Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
b) Codigo de Usuario

410591
: Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. : A la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2009 y a la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia. : Al Impuesto a la Renta. : Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia. : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. : Al Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF. : A los senalados en el articulo 5º de la Ley del ITF, asi como a los autorizados por Decreto Supremo. : Al Programa de Declaracion Telematica, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 12294-EF y normas modificatorias. : Al sistema informatico disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT. : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www. sunat.gob.pe.

Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 3295-EF y normas modificatorias, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los Contratistas que cuenten con contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos suscritos al MORDAZA de la referida MORDAZA, sera el que resulte de sumar los importes calculados por cada Contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaracion y pago del Impuesto a la Renta seran determinados por la SUNAT; Que de otro lado, los articulos 80º y 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias, senalan que los contratos de estabilidad a que se refieren los articulos 78º, 79º, 82º y 83º de dicha MORDAZA, otorgan, entre otros, estabilidad tributaria al titular de la actividad minera; Que el articulo 22º del Reglamento del Titulo Noveno del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-EM, referido a las Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion en la actividad minera dispone, entre otros, que las garantias contractuales beneficiaran al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice en las concesiones o Unidades Economico-Administrativas y que para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de actividad minera que tuviera otras concesiones o Unidades Economico-Administrativas, debera llevar cuentas independientes y reflejarlas en resultados separados; Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias, autoriza a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, en las condiciones que se senale para ello; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 1292002/SUNAT y normas modificatorias, establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/ SUNAT y normas modificatorias, aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Que por otra parte, el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/ SUNAT que regula la notificacion de actos administrativos por medio electronico faculta a la SUNAT a incorporar en el anexo de aquella, de manera gradual, los actos administrativos que podran ser notificados por el medio electronico aprobado por dicha resolucion; Al MORDAZA del articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia; articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28194; articulo 6º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; articulo 22º del Reglamento del Titulo Noveno del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; articulo 11º de la Ley General de la Superintendencia de Administracion Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I ASPECTOS PRELIMINARES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:

c) Declaracion

d) Impuesto e) ITF

f) Ley

g) Ley del ITF

h) Medios de Pago

i) PDT

j) Reglamento

k) SUNAT Operaciones en Linea l) SUNAT Virtual

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga mencion a un inciso sin indicar el articulo al cual corresponde se entendera referido al articulo en el que se encuentra. CAPITULO II DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Articulo 2º.- APROBACION DE FORMULARIOS Apruebanse los siguientes formularios virtuales: a. Formulario Virtual Nº 663: Generado por el PDT Renta Anual 2009 - Persona Natural - Otras Rentas (rentas de primera categoria, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas ultimas). b. Formulario Virtual Nº 664: Generado por el PDT Renta Anual 2009 - Tercera Categoria e ITF. Dichos formularios estaran a disposicion de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 15 de enero de 2010.

a) Clave SOL

: Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea.

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