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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410590 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del arquitecto David Alfonso Ramos López, como representante titular del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, constituida mediante Resolución Suprema Nº 006-2008- VIVIENDA. Artículo 2º.- Designar al abogado Miguel Eduardo Cavero Velaochaga, como representante titular del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal constituida mediante Resolución Suprema Nº 006- 2008-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 443069-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada para la concesión del proyecto “Reserva Fría de Generación” ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 322-04-2009 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 322 de fecha 30 de diciembre de 2009 “De conformidad con lo solicitado por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos, PRO CONECTIVIDAD mediante Oficio Nº 83-2009-CPC/PROINVERSIÓN del 16 de diciembre de 2009, Acuerdo Comité Pro Conectividad 057-01-2009-Electricidad de fecha 15 de diciembre de 2009, Resumen Ejecutivo 094-2009/JP- ELEC-DAT/PROINVERSIÓN de fecha 11 de diciembre de 2009 e Informe Legal Nº 764-2009-OAJ-MCHV, de fecha 10 de diciembre de 2009, se acuerda: 1. Aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la concesión el proyecto: “Reserva Fría de Generación”, incorporado al proceso de promoción de la inversión privada mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009 publicado el 24 de diciembre de 2009. 2. Gestionar la publicación del acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba el Plan de Promoción a que se refiere el Numeral 1 precedente. Transcribir el presente acuerdo al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, a la Dirección de Asuntos Técnicos, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica y al Jefe de Proyectos en Asuntos Eléctricos e Hidrocarburos, dispensándolo de la aprobación y lectura del acta”. TABATA VIVANCO DEL CASTILLO Secretaria de Actas PROINVERSIÓN Lima, 30 de diciembre de 2009. 442938-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2009 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2010/SUNAT Lima, 7 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que según el artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto; Que por su parte, el artículo 22º del citado Texto Único Ordenado establece que para los efectos de dicho impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califi can en rentas de primera y segunda categorías (a las que alude como rentas del capital), rentas de tercera categoría, y rentas de cuarta y quinta categorías (a las que designa como rentas del trabajo); Que los artículos 49º y 51º del mismo Texto Único Ordenado disponen que no son susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas de un mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de éstas en forma independiente, y que la renta neta de fuente extranjera se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana, según corresponda. Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2009; Que de otro lado, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refi ere el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150- 2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el segundo párrafo del artículo 17º del citado Texto Único Ordenado establece que la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que por otra parte, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, prevé que los Contratistas que realicen actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en más de un área de Contrato y que además desarrollen otras actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensados y actividades energéticas conexas a las de Hidrocarburos, determinarán los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada área de Contrato y por cada actividad para los efectos del cálculo del Impuesto a la Renta; Que en ese sentido, el artículo 6º del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas