece Normas Complementarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 004- 2007-SA, aprobada por Resolución Ministerial Nº 401- 2007/MINSA, señala que las prestaciones fi nanciadas por el SIS, serán sometidas a procesos de evaluación de la calidad previos al pago, para lo cual se emitirán las normas correspondientes que serán aprobadas por Resolución Jefatural; Que, el numeral 2 del Capítulo VII de la Directiva Administrativa Nº 112-2007-MINSA/SIS-V.01: “Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud - SIS”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA, señala que todas las unidades orgánicas que reciban desembolsos del SIS serán sujetas al control por parte del SIS, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, incluye al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento (IAFA); Que, el literal g) del artículo 11º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, determina como una de las funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento, el establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma efi ciente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el literal e) del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 048-2010-SA señala que a fi n de garantizar la efi ciencia en la prestación de los servicios de salud de sus afi liados, el Seguro Integral de Salud desarrollará acciones que incrementen la capacidad de auditoría de las prestaciones que ofrecen los proveedores de salud a los usuarios; Que, conforme a los documentos de vistos la Gerencia de Operaciones sustenta la aprobación de la Directiva que establece el Proceso de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Operaciones y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº004-2010- SIS/GO “Directiva que establece el Proceso de Control Presencial Posterior de las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a Secretaría General, coordinar la publicación de la presente Resolución, la Directiva aprobada y sus Anexos, en la página web del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/a_trans_ infor_resol.html. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 534628-1