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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431165 Pesca y su Reglamento, entre otros, a ARTES DE PESCA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre otras, SAN BLAS de matrícula Nº CE-4124- PM con una capacidad de bodega de 350 TM, las cuales se dedicarán a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 205-98-PE de fecha 01 de julio de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se denomina SAN BLAS de matrícula Nº CE-4124-PM con una capacidad de bodega 372.41 m3 a favor de PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 225-99-PE/DNE de fecha 27 de setiembre de 1999, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SAN BLAS de matrícula Nº CE-4124-PM, con una capacidad de bodega 372.41 m3, a favor de PESQUERA SAN LORENZO S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 622-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de agosto del 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera SAN BLAS de matrícula CE-4124-PM, con una capacidad de bodega de 372.41 m3, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2001-PE/ DNE de fecha 19 de marzo 2001, se otorgó a la empresa CONSERVERA RODDY S.A., permiso de pesca a plazo para operar la embarcación pesquera denominada MATTY registrada con matrícula Nº CO-20286-PM, de 495.05 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, empleando redes de cerco de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), con destino para el consumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 046-2001- PE/DNEPP de fecha 30 de abril del 2001, entre otras embarcaciones pesqueras, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 003-2001-PE/DNE para operar la embarcación pesquera denominada MATTY con matrícula Nº CO-20286- PM, de 495.05 m3 de volumen de bodega, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., en los mismos términos y condiciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 279-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de abril del 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM, de 495.05 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Directoral Nº 003-2001-PE/DNE, modifi cado en su titularidad a través de la Resolución Directoral Nº 046- 2001-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera SAN BLAS de matrícula CE-4124-PM a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286- PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta Certifi cados de Depósito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se advierte que la embarcación SAN BLAS de matrícula CE-4124-PM se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporación defi nitiva del PMCE establecido en el procedimiento Nº 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, por lo que se advierte que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fi jos y variables correspondiente a la embarcación SAN BLAS de matrícula CE-4124-PM; Que, mediante Memorando Nº 0400-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 10 de noviembre del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la embarcación SAN BLAS de matrícula CE-4124-PM no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha ofi cina; Que, con respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la administrada ha cumplido con consignar el Nº de Partidas Registrales, Declaración Jurada de no contar con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas, así como los recibos de pago por concepto de derecho de trámite y publicación de Resolución, por lo que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 01138-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 18 de noviembre del 2010, en su Informe Nº 85-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Sur correspondiente a la segunda temporada de pesca 2010, de la embarcación pesquera SAN BLAS de matrícula CE-4124-PM a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 499- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Complementario Nº 817-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes Nºs. 729 y 1331-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera SAN BLAS de matrícula CE- 4124-PM a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM, el PMCE de la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM será de 0.402170% para la Zona Norte-Centro y de 0.263703% para la Zona Sur. Artículo 2º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito). Artículo 3º.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286- PM cuyo PMCE se consigna en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286- PM cuyo LMCE será de 8,328.78 TM. Artículo 6º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP, cuyo LMCE de la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM será de 1,187.164 TM.