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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433223 Ley Nº 29626 – “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”, y; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el año fi scal 2011” del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Artículo 2º.- La directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las instancias de control, asesoramiento, apoyo, de línea y órganos desconcentrados del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Artículo 3°.- La Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el año fi scal 2011” del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 004-2010-PD/OSIPTEL DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR EN INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES PARA EL EJERCICIO 2011 1. OBJETIVO La presente Directiva establece las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad del gasto público, para el ejercicio fi scal 2011, en el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. 2. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio, en todas las Gerencias y Ofi cinas Desconcentradas del OSIPTEL. 3. BASE LEGAL o Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y normas modifi catorias y complementarias. o Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. 4. CONSIDERACIONES GENERALES El OSIPTEL no realizará gastos considerados no prioritarios, en armonía con los dispositivos legales vigentes y con el propósito de focalizar recursos hacia las actividades concordantes con sus objetivos estratégicos establecidos para el periodo 2007-2011 mediante Resolución de Presidencia Nº 122-2007-PD/OSIPTEL del 20 de agosto de 2007. Los gerentes y/o responsables de las unidades orgánicas deberán adoptar las acciones necesarias para una efectiva optimización de los recursos asignados, sin perjuicio de la calidad de los servicios que se brinde a los usuarios, de acuerdo a su mandato legal. 5. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO EN MATERIA PRESUPUESTARIA Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad del gasto, constituyen un conjunto de medidas y procedimientos necesarios para la racionalización del gasto y el manejo adecuado y efi ciente de los recursos. En ese sentido se establecen las siguientes disposiciones: 5.1 En materia de ingreso y contratación de personal 5.1.1 Está prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo: a) La designación de cargos de confi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión y a la ley Nº 28175, Ley marco del empleo público, y demás normativa de la materia; b) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal, siempre y cuando se cuente con la plaza en el presupuesto Analítico de Personal y se efectúe necesariamente por concurso público de méritos. En los casos de suplencia de personal, la contratación de personal se sujeta al Decreto Legislativo Nº 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal de suplencia retoma sus labores. Excepcionalmente, la entidad podrá suscribir contratos de trabajo accidental por suplencia, en caso evalúe que ello resulte más adecuado para el logro de sus objetivos institucionales. c) La contratación de personal para cubrir las plazas contempladas en los documentos de gestión que se aprueben para implementar lo establecido en el Decreto Supremo N° 104-2010-PCM. En los casos de excepción, las coberturas de plazas se efectuarán en estricto respeto al CAP, debiendo contarse con el fi nanciamiento correspondiente previsto en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Las plazas deben estar registradas además en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del sector Público, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01. 5.1.2 No se autorizarán gastos por concepto de horas extras, pudiendo la gerencia que lo requiera, establecer turnos u otros mecanismos para mantener el adecuado cumplimiento de las funciones correspondientes a dicha administración. 5.1.3 Contratación administrativa de servicios En los casos en que se necesite contratar personal por la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, la Gerencia solicitante deberá sustentar en el requerimiento, que los servicios solicitados serán para la realización de actividades consideradas prioritarias en la agenda institucional y que requieran apoyo de gestión y que, además, tienen un carácter temporal y eventual. Estos requerimientos deberán contar con la Certifi cación del Crédito Presupuestario respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente; la opinión favorable de la Jefatura de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas respecto a las especifi caciones técnicas de los servicios requeridos, y del Gerente de Administración y Finanzas. Posteriormente, se remitirá al Gerente General para la aprobación respectiva. Para el caso de contratar reemplazos de personal permanente que ya contaba con certifi cación presupuestaria por el ejercicio anual, no será necesario la emisión de la Boleta de Requerimiento, siempre y cuando no supere el monto de contratación inicialmente aprobado. En cualquier caso, el monto máximo por concepto de contraprestación mensual, será el tope de ingresos señalado en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. 5.2 Ejecución del Gasto en Bienes y Servicios Los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios y consultorías del OSIPTEL, los planifi ca y ejecuta el área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Plan Anual de Contrataciones del Estado, y serán ejecutados por la Gerencia de Administración y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento, Modifi catorias y demás disposiciones aplicables. Para la determinación de los procesos de selección, se tendrá en consideración los montos establecidos en el