Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431559

la MORDAZA de Mexico de los Estados Unidos Mexicanos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de los Estados Unidos Mexicanos en un Establecimiento Penitenciario de nuestro MORDAZA, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
582227-9

mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 11 de agosto de 1999; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHOEZ, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco - MORDAZA, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la Republica del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la MORDAZA Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
582227-10 RESOLUCION SUPREMA Nº 249-2010-JUS

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para cumplir el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios de Ecuador y Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 248-2010-JUS

MORDAZA, 23 de diciembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 133-2010/ COE-TC, del 03 de diciembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHOEZ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la MORDAZA Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 15 de setiembre de 2010, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde la Republica del Peru a la Republica del Ecuador del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHOEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro MORDAZA en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco - MORDAZA, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 385-2007-7); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 133-2010/COE-TC, del 03 de diciembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno

MORDAZA, 23 de diciembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 130-2010/ COE-TC, del 1 de diciembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA BALGOMA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolucion Consultiva de fecha 04 de octubre de 2010, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde el Peru al Reino de Espana del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA BALGOMA, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro MORDAZA en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 71-2010); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el organo jurisdiccional competente;

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