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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410591 Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32- 95-EF y normas modifi catorias, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los Contratistas que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, será el que resulte de sumar los importes calculados por cada Contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta serán determinados por la SUNAT; Que de otro lado, los artículos 80º y 84º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modifi catorias, señalan que los contratos de estabilidad a que se refi eren los artículos 78º, 79º, 82º y 83º de dicha norma, otorgan, entre otros, estabilidad tributaria al titular de la actividad minera; Que el artículo 22º del Reglamento del Título Noveno del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-EM, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera dispone, entre otros, que las garantías contractuales benefi ciarán al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas y que para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de actividad minera que tuviera otras concesiones o Unidades Económico-Administrativas, deberá llevar cuentas independientes y refl ejarlas en resultados separados; Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modifi catorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello; Que la Resolución de Superintendencia Nº 129- 2002/SUNAT y normas modifi catorias, establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/ SUNAT y normas modifi catorias, aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que por otra parte, el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/ SUNAT que regula la notifi cación de actos administrativos por medio electrónico faculta a la SUNAT a incorporar en el anexo de aquella, de manera gradual, los actos administrativos que podrán ser notifi cados por el medio electrónico aprobado por dicha resolución; Al amparo del artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28194; artículo 6º del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; artículo 22º del Reglamento del Título Noveno del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; artículo 11º de la Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclu- sivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga pri- vacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Código de Usu- ario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. c) Declaración : A la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondi- ente al ejercicio gravable 2009 y a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las opera- ciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Eva- sión y para la Formalización de la Economía. d) Impuesto : Al Impuesto a la Renta. e) ITF : Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las opera- ciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Eva- sión y para la Formalización de la Economía. f) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas mod- ifi catorias. g) Ley del ITF : Al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lu- cha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF. h) Medios de Pago : A los señalados en el artículo 5º de la Ley del ITF, así como a los autorizados por Decreto Su- premo. i) PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio infor- mático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. j) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aproba- do por Decreto Supremo Nº 122- 94-EF y normas modifi catorias. k) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. l) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Inter- net, cuya dirección es http://www. sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un inciso sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra. CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébanse los siguientes formularios virtuales: a. Formulario Virtual Nº 663: Generado por el PDT - Renta Anual 2009 - Persona Natural - Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas últimas). b. Formulario Virtual Nº 664: Generado por el PDT - Renta Anual 2009 - Tercera Categoría e ITF. Dichos formularios estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 15 de enero de 2010.