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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431549 ECONOMIA Y FINANZAS Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2011 para las Empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE DECRETO SUPREMO N° 263-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado- FONAFE y a las empresas bajo su ámbito en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada Ley General; Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio de anualidad que rige tales materias, se aprobó la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales de la Ley Nº 28411; Que, de acuerdo al literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29626, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse a partir del 1 de enero de 2011, para las empresas bajo el ámbito del FONAFE; deberá aprobarse mediante decreto supremo, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2010; Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27170, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público 1.1 Son aplicables a las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, las medidas vinculadas a materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público contenidas en la “Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las empresas bajo el ámbito de FONAFE”, aprobada por Acuerdo de Directorio N° 003-2005/018-FONAFE y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de noviembre de 2005, y modifi catorias. 1.2 Las medidas señaladas en el numeral 1.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29626, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artículo 2° de la presente norma. Artículo 2º.- Disposiciones en materia de ingreso de personal Suspéndase la contratación de nuevo personal en las empresas bajo el ámbito del FONAFE. Dicha suspensión no incluye: a) Las contrataciones que se realicen para el reemplazo por cese de personal o para la suplencia temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante. b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción. c) Las contrataciones que se efectúen para atender servicios específi cos de duración determinada, en los cuales se consigne claramente en el contrato el servicio específi co a prestarse y siempre que se observen los plazos previstos en las normas sobre la materia. Para la aplicación de los literales precedentes, las empresas presentarán sus solicitudes al Directorio del FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompañadas del sustento técnico y presupuestario correspondiente. La aprobación de las solicitudes podrá condicionarse al cumplimiento de las metas de gestión por parte de las empresas. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 582230-4 Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2011 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 264-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53º numeral 53.1 punto 3 literal c) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General del Presupuesto Público basada en los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, dentro de lo que dispone el Título II Capítulo VI de la citada Ley, dichas Entidades en lo referente a la programación y formulación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestaria, se sujetan, en las partes que les sean aplicables, a lo establecido en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29626 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, así como a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General del Presupuesto Público; Que, asimismo, en el marco de lo que dispone el artículo 74° de la mencionada Ley N° 28411, corresponde a la Dirección General del Presupuesto Público emitir las directivas que contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de las entidades bajo su ámbito; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas que permitan a los Organismos Públicos Descentralizados y