Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
SUBPARTIDAS NACIONALES 2710.11.13.51 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.59 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.19.14.002710.19.15.90 PRODUCTOS

431551
MONTOS EN NUEVOS SOLES Gasolina para motores con 7.8% S/. 2,12 por en volumen de alcohol carburante, galon con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 97 Las demas gasolinas para S/. 2,27 por motores, con un Numero de galon Octano Research (RON) superior o igual a 97 Queroseno y Carburorreactores S/. 1,93 por MORDAZA queroseno para reactores y galon turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el MORDAZA o la importacion para aeronaves de: · Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 2° de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Gobiernos Extranjeros, entendiendose como tales, los gobiernos reconocidos de cada MORDAZA, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomaticas, incluyendo embajadas, jefes de mision, agentes diplomaticos, oficinas consulares, y las agencias oficiales de cooperacion. Explotadores aereos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 71° de la Ley N° 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, certificados por la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves.

de caracter presupuestal que requieran la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, la Contraloria General de la Republica y la Direccion General del Presupuesto Publico. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas
582230-5

Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 265-2010-EF

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 61° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Impuesto Selectivo al Consumo Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente:
SUBPARTIDAS NACIONALES 2710.11.13.21 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.31 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.41 2710.11.19.00 2710.11.20.00 MONTOS EN NUEVOS SOLES Gasolina para motores con 7.8% S/. 1,27 por en volumen de alcohol carburante, galon con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 Gasolina para motores con 7.8% S/. 1,67 por en volumen de alcohol carburante, galon con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 Gasolina para motores con 7.8% S/. 1,94 por en volumen de alcohol carburante, galon con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 PRODUCTOS

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Tambien se encuentran dentro de la excepcion dispuesta en el parrafo anterior la venta en el MORDAZA o la importacion para Comercializadores de combustibles de aviacion que cuenten con la MORDAZA de registro vigente emitida por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 2711.12.00.00/ Gas Licuado de Petroleo S/. 0,08 por 2711.19.00.00 galon

Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas
582230-6

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