Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

Aprueban Politica Remunerativa de las Unidades Ejecutoras 001, 004, 005 y 006 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social segun lo dispuesto por el Numeral 6.1, Articulo 6º de la Ley Nº 29465
DECRETO SUPREMO Nº 266-2010-EF

la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA 1.1 Apruebese la politica remunerativa del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social correspondiente a los trabajadores sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de las Unidades Ejecutoras 001: Administracion Nivel Central, 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA y 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, quedando comprendida en dicha escala los trabajadores provenientes de la ex Oficina Nacional de Cooperacion Popular y del ex Programa Nacional de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www. mimdes.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 1.2 Dicha aprobacion se realiza conforme al alcance de la autorizacion dada por el numeral 6.1, articulo 6º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, sin demandar recursos al Tesoro Publico segun mandato de la citada Ley. Articulo 2º.- De la aprobacion 2.1 Para efecto de aplicacion de la presente MORDAZA, el Titular de la entidad fija el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideracion la evaluacion de su perfil profesional. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido en la escala remunerativa aprobada por la presente norma. 2.2 La Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, elabora el informe de aplicacion de la presente MORDAZA, que incluye los criterios de evaluacion y los resultados, el mismo que en un plazo no mayor a los treinta dias de vigencia de la presente MORDAZA se publica en su MORDAZA institucional. 2.3 El Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solo reconocera a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales mas dos gratificaciones una por MORDAZA Patrias y otra por Navidad y la bonificacion por escolaridad, en el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 3º.- De la prohibicion Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, retribucion, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala Remunerativa. Articulo 4º.- Del incremento de los ingresos 4.1 Apruebese el incremento del incentivo laboral, en el MORDAZA de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema de Presupuesto, del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social correspondiente a los trabajadores sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de las Unidades Ejecutoras 001: Administracion Nivel Central y 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF. 4.2 El ingreso total de los mencionados trabajadores que incluye las remuneraciones, no podran exceder los topes maximos establecidos para cada categoria conforme a la escala aprobada en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. 4.3 La escala correspondiente al incremento autorizado en el presente articulo, es aprobada por el Titular del pliego en funcion de lo dispuesto en el numeral 4.2 precedente, con observancia de lo establecido en la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se exonero a las Unidades Ejecutoras 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF, 004: Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES y 001: Administracion Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social de la prohibicion del reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, dietas, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, asi como de la prohibicion de aprobar nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole, a favor de su personal; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las escalas remunerativas y beneficios que fueran necesarios durante el ano fiscal para los pliegos comprendidos dentro de los alcances de dicha MORDAZA se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, de acuerdo con la Ley Nº 29597, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, este Ministerio ejerce rectoria en las materias y sistemas funcionales de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; fortalecimiento de la familia; desarrollo, promocion y proteccion de las personas adultas mayores, personas con discapacidad; prevencion, proteccion y atencion de los desplazados internos; promocion, reconocimiento y facilitacion de la labor del voluntariado y de las organizaciones que la desarrollan; politica nacional de poblacion, Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo (SPR), y Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y el Adolescente; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 059-99-EF, Nº 074-2002-EF y Nº 139-96-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 167-2005-EF, se establecieron las politicas remunerativas del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES y del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, respectivamente; Que, asimismo, mediante los Decretos Supremos Nº 124-99-EF y Nº 125-99-EF, se establecieron las politicas remunerativas de la ex Oficina Nacional de Cooperacion Popular y del ex Programa Nacional de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia, respectivamente; Que, mediante los oficios Nºs. 047, 511, 732, 808 y 924-2010-MIMDES/DM el MIMDES propone el ajuste de los ingresos del personal sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 276, considerando que como consecuencia de las fusiones en dicha entidad, se vienen percibiendo por diferentes regimenes laborales montos diferentes para funciones similares; De conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 y

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