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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430963 NEPTALI PERICHE MARTINEZ, ELIZA RAMIREZ PANTA y MELBA PANTA FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARIBEL” de matrícula Nº TA-13898-CM, con 71.23 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, lisa y cachema con destino al consumo humano directo, y lo demás en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los señores FIDEL, AGUSTIN, NEPTALI y ANTONIO PERICHE MARTINEZ, a través de la Resolución Directoral Nº 50-98-CTAR PIURA/DIREPE DR y ampliado con la Resolución Directoral Nº 10-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “MARIBEL”, de matrícula Nº TA-13898-CM. Artículo 3°.- Consignar a los señores AGUSTIN PERICHE MARTINEZ, ANTONIO PERICHE MARTINEZ, NEPTALI PERICHE MARTINEZ, ELIZA RAMIREZ PANTA y MELBA PANTA FIESTAS, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MARIBEL” de matrícula Nº TA-13898-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores FIDEL, AGUSTIN, NEPTALI y ANTONIO PERICHE MARTINEZ y las Resoluciones Directorales Nºs 50-98-CTAR PIURA/ DIREPE DR y 10-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 577123-8 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 338- 2003-PRODUCE/DNEPP a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 721-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de noviembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00083048-2010 de fecha 28 de octubre del 2010 presentado por el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI y su cónyuge MARÍA MAGDALENA LÓPEZ CÓDOVA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 338-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 02 de octubre del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores GABRIEL CHAVEZ CURO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada TOKIO de matrícula PT-3878- CM, con 71.66 m3 de capacidad de bodega y 16.99 de Arqueo Neto, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a la fecha, la embarcación pesquera TOKIO de matrícula PT-3878-CM, con 71.66 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre del señor GABRIEL CHEVEZ CURO, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina (suspendida) para consumo humano directo, y anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de oviembre del 2007, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera TOKIO de matrícula PT-3878-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 338-2003-PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante escrito del visto, el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI y su cónyuge MARÍA MAGDALENA LÓPEZ CORDOVA, solicitan el cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 338-2003-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcación pesquera TOKIO de matrícula PT-3878-CM; Que, el Certificado Compendioso de Dominio anexado al expediente, expedido por la Zona Registral Nº 1-Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, los administrados acreditan la propiedad sobre la embarcación pesquera TOKIO de matrícula PT-3878-CM. Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, la Oficina de Ejecución Coactiva informa través del Oficio Nº 512-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, que la embarcación pesquera TOKIO de matrícula PT-3878-CM, registra deudas, la misma que se encuentra suspendida al haber interpuesto el administrado una demanda Contenciosa Administrativa ante el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 963-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 1349-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;