Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Visto, el Memorando N° 029-2010-EF/11.01 del Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre designacion de funcionario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 642-2010EF/43, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Ministerio de Economia y Finanzas, en el que se establece que el cargo de Asesor II del Despacho del Viceministro de Hacienda es clasificado como empleado de confianza; Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II, Categoria F-5 del Despacho del Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercera el mencionado cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Asesor II del Despacho del Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas
582223-2

ENERGIA Y MINAS
Modifican las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004
DECRETO SUPREMO N° 069-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, se encargo a OSINERGMIN la publicacion semanal de Precios de Referencia para los combustibles derivados del petroleo. En su articulo 2º dicho decreto senala que los combustibles que se publicaran son Gasolinas para uso automotor, Diesels, Kerosene, Turbo, Gas Licuado de Petroleo y Petroleos industriales; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004, publicado el 15 de septiembre de 2004, se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores. De acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, el patrimonio del Fondo estara conformado por los aportes y descuentos que los Productores e Importadores efectuen a los precios de los Productos, dependiendo de si los Precios de paridad de importacion de los combustibles se encuentran por encima o por debajo de la Banda de precios; Que, el Articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se aprobaran las normas reglamentarias o complementarias necesarias para su mejor aplicacion; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y su modificatoria, se aprobaron las Normas Reglamentarias y

Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece las consideraciones para calificar y estructurar los procedimientos administrativos; Que, de la evaluacion del procedimiento administrativo de MORDAZA de Declaraciones Juradas, via el formato de autoliquidacion, contemplado en el mecanismo establecido por el Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Liquidos derivados del Petroleo, aprobado por Decreto de Urgencia N° 0102004, sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF y su Reglamento Operativo aprobado mediante Resolucion Directoral N° 052-2005EM, se desprende que dicho procedimiento corresponde a un procedimiento de aprobacion automatica y por ende sujeto a control posterior; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, que encargo a OSINERGMIN la publicacion semanal de los Precios de Referencia, dispone que la publicacion de los Precios de Referencia se efectua en la pagina web del OSINERGMIN los dias lunes hasta las 12.00 horas; Que, de acuerdo con el Articulo 6º numeral 6.6 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, los Factores de Compensacion o Aportacion de cada Producto seran actualizados, semanalmente, por el Administrador del Fondo y entrara en vigencia al dia siguiente de publicados los Precios de Referencia por OSINERGMIN; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus normas reglamentarias, el Factor de Aportacion o Compensacion respectivo, de ser el caso, debe ser incluido de manera separada en el Comprobante de Pago, bajo el rubro "Factor de aportacion - Decreto de Urgencia Nº 010-2004" o "Factor de compensacion - Decreto de Urgencia Nº 010-2004", respectivamente; Que, debe incorporarse en el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, que el Factor de Aportacion o Compensacion, que corresponde ser incorporado en el Comprobante de Pago, es el vigente a la fecha de emision del mismo; Que, por otro lado, el literal m) del articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, se define como productos al Gas Licuado de Petroleo (GLP), Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petroleos Industriales. Asimismo se establece que la modificacion de dicha lista y la inclusion de los productos similares, se MORDAZA mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante Ley Nº 28054 se aprobo la Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, la cual establece el MORDAZA general para promover el MORDAZA de los Biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica, con el objetivo de diversificar el MORDAZA de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo y disminuir la contaminacion ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, el cual define como "Diesel BX", a la mezcla que contiene Diesel Nº 2 y Biodiesel B100, donde X representa el porcentaje en base volumetrica de Biodiesel B100 contenido en la mezcla, siendo el diferencial volumetrico el porcentaje de Diesel Nº 2; Que, por otro lado, el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles define al "Gasohol" como la mezcla que contiene gasolina (de 97, 95, 90, 84 octanos y otras segun sea el caso) y Alcohol Carburante; Que, inicialmente los productos para los cuales se debia determinar un Precio de Referencia, una Banda de Precios con un limite superior e inferior (Banda Superior y Banda Inferior respectivamente), un Factor de Compensacion y un Factor de Aportacion, era para el Gas Licuado de Petroleo (GLP), Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petroleos Industriales;

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