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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431568 PRODUCE/DNEPP, con que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera PACHACUTEC 21 (ex ROSSY - II) de matrícula CE-13246-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 164.64 m3 de volumen de bodega, vía sustitución de 10.86 m3 de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada CELI de matrícula cancelada CO-10303-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2001- PE/DNE de febrero de 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a CONSERVA RODY S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ALEJANDRA de matrícula CO- 20183-PM de 496.93 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/ DNEPP de fecha 30 de abril de 2001, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ALEJANDRA de matrícula CO-20183-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 983-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de diciembre de 2009, se declaró fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 592-2009- PRODUCE/DGEPP en el extremo del artículo 10; por tanto, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALEJANDRA de matrícula CO-20183-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero de 2008, se modifi có las Resoluciones Autoritativas con las que se otorgó los permisos de pesca a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A. para operar entre otras, a las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002-PM, PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182- PM y PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM, únicamente en el extremo referido a la variación societaria de la citada empresa; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de febrero de 2005, se resolvió: (i) reconocer las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras RIBAR XV y RIBAR XVI, en consecuencia modifi car el artículo 1º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233-93-PE y 151-94- PE y el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 073- 98-PE en el extremo de las capacidades de bodega, entendiéndose que la embarcación pesquera RIBAR XV (ex JUANITA) cuenta con un arqueo neto de 84.50 que corresponde a 337.25 m3 de volumen de capacidad de bodega y la embarcación pesquera RIBAR XVI cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 de volumen de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina manteniéndose las demás características técnicas y suspender por el plazo de (1) un año, la autorización de incremento de fl ota en el extremo referido al acceso de los recursos jurel y caballa en la modalidad de pesca de cerco, hasta que la empresa presente una capacidad de bodega de 19.33 m3 para la embarcación RIBAR XV y 6.25 m3 para la embarcación RIBAR XVI, caso contrario, se procederá a caducar la autorización de incremento de fl ota respecto a dichos recursos; y (ii) se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 070-96-PE que fue modifi cado por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE en el extremo de la capacidad de bodega, entendiéndose que la embarcación pesquera RIBAR XV (ex Juanita), cuenta con un arqueo neto de 84.50 que corresponde a 337.25 m3 de volumen de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina manteniéndose las demás características técnicas, quedando suspendido por el plazo de (1) año, el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa hasta que la empresa presente 19.33 m3 de capacidad de bodega en la modalidad de pesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procederá a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a dichos recursos; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM y PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002- PM a la embarcación pesquera RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM; y de la embarcación PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM y PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM a la embarcación pesquera ALEJANDRA de matrícula CO-20183-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta Certifi cados de Depósito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que las embarcaciones PACHACUTEC 4, PACHACUTEC 1, PACHACUTEC 6 y PACHACUTEC 21, se encuentran depositadas en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporación defi nitiva del PMCE establecido en el procedimiento Nº 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, por lo que se advierte que respecto a las embarcaciones PACHACUTEC 4, PACHACUTEC 1, PACHACUTEC 6 y PACHACUTEC 21, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fi jos y variables; Que, mediante Memorando Nº 0531-2010-PRODUCE/ OEC de fecha 18 de noviembre del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a las embarcaciones PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM, RIBAR XV de matrícula CE- 10695-PM y PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246- PM no registran deudas, PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM y ALEJANDRA de matrícula CO-20183- PM, registran deudas, sin embargo el procedimiento de ejecución se encuentra suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa; y respecto a la embarcación PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002- PM registra deuda, la misma que ha sido subsanada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. mediante los Recibos de Pago del Banco de la Nación Nºs. 44072136 y 44072137, que obran en expediente en los folios 403 y 404; Que, con respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la administrada ha cumplido con consignar el Nº de Partidas Registrales, Declaración Jurada de no contar con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas, así como los recibos de pago por concepto de derecho de trámite y publicación de Resolución, por lo que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 01144-2010- PRODUCE/OGTIE de fecha 19 de noviembre del 2010, en su Informe Nº 86-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona