Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
VISTO;

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber por motivo de salud al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Menacho. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del Vigesimo Juzgado Laboral de MORDAZA, mientras dure la licencia por motivo de salud del doctor MORDAZA Menacho, a partir del 08 al 27 de enero del presente ano. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

El MORDAZA disciplinario Nº 035-2007-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 131-2007-PCNM, de 28 de diciembre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el tramite de la querella formulada por MORDAZA Melciades MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Halligan, por delito contra el honor-difamacion por medio del libro, las siguientes irregularidades: A) Haber direccionado indebidamente la citada querella, al Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a cargo del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vulnerando el sistema aleatorio para avocarse exprofesamente a su conocimiento. B) Haber dirigido y tramitado el MORDAZA de la querella en mencion hasta la expedicion de la sentencia, vulnerando sistematicamente el debido MORDAZA - derecho de defensa del tercero civilmente responsable - Ediciones Peisa SAC, ya que tramito el mismo sin notificarlo de los actos y diligencias procesales, con excepcion de la citacion para la declaracion de su representante. C) Interes injustificado del doctor MORDAZA MORDAZA, al ordenar la actuacion de nuevas pruebas sin requerimiento y conocimiento de las partes y, precluida la etapa procesal de la sumaria investigacion. D) Haber actuado pruebas de oficio, sin notificar a la parte querellada, MORDAZA MORDAZA, su decision de recabar dichos medios probatorios para resolver el MORDAZA penal, afectando el debido MORDAZA, al recortar el derecho de defensa de la parte inculpada. E) Inusitado interes del doctor MORDAZA MORDAZA de resolver, al senalar fecha de lectura de sentencia, al dia siguiente de recabada la prueba de oficio, la misma que no habia sido notificada a la parte inculpada, afectando el debido proceso. F) Haber mantenido bajo su directa esfera de dominio el citado MORDAZA penal, cuando actuo recabando pruebas de oficio y sin notificar a las partes. Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA con dicha conducta habria presuntamente vulnerado la garantia del debido MORDAZA, ordenando la actuacion de nuevas pruebas, sin requerimiento de parte, no notificando a las partes sobre las mismas, afectando su derecho de defensa, vulnerando el articulo 139 inciso 3 concordante con el inciso 14 de la Constitucion Politica del Peru y articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, con el proposito de favorecer a la parte querellante, afectando el MORDAZA de imparcialidad; Cuarto.- Que, por escrito de 27 de febrero de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo solicitando se declaren infundados los cargos que sustentan el pedido de destitucion por carecer de argumentacion legal y constituir un acto arbitrario a la Constitucion Politica del Peru al afectarse lo previsto en el articulo 139 incisos 1, 2 , 3, 5, 8, 14 y 18, articulo 146 incisos 1, 2, 3 y 4, asi como los articulos 1 al 22 de la seccion primera - Principios Generales de la Ley Organica del Poder Judicial, articulo 105 numeral 1, los articulos 153 al 155, el articulo 174 y, especialmente las normas contenidas en el Titulo III Derechos y Deberes Capitulo I, articulos 184, 185, 186 y 193 de la Ley Organica del Poder Judicial; el MORDAZA parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional y los articulos 100 y 314 del Codigo de Procedimientos Penales; Quinto.- Que, respecto al primer cargo imputado, el procesado senala que en los antecedentes de la investigacion realizada por la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, obra la MORDAZA de la Directiva Nº 0052004-GG/PJ, en la cual se aprecia que la Mesa de Partes Unica de Reos Libres y Reos en Carcel, no esta bajo el control de los Jueces Penales, hecho que tambien se deduce de las declaraciones efectuadas por las personas

443384-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a Juez Titular del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 037-2009-PCNM P.D Nº 035-2007-CNM
San MORDAZA, 25 de febrero de 2009

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