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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431556 Que, producto de la aplicación de Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles y sus normas Reglamentarias y Complementarias, para efectos de los Productos que se encuentran bajo el alcance de Fondo, se incorpora el Diesel BX y el Gasohol; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación al fi nal del numeral 1 del Artículo 2º del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Incorpórese al fi nal del numeral 1 del Artículo 2º del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, el siguiente texto: “Artículo 2.- Aplicación del Impuesto al Rodaje, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 1. Ventas Primarias (...) El Factor de Aportación o Factor de Compensación, que debe ser incluido en el Comprobante de Pago, es el vigente a la fecha de emisión del Comprobante de Pago”. Artículo 2.- Incorporación de artículo Incorpórese el Artículo 13° en el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y su modifi catoria, con el siguiente texto: “Artículo 13.- Evaluación Posterior de los Formatos de Autoliquidación El procedimiento de presentación de los formatos de autoliquidación por los Productores, Importadores y Exportadores, recepción por el Administrador del Fondo, remisión al Fiduciario para la determinación de los Saldos Netos y revisión posterior, constituye un procedimiento de aprobación automática y con control posterior (ex post). Artículo 3º.- Biocombustibles En el marco de la Ley N° 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles que estableció el marco general para promover el mercado de los Biocombustibles en el país, se incorpora como Productos en el Fondo creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, al Diesel BX y al Gasohol, conforme a las normas Reglamentarias y Complementarias de la citada Ley. En cualquier caso, para los Productos incluidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, se aplican los factores que determina el Administrador del Fondo, sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modifi catorias. Artículo 4º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 582230-9 Declaran infundados recursos de reconsideración contra la R.S. Nº 008- 2010-EM que resuelve constituir derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en la provincia de Cañete RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2010-EM Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTO, los Expedientes Nº 1983219 y 1986021, de fecha 19 y 30 de abril de 2010, respectivamente, y su Anexo Nº 2019939, mediante los cuales los señores Ángel Daniel Canales Benavides y Flor María del Rosario Artadi Agüero, interponen recursos de reconsideración contra la Resolución Suprema Nº 008- 2010-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2010, que resuelve constituir derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de copropiedad de los mencionados señores, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21022258 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, denominado Unidad Catastral Nº 10411 - Lote N.; CONSIDERANDO Que, al amparo de los artículos 72º, 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM y de lo dispuesto por el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, mediante Resolución Suprema Nº 008-2010-EM se constituyó el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de copropiedad de los señores Ángel Daniel Canales Benavides y Flor María del Rosario Artadi Agüero, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21022258 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, denominado Unidad Catastral Nº 10411-Lote N; Que, en ese sentido, el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación, no requiriéndose nueva prueba en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyan única instancia. Al respecto, el numeral 1. del artículo 216º de la norma mencionada señala que la interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado; Que, de conformidad con el artículo 108º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, la Resolución Suprema que imponga o modifi que una servidumbre únicamente podrá ser impugnada en la vía administrativa mediante el recurso de reconsideración, el cual será resuelto mediante Resolución Suprema; Que, de acuerdo al ítem RY01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM, son requisitos del recurso de reconsideración la presentación de la solicitud de acuerdo al formato, la misma que deberá estar fi rmada por abogado colegiado; Que, con fecha 19 y 30 de abril de 2010, los señores Ángel Daniel Canales Benavides y Flor María del Rosario Artadi Agüero, respectivamente, interponen recursos de reconsideración contra la Resolución Suprema Nº 008- 2010-EM, solicitando reajustar el monto indemnizatorio establecido en la mencionada Resolución;