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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431561 de Justicia de Piura, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de setiembre de 2010, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde el Perú a la República del Ecuador del condenado de nacionalidad ecuatoriana JUAN CARLOS BONILLA PAREDES, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 385-2007-56); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 124-2010/COE-TC, del 30 de setiembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Lima el 11 de agosto de 1999; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana JUAN CARLOS BONILLA PAREDES, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 582227-13 PRODUCE Delegan al Secretario General del Ministerio diversas facultades en materia presupuestal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2010-PRODUCE Lima, 22 de diciembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 264-2010-PRODUCE/ OGPP-Op, de fecha 15 de diciembre de 2010, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 157-2010- PRODUCE/OGAJ-ncarpio, de fecha 17 de diciembre de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en material presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 25° de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su parte fi nal que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria aprobada con Decreto Supremo Nº 018-2009- PRODUCE, el Secretario General es, después del Ministro, la máxima autoridad administrativa del Ministerio; asimismo formula, dirige, orienta, ejecuta, supervisa y evalúa por encargo y en coordinación con el Ministro, las acciones de carácter técnico - administrativo del Sector y las que corresponden a la de los órganos de apoyo y de asesoramiento del Ministerio; Con el visado de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto; y, De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año fi scal 2011; el Decreto Legislativo Nº 1047- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria, aprobada con Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar, en la persona del Secretario General del Ministerio de la Producción, para el año fi scal 2011, las siguientes facultades en materia presupuestal: - Aprobar la formalización de Notas para Modifi cación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático. - Aprobar directivas presupuestarias. - Aprobar la reprogramación de los Planes Operativos Institucionales de las Unidades Ejecutoras 001 Ministerio de la Producción y 002 Industria, MYPEs y CITEs. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 581620-1