Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

Que, por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, publicado el 20 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, el cual en sus articulos 9° y 10° consigna los porcentajes de mezcla y el cronograma para la comercializacion del Diesel B5, estableciendo la obligatoriedad del uso de dicho combustible a partir del 1° de enero de 2011, en toda la cadena de Comercializacion de Combustibles Liquidos; Que, el Diesel B5 es un producto MORDAZA en el Peru y su introduccion en el MORDAZA requiere considerar un periodo de transicion y de adaptacion al MORDAZA producto sin afectar el normal abastecimiento, etapa en la que los agentes del MORDAZA requieren mezclar progresivamente las existencias de Diesel B2 con Diesel B5 hasta alcanzar los porcentajes exigidos en el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM; Que, al respecto, cabe indicar que MORDAZA de la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la comercializacion del Diesel B2 en sustitucion del Diesel 2 en el ano 2009, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Directoral N° 243-2008-EM/DGH de fecha 22 de diciembre de 2008, establecio un periodo de transicion de 60 dias calendario, para introducir progresivamente el referido producto en el MORDAZA nacional, a fin de evitar una grave afectacion al abastecimiento interno; Que, en ese sentido, mediante Oficio N° 0411-2010MEMA/VME, de fecha 20 de diciembre de 2010, el Ministerio de Energia y Minas indica que siendo el Diesel B5 un producto MORDAZA en el MORDAZA, OSINERGMIN en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, debe evaluar las posibles medidas para garantizar el normal desarrollo de la implementacion del uso del citado biocombustible en sustitucion del Diesel B2, con la finalidad de no afectar el normal abastecimiento del mercado; Que, en vista de la situacion MORDAZA descrita y teniendo en consideracion que el Ministerio de Energia y Minas, en un contexto similar, aprobo la Resolucion Directoral N° 243-2008-EM/DGH, corresponde que OSINERGMIN, de acuerdo a las facultades otorgadas por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM, establezca una medida de excepcion temporal que permita a los agentes del MORDAZA de combustibles, la transicion hacia el Diesel B5 en reemplazo del combustible Diesel B2 a nivel nacional, con la finalidad de evitar una grave afectacion al abastecimiento interno del referido producto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer un periodo de transicion de 60 dias calendario contados a partir del 01 de enero de 2011, durante el cual los agentes del MORDAZA que realizan las actividades de recepcion, almacenamiento, despacho, transporte y comercializacion de Diesel B2, puedan mezclar progresivamente las existencias de Diesel B2 con Diesel B5 hasta alcanzar los porcentajes exigidos en los articulos 9° y 10° del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM. Para efectos de la presente resolucion, se entiende que los productos Diesel B2 y Diesel B5, para las provincias de MORDAZA y Callao, incluyen a los productos Diesel B2 S50 y Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm, de conformidad con lo Establecido en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 061-2009-EM. Articulo 2°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerqmin.qob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 584580-1

FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD Mediante Oficio Nº 265-2010-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD, publicada en la edicion del 29 de diciembre de 2010. En la parte resolutiva (Pagina 431870) DICE: Articulo 3º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DEBE DECIR: Articulo 3º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. 584294-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en Gasto Publico para el ano fiscal 2011"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 167-2010-PD/OSIPTEL MORDAZA, 29 de diciembre de 2010 MATERIA: "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico para el ano fiscal 2011" del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. VISTO: El Informe N° 004-GPP/2010, y el proyecto de Directiva sobre "medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico para el ano fiscal 2011" del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, formulada por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2011; Que, la primera disposicion complementaria transitoria en su inciso e), de la citada MORDAZA, senala que los organismos supervisores y reguladores de servicios publicos, mediante resolucion de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada "medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico para el ano fiscal 2011", siendo necesaria su aprobacion y publicacion MORDAZA del 31 de diciembre del ano 2010; De conformidad con lo senalado en el ultimo parrafo de la primera disposicion complementaria transitoria de la

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