Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 29626 ­ "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011", y; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva denominada "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico para el ano fiscal 2011" del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL. Articulo 2º.- La directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las instancias de control, asesoramiento, apoyo, de linea y organos desconcentrados del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. Articulo 3°.- La Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico para el ano fiscal 2011" del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 004-2010-PD/OSIPTEL DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PUBLICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR EN INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES PARA EL EJERCICIO 2011 1. OBJETIVO La presente Directiva establece las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad del gasto publico, para el ejercicio fiscal 2011, en el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. 2. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio, en todas las Gerencias y Oficinas Desconcentradas del OSIPTEL. 3. BASE LEGAL o Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y normas modificatorias y complementarias. o Ley Nº 29626 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011. 4. CONSIDERACIONES GENERALES El OSIPTEL no realizara gastos considerados no prioritarios, en MORDAZA con los dispositivos legales vigentes y con el proposito de focalizar recursos hacia las actividades concordantes con sus objetivos estrategicos establecidos para el periodo 2007-2011 mediante Resolucion de Presidencia Nº 122-2007-PD/OSIPTEL del 20 de agosto de 2007. Los gerentes y/o responsables de las unidades organicas deberan adoptar las acciones necesarias para una efectiva optimizacion de los recursos asignados, sin perjuicio de la calidad de los servicios que se brinde a los usuarios, de acuerdo a su mandato legal. 5. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO EN MATERIA PRESUPUESTARIA Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad del gasto, constituyen un conjunto de medidas y procedimientos necesarios para la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado y eficiente de los recursos. En ese sentido se establecen las siguientes disposiciones: 5.1 En materia de ingreso y contratacion de personal

5.1.1 Esta prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo: a) La designacion de cargos de confianza y de directivos superiores de libre designacion y remocion, conforme a los documentos de gestion y a la ley Nº 28175, Ley MORDAZA del empleo publico, y demas normativa de la materia; b) La contratacion para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal, siempre y cuando se cuente con la plaza en el presupuesto Analitico de Personal y se efectue necesariamente por concurso publico de meritos. En los casos de suplencia de personal, la contratacion de personal se sujeta al Decreto Legislativo Nº 1057, decreto legislativo que regula el regimen especial de contratacion administrativa de servicios, quedando dichos contratos resueltos automaticamente cuando el personal de suplencia retoma sus labores. Excepcionalmente, la entidad podra suscribir contratos de trabajo accidental por suplencia, en caso evalue que ello resulte mas adecuado para el logro de sus objetivos institucionales. c) La contratacion de personal para cubrir las plazas contempladas en los documentos de gestion que se aprueben para implementar lo establecido en el Decreto Supremo N° 104-2010-PCM. En los casos de excepcion, las coberturas de plazas se efectuaran en estricto respeto al CAP, debiendo contarse con el financiamiento correspondiente previsto en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP). Las plazas deben estar registradas ademas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del sector Publico, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01. 5.1.2 No se autorizaran gastos por concepto de horas extras, pudiendo la gerencia que lo requiera, establecer turnos u otros mecanismos para mantener el adecuado cumplimiento de las funciones correspondientes a dicha administracion. 5.1.3 Contratacion administrativa de servicios En los casos en que se necesite contratar personal por la modalidad de Contratacion Administrativa de Servicios - CAS, la Gerencia solicitante debera sustentar en el requerimiento, que los servicios solicitados seran para la realizacion de actividades consideradas prioritarias en la agenda institucional y que requieran apoyo de gestion y que, ademas, tienen un caracter temporal y eventual. Estos requerimientos deberan contar con la Certificacion del Credito Presupuestario respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente; la opinion favorable de la Jefatura de Recursos Humanos de la Gerencia de Administracion y Finanzas respecto a las especificaciones tecnicas de los servicios requeridos, y del Gerente de Administracion y Finanzas. Posteriormente, se remitira al Gerente General para la aprobacion respectiva. Para el caso de contratar reemplazos de personal permanente que ya contaba con certificacion presupuestaria por el ejercicio anual, no sera necesario la emision de la Boleta de Requerimiento, siempre y cuando no supere el monto de contratacion inicialmente aprobado. En cualquier caso, el monto MORDAZA por concepto de contraprestacion mensual, sera el tope de ingresos senalado en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. 5.2 Ejecucion del Gasto en Bienes y Servicios Los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios y consultorias del OSIPTEL, los planifica y ejecuta el area de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Plan Anual de Contrataciones del Estado, y seran ejecutados por la Gerencia de Administracion y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento, Modificatorias y demas disposiciones aplicables. Para la determinacion de los procesos de seleccion, se tendra en consideracion los montos establecidos en el

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