Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

se otorgo permiso de pesca a RIBAR S.A. para operar la embarcacion RIBAR I en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo (sardina), utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 818-97-PE, de fecha 24 de diciembre de 1997, se amplio el permiso de pesca otorgado a RIBAR S.A. para operar la embarcacion RIBAR I, en el sentido que los recursos hidrobiologicos autorizados a extraer son anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/ DNE, se aprobo, entre otros, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RIBAR I de matricula Nº CE-3707-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 818-97-PE, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 064-2002PRODUCE/DNEPP, del 09 de octubre del 2002, se modifico la Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE, que a su vez modifico la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 818-97-PE, entendiendose que la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera RIBAR I de matricula Nº CE-3707-PM, ha sido ampliada a 325 m3, manteniendose las demas caracteristicas del permiso de pesca otorgado para su operacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa MAQUINARIAS PESQUERAS S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada DON MORDAZA, para ser destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 206-2001-PE/ DNEPP del 05 de setiembre del 2001, se aprobo a favor de EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada DON MORDAZA de matricula CE-1838-PM y 188.87 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 898-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre del 2009, se aprobo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca, entre otros, a las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matricula CE-3707-PM y DON MORDAZA de matricula CE1838-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE se otorgo a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. el permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matricula Nº CE-2509-PM y RIBAR XIII de matricula Nº CE-2889-PM de 351.09 m3 y 373.31 m3 de capacidad de bodega, respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 097-2002-PE/ DNEPP del 27 de marzo del 2002, se otorgo a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., autorizacion de incremento de flota, para la ampliacion de las capacidades de las bodegas de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matricula Nº CE-2509-PM y RIBAR XIII de matricula Nº CE-2889-PM de 351.09 m3 y 373.31 m3; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 122-2004-PE/ DNEPP del 06 de MORDAZA del 2004, se modifico la Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE, a traves de la cual se otorgo a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca parar operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matricula Nº CE-2509-PM y RIBAR XIII de matricula Nº CE-2889-PM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, utilizando redes cerco de tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) para destinarlo al consumo humano directo e indirecto, solo en los extremos que las citadas embarcaciones poseen instalados el sistema de preservacion a bordo del MORDAZA R.S.W y en sus capacidades de bodega de 411.16 m3 para el caso de la embarcacion pesquera RIBAR III y 433.31 m3 el caso de la embarcacion pesquera RIBAR XIII, acorde a lo autorizado mediante la Resolucion Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se

aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE (Centro Norte), cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2º, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ PMCE-SUR; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 167-2009PRODUCE de fecha 6 de MORDAZA de 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16°00´00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo Agosto ­Diciembre 2010; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 499-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de MORDAZA del 2010, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca Agosto ­ Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que, en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion de un permiso de pesca"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 708-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion-LMCE, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del 2010, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera PARDELA de matricula PT-4825PM a la embarcacion pesquera RIBAR I de matricula CE3707-PM; asimismo, de las embarcaciones pesqueras DON MORDAZA de matricula CE-1838-PM y SAN MORDAZA 4 de matricula SE-4673-PM a la embarcacion pesquera RIBAR XIII de matricula CE-2889-PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del MORDAZA, presenta Certificados de Deposito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se parecia que las embarcaciones DON MORDAZA, PARDELA y SAN MORDAZA 4, se encuentran depositadas en dicho establecimiento hasta el 07 de MORDAZA del 2010;

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