TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430962 Artículo 14º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PARDELA de matrícula PT-4825-PM, DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PROSUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 15º.- Modifi car el Ítem 850 e Ítem 854 del Anexo publicado con la Resolución Directoral Nº 708- 2010-PRODUCE/DGEPP, correspondiente a la segunda temporada de pesca, a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, con un LMCE de 335,464 TM y a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE- 2889-PM, con un LMCE de 9163,17 TM. Artículo 16º.- Excluir del Anexo publicado con la Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera; PARDELA de matrícula PT- 4825-PM, DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM. Artículo 17º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 577123-7 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 720-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de noviembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00065744-2010 del 20 de agosto del 2010 y los adjuntos Nºs 1 y 3 del 4 de octubre y 8 de noviembre del 2010, presentado por los señores AGUSTIN PERICHE MARTINEZ, ANTONIO PERICHE MARTINEZ, NEPTALI PERICHE MARTINEZ, ELIZA RAMIREZ PANTA y MELBA PANTA FIESTAS, propietarios de la embarcación pesquera MARIBEL, de matrícula TA-13898-CM. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 50-98- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 22 de setiembre de 1998, se otorgó a los señores FIDEL, AGUSTIN, NEPTALI y ANTONIO PERICHE MARTINEZ permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “MARIBEL”, de matrícula TA-13898-CM, de 71.23 m3 de volumen de bodega y 16.93 de TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1½ pulgada de longitud (38 mm.) mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, machete con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 10-2000- CTAR PIURA/DIREPE–DR de fecha 13 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 50-98-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 22 de setiembre de 1998, a los armadores FIDEL, AGUSTIN, NEPTALI y ANTONIO PERICHE MARTINEZ, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “MARIBEL”, de matrícula TA-13898-CM, de 71.23 m3 de volumen de bodega y 16.93 de TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada y 1½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de costa; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se caducó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIBEL”, de matrícula TA-13898-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, a través del escrito del visto los señores AGUSTIN PERICHE MARTINEZ, ANTONIO PERICHE MARTINEZ, NEPTALI PERICHE MARTINEZ, ELIZA RAMIREZ PANTA y MELBA PANTA FIESTAS solicitaron el cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcación pesquera “MARIBEL”, de matrícula TA-13898-CM; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nºs 712-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, 1079-2010-PRODUCE/DGEPP y 1355-2010-PRODUCE/DGEPP y con la opinión legal favorable; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores AGUSTIN PERICHE MARTINEZ, ANTONIO PERICHE MARTINEZ,