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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 130

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433222 Que, por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, publicado el 20 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, el cual en sus artículos 9° y 10° consigna los porcentajes de mezcla y el cronograma para la comercialización del Diesel B5, estableciendo la obligatoriedad del uso de dicho combustible a partir del 1° de enero de 2011, en toda la cadena de Comercialización de Combustibles Líquidos; Que, el Diesel B5 es un producto nuevo en el Perú y su introducción en el mercado requiere considerar un período de transición y de adaptación al nuevo producto sin afectar el normal abastecimiento, etapa en la que los agentes del mercado requieren mezclar progresivamente las existencias de Diesel B2 con Diesel B5 hasta alcanzar los porcentajes exigidos en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM; Que, al respecto, cabe indicar que antes de la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la comercialización del Diesel B2 en sustitución del Diesel 2 en el año 2009, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directoral N° 243-2008-EM/DGH de fecha 22 de diciembre de 2008, estableció un período de transición de 60 días calendario, para introducir progresivamente el referido producto en el mercado nacional, a fi n de evitar una grave afectación al abastecimiento interno; Que, en ese sentido, mediante Ofi cio N° 0411-2010- MEMA/VME, de fecha 20 de diciembre de 2010, el Ministerio de Energía y Minas indica que siendo el Diesel B5 un producto nuevo en el país, OSINERGMIN en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, debe evaluar las posibles medidas para garantizar el normal desarrollo de la implementación del uso del citado biocombustible en sustitución del Diesel B2, con la fi nalidad de no afectar el normal abastecimiento del mercado; Que, en vista de la situación antes descrita y teniendo en consideración que el Ministerio de Energía y Minas, en un contexto similar, aprobó la Resolución Directoral N° 243-2008-EM/DGH, corresponde que OSINERGMIN, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010- EM, establezca una medida de excepción temporal que permita a los agentes del mercado de combustibles, la transición hacia el Diesel B5 en reemplazo del combustible Diesel B2 a nivel nacional, con la finalidad de evitar una grave afectación al abastecimiento interno del referido producto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer un período de transición de 60 días calendario contados a partir del 01 de enero de 2011, durante el cual los agentes del mercado que realizan las actividades de recepción, almacenamiento, despacho, transporte y comercialización de Diesel B2, puedan mezclar progresivamente las existencias de Diesel B2 con Diesel B5 hasta alcanzar los porcentajes exigidos en los artículos 9° y 10° del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM. Para efectos de la presente resolución, se entiende que los productos Diesel B2 y Diesel B5, para las provincias de Lima y Callao, incluyen a los productos Diesel B2 S- 50 y Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm, de conformidad con lo Establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 061-2009-EM. Artículo 2°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerqmin.qob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 584580-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 265-2010-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD, publicada en la edición del 29 de diciembre de 2010. En la parte resolutiva (Página 431870) DICE: Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DEBE DECIR: Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. 584294-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en Gasto Público para el año fiscal 2011” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 167-2010-PD/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 2010 MATERIA: “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el año fi scal 2011” del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. VISTO: El Informe N° 004-GPP/2010, y el proyecto de Directiva sobre “medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público para el año fi scal 2011” del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, formulada por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2011; Que, la primera disposición complementaria transitoria en su inciso e), de la citada norma, señala que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada “medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público para el año fi scal 2011”, siendo necesaria su aprobación y publicación antes del 31 de diciembre del año 2010; De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la primera disposición complementaria transitoria de la