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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431548 MARINO, para que participe como instructor en el curso referido en el considerando precedente, lo que va a permitir mantener capacitado a dicho Oficial en funciones propias de Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, Nacionales e Internacionales. Se programa este curso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la Directiva Nº 11 JCCFFAA/D-3/FE de diciembre de 2008; Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 57, del Anexo 03.- Inclusión de Ítems, de la modifi cación al Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 374 - 2010-DE del 04 de setiembre de 2010; Que, la presente autorización de Viaje al Exterior es por un período mayor a un año, comprendiendo más de un período presupuestal; en tal sentido el gasto que corresponda hasta el 31 de diciembre del presente año 2010 se aplicará con cargo al presupuesto institucional del presente año, y para el período restante a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por Ley N° 29598, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010 DE, del 20 de noviembre del 2010; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior del Ofi cial Superior designado, se realizará en compañía de sus familiares directos (esposa y un hijo menor de edad), debiendo precisarse esta circunstancia en la presente resolución, para efectos de los trámites administrativos de salida del país; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778–2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29465 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Teniente Coronel EP Froilán MESÍA MARINO, identifi cado con DNI Nº 09854212 y CIP Nº 117114300, para participar como instructor invitado en el Curso de Comando y Estado Mayor a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de la República de Colombia a partir del 26 de diciembre de 2010 al 31 de diciembre de 2011. Para efectos de los trámites administrativos de salida del país, por necesidad del servicio precísese que el Oficial designado, viajará en compañía de sus familiares directos (esposa y un hijo menor de edad). Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima – Bogotá – Lima (en clase económica) US $ 1,200.00 X 03 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) US $ 31.00 x 03 personas Gasto de Traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 2,900.00 x 02 compensaciones Gasto de Traslado – Vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 2,900.00 x 02 compensaciones Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad con el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778–2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total del período de tiempo autorizado. Artículo 5º.- El mencionado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios. Artículo 6º.- El citado Ofi cial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 7º.- El citado Oficial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 582227-8