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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431559 la Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de los Estados Unidos Mexicanos en un Establecimiento Penitenciario de nuestro país, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 582227-9 Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para cumplir el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios de Ecuador y España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2010-JUS Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 133-2010/ COE-TC, del 03 de diciembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana ALEJANDRO CIRILO CASTAÑEDA CHOEZ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de setiembre de 2010, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República del Ecuador del condenado de nacionalidad ecuatoriana ALEJANDRO CIRILO CASTAÑEDA CHOEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 385-2007-7); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 133-2010/COE-TC, del 03 de diciembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Lima el 11 de agosto de 1999; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana ALEJANDRO CIRILO CASTAÑEDA CHOEZ, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 582227-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 249-2010-JUS Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 130-2010/ COE-TC, del 1 de diciembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española FRANCISCO DÍAZ BALGOMA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de octubre de 2010, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde el Perú al Reino de España del condenado de nacionalidad española FRANCISCO DÍAZ BALGOMA, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 71-2010); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente;