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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430968 injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; Que, el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS, aprobado por Resolución Jefatural Nº 510-2006-J-OPD/INS, establece: Artículo 17º.- Para los efectos del presente reglamento se considera inasistencias injustifi cadas las siguientes: a) La no concurrencia al centro de trabajo sin causa justifi cada.(...). Artículo 67º.- Las inasistencias injustifi cadas no sólo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que las mismas serán consideradas como faltas de carácter disciplinario (...) Artículo 70º Para efecto del presente Reglamento, se consideran faltas de carácter disciplinario, las infracciones que comete el servidor relacionadas con el control y registro de asistencia y permanencia en su centro de trabajo (...). Que, el Informe de Visto de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, menciona que de los documentos que aparecen en el expediente, se evidencia que en los tres casos, los servidores han omitido los procedimientos establecidos por Ley y por las normas internas para ejercer su derecho de renuncia a la entidad. En ese sentido, el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, señala lo siguiente: Artículo 183º.- El término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal...” Artículo 185º.- La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendarios, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado...”. Que, asimismo señala el Informe legal que por lo evidenciado en el presente caso, los tres servidores cometieron la falta de abandono al centro de trabajo o inasistencia injustifi cada, falta que se ha convertido en “una falta continuada”, por cuanto hasta la fecha ésta no ha cesado. A este respecto, menciona que la doctrina considera que el fenómeno infractor, es decir la falta administrativa, consiste en un acto cuya ejecución se prolonga indeterminadamente en el tiempo, o por el contrario, en un acto que se ejecuta instantáneamente a la vez que se infringe el tipo disciplinario. La importancia de esta distinción radica en la determinación de la época de referencia, necesaria para comenzar a contabilizar el tiempo de prescripción de la acción disciplinaria. En efecto, el término prescriptivo de la falta disciplinaria en el caso de las faltas de ejecución instantánea, se contabiliza desde que se verifi ca la conducta externa infractora. Por el contrario, cuando se trata de una falta de ejecución continuada, como en el presente caso, dicho término de prescripción se contará a partir del momento en que fi naliza la prolongación en el tiempo de su ejecución. Por este mismo criterio, el principio de inmediatez no se habría quebrantado en el presente caso; Con la visación de la Sub Jefatura y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud, y en uso de las facultades y atribuciones establecidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con DESTITUCION a los señores Cesar Augusto Romero Reyes, Técnico en Laboratorio I, Nivel STB, servidor del Centro Nacional de Control de Calidad; Máximo Ventura Julcapoma Ingeniero I, Nivel SPD, servidor del Centro Nacional de Salud Ocupacional del Ambiente para la Salud; y Andrés Francisco Donato Villafuerte Pratto, Asistente Administrativo I, Nivel SPF, servidor del Centro Nacional de Salud Ocupacional del Ambiente para la Salud; por haber incumplido las obligaciones descritas en los literales a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo de esta manera en las faltas graves señaladas en los literales a) y k) del artículo 28º del mismo cuerpo normativo; así como por los argumentos descritos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución, a los servidores aludidos, así como a la Dirección Ejecutiva de Personal, para las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 577847-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Dan por concluido encargo de funciones de Director de Formalización Integral de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 282-2010-COFOPRI/DE Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 089- 2010-COFOPRI/DE, de fecha 29 de abril de 2010, se encargó a la señora Olinda Vásquez Lora, las funciones correspondientes al cargo de Director de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido, con efi cacia anticipada al 11 de diciembre de 2010, el encargo efectuado a la señora Olinda Vásquez Lora, para desempeñar las funciones correspondientes al cargo de Director de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN BELTRAN VARGAS Directora Ejecutiva de COFOPRI 577707-1