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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430961 Que, asimismo, los requisitos para la incorporación defi nitiva del PMCE establecido en el procedimiento Nº 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, en donde se advierte que respecto de las embarcaciones DON MIGUEL, PARDELA y SAN TELMO 4, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fi jos y variables; Que, mediante Memorando Nº 0515-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 11 de noviembre del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a las embarcaciones aportantes DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM no registran deudas; sin embargo, la embarcación pesquera PARDELA de matrícula PT- 4825-PM registra deudas que se está tramitando en dicha ofi cina, sin perjuicio a ello, el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por la interposición de una demanda contenciosa administrativa; Que, respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 963-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 7 de octubre del 2010, en su Informe Nº 75-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Sur 2010, de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera PARDELA de matrícula PT-4825-PM a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM; asimismo, de las embarcaciones pesqueras DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM; Que asimismo, mediante Memorando Nº 01146-2010- PRODUCE/OGTIE de fecha 19 de noviembre de 2010, en su Informe Nº 88-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de la Asignación de los límites Máximos de Captura por Embarcación –LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca , en la segunda temporada de pesca de la embarcación pesquera PARDELA de matrícula PT-4825-PM a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM; asimismo, de las embarcaciones pesqueras DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE- 2889-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Memorando Nº 021- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi , Informe Complementario Nº 991-2010-PRODUCE/DGEPP e Informe Nº 1218-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PARDELA de matrícula PT- 4825-PM a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, el PMCE de la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM será de 0.318860% para la Zona Norte-Centro y de 0.074514% para la Zona Sur. Artículo 2º.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE- 2889-PM, el PMCE de la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM será de 0.442460% para la Zona Norte-Centro y de 0.366383% para la Zona Sur. Artículo 3º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución Directoral será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia de los Certifi cados de Depósito). Artículo 4º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral quedará condicionada al resultado del proceso judicial informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 515-2010-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 5º.- Incorporar al Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2010- PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Incorporar al Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE- 3707-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Incorporar al Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE- 2889-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Incorporar al Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE- 2889-PM, cuyo PMCE se consigna en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707- PM, cuyo LMCE será 6603,47 TM. Artículo 10º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, cuyo LMCE será 335,464 TM. Artículo 11º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE-2889- PM, cuyo LMCE será 9163,17 TM. Artículo 12º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 499-2010- PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM, cuyo LMCE será 1649,424 TM. Artículo 13º.- La incorporación la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Zona Norte Centro, aprobados por Resolución Directoral Nº 843-2010-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 499-2010- PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE y LMCE asignado a la embarcación pesquera en las citadas Resoluciones