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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430960 se otorgó permiso de pesca a RIBAR S.A. para operar la embarcación RIBAR I en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (sardina), utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 818-97-PE, de fecha 24 de diciembre de 1997, se amplió el permiso de pesca otorgado a RIBAR S.A. para operar la embarcación RIBAR I, en el sentido que los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer son anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 394-98-PE/ DNE, se aprobó, entre otros, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula Nº CE-3707-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 818-97-PE, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 064-2002- PRODUCE/DNEPP, del 09 de octubre del 2002, se modifi có la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, que a su vez modifi có la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 818-97-PE, entendiéndose que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula Nº CE-3707-PM, ha sido ampliada a 325 m3, manteniéndose las demás características del permiso de pesca otorgado para su operación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa MAQUINARIAS PESQUERAS S.A., para operar la embarcación pesquera denominada DON MIGUEL, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 206-2001-PE/ DNEPP del 05 de setiembre del 2001, se aprobó a favor de EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y 188.87 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 898-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre del 2009, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca, entre otros, a las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matrícula CE-3707-PM y DON MIGUEL de matrícula CE- 1838-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE se otorgó a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. el permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM y RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM de 351.09 m3 y 373.31 m3 de capacidad de bodega, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 097-2002-PE/ DNEPP del 27 de marzo del 2002, se otorgó a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., autorización de incremento de fl ota, para la ampliación de las capacidades de las bodegas de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM y RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM de 351.09 m3 y 373.31 m3; Que, mediante Resolución Directoral Nº 122-2004-PE/ DNEPP del 06 de abril del 2004, se modifi có la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, a través de la cual se otorgó a CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca parar operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM y RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, utilizando redes cerco de tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) para destinarlo al consumo humano directo e indirecto, solo en los extremos que las citadas embarcaciones poseen instalados el sistema de preservación a bordo del tipo R.S.W y en sus capacidades de bodega de 411.16 m3 para el caso de la embarcación pesquera RIBAR III y 433.31 m3 el caso de la embarcación pesquera RIBAR XIII, acorde a lo autorizado mediante la Resolución Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-SUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2009- PRODUCE de fecha 6 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00´00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Agosto –Diciembre 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur –LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca Agosto – Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 708-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PARDELA de matrícula PT-4825- PM a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE- 3707-PM; asimismo, de las embarcaciones pesqueras DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del TUPA, presenta Certifi cados de Depósito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se parecía que las embarcaciones DON MIGUEL, PARDELA y SAN TELMO 4, se encuentran depositadas en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2010;