Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

PRODUCE/DNEPP, con que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera PACHACUTEC 21 (ex ROSSY - II) de matricula CE-13246-PM; solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 164.64 m3 de volumen de bodega, via sustitucion de 10.86 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada MORDAZA de matricula cancelada CO-10303-PM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 028-2001PE/DNE de febrero de 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a CONSERVA RODY S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA de matricula CO20183-PM de 496.93 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 046-2001-PE/ DNEPP de fecha 30 de MORDAZA de 2001, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA de matricula CO-20183-PM, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 983-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de diciembre de 2009, se declaro fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 592-2009PRODUCE/DGEPP en el extremo del articulo 10; por tanto, se aprobo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20183-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 041-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero de 2008, se modifico las Resoluciones Autoritativas con las que se otorgo los permisos de pesca a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. para operar entre otras, a las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 1 de matricula CE-0002-PM, PACHACUTEC 4 de matricula CE-6182PM y PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581-PM, unicamente en el extremo referido a la variacion societaria de la citada empresa; Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de febrero de 2005, se resolvio: (i) reconocer las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras RIBAR XV y RIBAR XVI, en consecuencia modificar el articulo 1º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233-93-PE y 151-94PE y el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 07398-PE en el extremo de las capacidades de bodega, entendiendose que la embarcacion pesquera RIBAR XV (ex JUANITA) cuenta con un arqueo neto de 84.50 que corresponde a 337.25 m3 de volumen de capacidad de bodega y la embarcacion pesquera RIBAR XVI cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 de volumen de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina manteniendose las demas caracteristicas tecnicas y suspender por el plazo de (1) un ano, la autorizacion de incremento de flota en el extremo referido al acceso de los recursos jurel y caballa en la modalidad de pesca de cerco, hasta que la empresa presente una capacidad de bodega de 19.33 m3 para la embarcacion RIBAR XV y 6.25 m3 para la embarcacion RIBAR XVI, caso contrario, se procedera a caducar la autorizacion de incremento de flota respecto a dichos recursos; y (ii) se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 070-96-PE que fue modificado por el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE en el extremo de la capacidad de bodega, entendiendose que la embarcacion pesquera RIBAR XV (ex Juanita), cuenta con un arqueo neto de 84.50 que corresponde a 337.25 m3 de volumen de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina

manteniendose las demas caracteristicas tecnicas, quedando suspendido por el plazo de (1) ano, el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa hasta que la empresa presente 19.33 m3 de capacidad de bodega en la modalidad de pesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procedera a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a dichos recursos; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matricula CE-6182-PM y PACHACUTEC 1 de matricula CE-0002PM a la embarcacion pesquera RIBAR XV de matricula CE-10695-PM; y de la embarcacion PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581-PM y PACHACUTEC 21 de matricula CE-13246-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20183-PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del MORDAZA, presenta Certificados de Deposito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que las embarcaciones PACHACUTEC 4, PACHACUTEC 1, PACHACUTEC 6 y PACHACUTEC 21, se encuentran depositadas en dicho establecimiento hasta el 07 de MORDAZA del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporacion definitiva del PMCE establecido en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA ­ PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la MORDAZA de Conformidad de Procedimiento Laboral y la MORDAZA de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, por lo que se advierte que respecto a las embarcaciones PACHACUTEC 4, PACHACUTEC 1, PACHACUTEC 6 y PACHACUTEC 21, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, asi como el pago de aportes fijos y variables; Que, mediante Memorando Nº 0531-2010-PRODUCE/ OEC de fecha 18 de noviembre del 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa respecto a las embarcaciones PACHACUTEC 4 de matricula CE-6182-PM, RIBAR XV de matricula CE10695-PM y PACHACUTEC 21 de matricula CE-13246PM no registran deudas, PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581-PM y MORDAZA de matricula CO-20183PM, registran deudas, sin embargo el procedimiento de ejecucion se encuentra suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa; y respecto a la embarcacion PACHACUTEC 1 de matricula CE-0002PM registra deuda, la misma que ha sido subsanada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. mediante los Recibos de Pago del Banco de la Nacion Nºs. 44072136 y 44072137, que obran en expediente en los folios 403 y 404; Que, con respecto a los demas requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, la administrada ha cumplido con consignar el Nº de Partidas Registrales, Declaracion Jurada de no contar con sanciones de multa o suspension que no hayan sido cumplidas, asi como los recibos de pago por concepto de derecho de tramite y publicacion de Resolucion, por lo que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 01144-2010PRODUCE/OGTIE de fecha 19 de noviembre del 2010, en su Informe Nº 86-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE MORDAZA

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