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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431567 marítimo del Perú, correspondiente al periodo Agosto – Diciembre 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca Agosto – Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279- 2010-PRODUCE de fecha 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre del 2010, que concluirá el 31 de enero del 2011 o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTC). Asimismo, se estableció que el LMTC del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2´070,000 toneladas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 708-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 474-96-PE de fecha 18 de setiembre de 1996, se otorgó permiso de pesca a favor de los señores MARIO HIDEO HASHINAGA UCHIMURA y NILZA TAKECITA HASHINAGA para operar la embarcación FOPESA de matrícula CE-6183-PM con 175 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de media pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-97- PE de fecha 13 de mayo de 1997, se autorizó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera FOPESA de matrícula CE-6182-CM otorgado por Resolución Ministerial Nº 474-96-PE, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 237-99- PE/DNE de fecha 18 octubre de 1999, se modifi có las Resoluciones Ministeriales Nº 44-96-PE y Nº 224- 97-PE, en el extremo relativo a la denominación de la embarcación pesquera FOPESA por el de PACHACUTEC 4, así como en lo relacionado a la capacidad de bodega, la misma que es de 180.00 m3, manteniéndose las demás características técnicas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 256- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de agosto de 2003, se publicó la relación de embarcaciones con sus correspondientes armadores que cumplieron con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o regularizaron su situación administrativa consignadas en el Anexo, que formó parte integrante de la citada resolución, debiendo ser excluidas del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. En dicha relación de embarcaciones publicadas, se consignó a la embarcación PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM con capacidad de bodega de 183.62 m3; Que, mediante Resolución Directoral Nº 221-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de agosto de 2005, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación PACHACUTEC 1 (ex ROSSY 1) de matrícula CE-0002-PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados inicialmente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-96- PE de fecha 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, a la empresa PESQUERA JUANITA S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JUANITA con matrícula CE-10695-PM, de 341 m3 (230 TM) de capacidad de bodega, con sistema de refrigeración RSW, para extracción de recursos hidrobiológicos sub- explotados con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-98-PE de fecha 03 de abril de 1998, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 070-96-PE de fecha 31 de enero de 1996; otorgándose el permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JUANITA con matrícula CE-10695- PM, de 371.92 m3 de capacidad de bodega y 238.44 m3 de carga neta, con sistema de refrigeración RSW, para la extracción de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ (38 mm) y ½ pulgada (13 mm), según corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 349-98-PE/ DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR XIII (ex Minga 5) de matrícula CE-2889-PM, con una capacidad de bodega de 373.31 m3 otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. Asimismo en el artículo 6º de la mencionada Resolución se modifi có las denominaciones con las que fueron consignadas entre otras, la embarcación MINGA 5 otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE por la de RIBAR XIII y la embarcación pesquera JUANITA otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 147-98-PE/ DNE por la de RIBAR XV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 292-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de abril de 2009, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM y 337.25 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 070-96-PE, modifi cado por las Resoluciones Directorales Nºs. 165-98-PE, 394-98-PE y 066-2005-PRODUCE/ DNEPP; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 010- 2003-PRODUCE/DVM-PE de fecha 22 de abril de 2003, se otorgó permiso de pesca a CORPORACION PESQUERA INCA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada PACHACUTEC 6 (ex Mario Cristina 1) con matrícula CE-13581-PM, con 343.18 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda y cajas con hielo como medio de preservación a bordo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 221-2005- PRODCE/DNEPP de fecha 03 de agosto de 2005, se modifi có el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 665-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997, sólo en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcación pesquera ROSSY II de matrícula CE-13246-PM, la misma que en adelante se denominará PACHACUTEC 21. Asimismo se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PACHACUTEC 21 (ex Rossy-II) de matrícula CE-13246-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados inicialmente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 973-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de diciembre de 2009, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 665-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 221-2005-