Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; Que, el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 510-2006-J-OPD/INS, establece: Articulo 17º.- Para los efectos del presente reglamento se considera inasistencias injustificadas las siguientes: a) La no concurrencia al centro de trabajo sin causa justificada.(...). Articulo 67º.- Las inasistencias injustificadas no solo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que las mismas seran consideradas como faltas de caracter disciplinario (...) Articulo 70º Para efecto del presente Reglamento, se consideran faltas de caracter disciplinario, las infracciones que comete el servidor relacionadas con el control y registro de asistencia y permanencia en su centro de trabajo (...). Que, el Informe de Visto de la Oficina General de Asesoria Juridica, menciona que de los documentos que aparecen en el expediente, se evidencia que en los tres casos, los servidores han omitido los procedimientos establecidos por Ley y por las normas internas para ejercer su derecho de renuncia a la entidad. En ese sentido, el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, senala lo siguiente: Articulo 183º.- El termino de la MORDAZA Administrativa se expresa por resolucion del titular de la entidad o de quien este facultado para ello, con MORDAZA mencion de la causal..." Articulo 185º.- La renuncia sera presentada con anticipacion no menor de treinta (30) dias calendarios, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actua por delegacion, la exoneracion del plazo senalado...". Que, asimismo senala el Informe legal que por lo evidenciado en el presente caso, los tres servidores cometieron la falta de abandono al centro de trabajo o inasistencia injustificada, falta que se ha convertido en "una falta continuada", por cuanto hasta la fecha esta no ha cesado. A este respecto, menciona que la doctrina considera que el fenomeno infractor, es decir la falta administrativa, consiste en un acto cuya ejecucion se prolonga indeterminadamente en el tiempo, o por el contrario, en un acto que se ejecuta instantaneamente a la vez que se infringe el MORDAZA disciplinario. La importancia de esta distincion radica en la determinacion de la epoca de referencia, necesaria para comenzar a contabilizar el tiempo de prescripcion de la accion disciplinaria. En efecto, el termino prescriptivo de la falta disciplinaria en el caso de las faltas de ejecucion instantanea, se contabiliza desde que se verifica la conducta externa infractora. Por el contrario, cuando se trata de una falta de ejecucion continuada, como en el presente caso, dicho termino de prescripcion se contara a partir del momento en que finaliza la prolongacion en el tiempo de su ejecucion. Por este mismo criterio, el MORDAZA de inmediatez no se habria quebrantado en el presente caso; Con la visacion de la Sub Jefatura y la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Salud, y en uso de las facultades y atribuciones establecidas en el literal h) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con DESTITUCION a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Laboratorio I, Nivel STB, servidor del Centro Nacional de Control de Calidad; MORDAZA MORDAZA Julcapoma Ingeniero I, Nivel SPD, servidor del Centro Nacional de Salud Ocupacional del Ambiente para la Salud; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pratto, Asistente Administrativo I, Nivel SPF, servidor del Centro Nacional de Salud Ocupacional

del Ambiente para la Salud; por haber incumplido las obligaciones descritas en los literales a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo de esta manera en las faltas graves senaladas en los literales a) y k) del articulo 28º del mismo cuerpo normativo; asi como por los argumentos descritos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Notificar la presente resolucion, a los servidores aludidos, asi como a la Direccion Ejecutiva de Personal, para las acciones que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Jefe

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ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Dan por concluido encargo de funciones de Director de Formalizacion Integral de COFOPRI
RESOLUCION DIRECTORAL N° 282-2010-COFOPRI/DE
MORDAZA, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, estableciendo en su articulo 7° que mediante Resolucion Ministerial o Resolucion del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1 de esa Ley; Que, de conformidad con el articulo 9º, concordado con el literal i) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y MORDAZA a los empleados de confianza, de conformidad con la legislacion vigente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 0892010-COFOPRI/DE, de fecha 29 de MORDAZA de 2010, se encargo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones correspondientes al cargo de Director de Formalizacion Integral del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido, con eficacia anticipada al 11 de diciembre de 2010, el encargo efectuado a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para desempenar las funciones correspondientes al cargo de Director de Formalizacion Integral del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva de COFOPRI

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