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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431558 no está impedido de cercar o edifi car en él, siempre que no se efectúe sobre las tuberías, por lo que resulta incorrecto manifestar que existe una inaccesibilidad a parte del predio. En relación al acápite iv); el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en su artículo 22º, literal a), califi ca como rentas de primera categoría a las siguientes: rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. En ese sentido, el monto a indemnizar a favor de los recurrentes de acuerdo al área materia de servidumbre no estaría sujeto al pago del impuesto a la renta. Asimismo, los recurrentes no pierden su calidad de propietarios, gozando de su derecho para arrendar el predio, ergo, no existe perjuicio alguno respecto a lo planteado por éstos; Que, por lo antes expuesto, no resultan válidos los argumentos de los recurrentes respecto a su disconformidad con el monto de la valorización, correspondiendo declarar infundado los recursos impugnatorios interpuestos por los señores Ángel Daniel Canales Benavides y Flor María del Rosario Artadi Agüero, contra la Resolución Suprema Nº 008-2010-EM que constituyó derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. En ese sentido, de acuerdo al Informe Nº 146- 2010-EM-DGH/DNH emitido por la Dirección General de hidrocarburos, debe confi rmarse la referida Resolución Que, es necesario precisar que si bien de acuerdo al Capítulo II del Título III de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los recursos administrativos son los de reconsideración, apelación y revisión, el artículo 108º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establece que la Resolución Suprema que imponga o modifi que una servidumbre únicamente podrá ser impugnada en la vía administrativa mediante el recurso de reconsideración, el cual será resuelto mediante Resolución Suprema. De esta manera, es aplicable el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por ser norma especial, por lo que corresponde declarar agotada la vía administrativa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el Capítulo II del Título III de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos con fecha 19 y 30 de abril de 2010 por los señores Ángel Daniel Canales Benavides y Flor María del Rosario Artadi Agüero, contra la Resolución Suprema Nº 008-2010-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2010, que resuelve constituir derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de copropiedad de los mencionados señores, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21022258 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, denominado Unidad Catastral Nº 10411 - Lote N, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 582230-16 JUSTICIA Acceden a solicitud de traslado activo de condenado interno en reclusorio preventivo de México para cumplir el resto de su condena en el Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2010-JUS Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 126-2010/ COE-TC, del 29 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana HANS EMMERICH SPANN DEL SOLAR; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 544º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, la solicitud por el Estado peruano para instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero corresponde al Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Lima, quien se pronunciará si corresponde iniciar formalmente la solicitud de traslado activo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 1 de junio de 2010, declaró procedente la solicitud de traslado activo desde los Estados Unidos Mexicanos a nuestro país del condenado de nacionalidad peruana HANS EMMERICH SPANN DEL SOLAR, quien se encuentra cumpliendo condena en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur del Distrito Federal de la Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, por la comisión del Delito de Introducción clandestina del narcótico denominado Diacetil Morfi na (Heroína), en agravio de los Estados Unidos Mexicanos (Expediente Nº 757-08); Que, el literal “c” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado activo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 126-2010/COE-TC, del 29 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 25 de octubre de 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana HANS EMMERICH SPANN DEL SOLAR, internado en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur del Distrito Federal de