Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

no esta impedido de cercar o edificar en el, siempre que no se efectue sobre las tuberias, por lo que resulta incorrecto manifestar que existe una inaccesibilidad a parte del predio. En relacion al acapite iv); el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en su articulo 22º, literal a), califica como rentas de primera categoria a las siguientes: rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesion de bienes. En ese sentido, el monto a indemnizar a favor de los recurrentes de acuerdo al area materia de servidumbre no estaria sujeto al pago del impuesto a la renta. Asimismo, los recurrentes no pierden su calidad de propietarios, gozando de su derecho para arrendar el predio, ergo, no existe perjuicio alguno respecto a lo planteado por estos; Que, por lo MORDAZA expuesto, no resultan validos los argumentos de los recurrentes respecto a su disconformidad con el monto de la valorizacion, correspondiendo declarar infundado los recursos impugnatorios interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Artadi MORDAZA, contra la Resolucion Suprema Nº 008-2010-EM que constituyo derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A. En ese sentido, de acuerdo al Informe Nº 1462010-EM-DGH/DNH emitido por la Direccion General de hidrocarburos, debe confirmarse la referida Resolucion Que, es necesario precisar que si bien de acuerdo al Capitulo II del Titulo III de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los recursos administrativos son los de reconsideracion, apelacion y revision, el articulo 108º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establece que la Resolucion Suprema que imponga o modifique una servidumbre unicamente podra ser impugnada en la via administrativa mediante el recurso de reconsideracion, el cual sera resuelto mediante Resolucion Suprema. De esta manera, es aplicable el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por ser MORDAZA especial, por lo que corresponde declarar agotada la via administrativa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el Capitulo II del Titulo III de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundados los recursos de reconsideracion interpuestos con fecha 19 y 30 de MORDAZA de 2010 por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Artadi MORDAZA, contra la Resolucion Suprema Nº 008-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2010, que resuelve constituir derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre el predio de copropiedad de los mencionados senores, inscrito en la Partida Electronica Nº 21022258 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, denominado Unidad Catastral Nº 10411 - Lote N, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
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JUSTICIA
Acceden a solicitud de traslado activo de condenado interno en reclusorio preventivo de Mexico para cumplir el resto de su condena en el Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 247-2010-JUS

MORDAZA, 23 de diciembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 126-2010/ COE-TC, del 29 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana MORDAZA EMMERICH SPANN DEL SOLAR; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del articulo 544º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, la solicitud por el Estado peruano para instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero corresponde al Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de MORDAZA, quien se pronunciara si corresponde iniciar formalmente la solicitud de traslado activo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 1 de junio de 2010, declaro procedente la solicitud de traslado activo desde los Estados Unidos Mexicanos a nuestro MORDAZA del condenado de nacionalidad peruana MORDAZA EMMERICH SPANN MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur del Distrito Federal de la MORDAZA de Mexico de los Estados Unidos Mexicanos, por la comision del Delito de Introduccion clandestina del narcotico denominado Diacetil Morfina (Heroina), en agravio de los Estados Unidos Mexicanos (Expediente Nº 757-08); Que, el literal "c" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado activo, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 126-2010/COE-TC, del 29 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Convenio sobre Ejecucion de Sentencias Penales entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la MORDAZA de Mexico el 25 de octubre de 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana MORDAZA EMMERICH SPANN MORDAZA, internado en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur del Distrito Federal de

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