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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431565 Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera indicada en el primer artículo de la presente Resolución que fuera otorgado a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON MIGUEL” de matrícula CO-6254-PM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., del indicado anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 581621-1 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación solicitada por Pesquera Ribaudo S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 743-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre del 2010 Vistos los escritos de Registro Nº 00044462-2010 y Adjunto Nº 01 de fecha 04 de junio y 11 de agosto de 2010, presentado por PESQUERA RIBAUDO S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-96- PE, de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros a PEEA COSTA DEL SUR Ltda., para operar la embarcación pesquera MANTA 1 de matrícula CE-6684-PM con 240 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, la embarcación pesquera MANTA 1 de matrícula CE-6684-PM, se encuentra consignado en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, en el literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que, con escrito de Registro Nº 00044462-2010, de fecha 04 de junio de 2010, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MANTA 1 de matrícula CE-6684-PM; Que, mediante Ofi cio Nº 0731-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 11 de junio de 2010, la ofi cina de Ejecución Coactiva de este Ministerio informa que la embarcación pesquera MANTA 1 de matrícula CE-6684- PM, registra deudas cuya ejecución se está tramitando en la citada ofi cina; Que, mediante Ofi cio Nº 3980-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 13 de julio de 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., que no emitirá pronunciamiento a su solicitud, debido a se encuentra en trámite el desistimiento del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MANTA 1 de matrícula CE-6648-PM, solicitada por la empresa NATISONE S.A.; Que, de la verifi cación de la información que obra en la SUNARP, señala que la embarcación pesquera MANTA 1 de matrícula CE-6684-PM, ha sido transferida a favor de la empresa INVERSIONES ALAMARE S.A.C., según consta en el asiento C0006 de la Partida Registral de la citada embarcación, por consiguiente, la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., deviene en IMPROCEDENTE, porque dicha empresa ya no posee la propiedad de la embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Técnico Nº 485- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1353- 2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MANTA 1 de matrícula CE-6684- PM, solicitada por PESQUERA RIBAUDO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 581621-2 Aprueban incorporaciones definitivas de PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. y Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 745-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre del 2010 Vistos los Adjuntos Nºs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del escrito de Registro Nº 00037595-2010, de fechas 20 de mayo, 06 de julio, 19 de agosto, 14 de septiembre y 19 de noviembre del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; el Informe Nº 86-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; y,