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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410626 Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber por motivo de salud al doctor Alexander Arturo Urbano Menacho. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MIRIAM HAYDEE HURTADO MARQUEZ, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima, mientras dure la licencia por motivo de salud del doctor Urbano Menacho, a partir del 08 al 27 de enero del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 443384-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 037-2009-PCNM P.D Nº 035-2007-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2009 VISTO; El proceso disciplinario Nº 035-2007-PCNM seguido al doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, por su actuación como Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima y el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 131-2007-PCNM, de 28 de diciembre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, por su actuación como Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, en el trámite de la querella formulada por Fernando Melciades Zevallos Gonzáles contra Sally Bowen y Jane Halligan, por delito contra el honor-difamación por medio del libro, las siguientes irregularidades: A) Haber direccionado indebidamente la citada querella, al Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a cargo del magistrado Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, vulnerando el sistema aleatorio para avocarse exprofesamente a su conocimiento. B) Haber dirigido y tramitado el proceso de la querella en mención hasta la expedición de la sentencia, vulnerando sistemáticamente el debido proceso - derecho de defensa del tercero civilmente responsable - Ediciones Peisa SAC, ya que tramitó el mismo sin notifi carlo de los actos y diligencias procesales, con excepción de la citación para la declaración de su representante. C) Interés injustifi cado del doctor Catacora Acevedo, al ordenar la actuación de nuevas pruebas sin requerimiento y conocimiento de las partes y, precluida la etapa procesal de la sumaria investigación. D) Haber actuado pruebas de ofi cio, sin notifi car a la parte querellada, Sally Bowen, su decisión de recabar dichos medios probatorios para resolver el proceso penal, afectando el debido proceso, al recortar el derecho de defensa de la parte inculpada. E) Inusitado interés del doctor Catacora Acevedo de resolver, al señalar fecha de lectura de sentencia, al día siguiente de recabada la prueba de ofi cio, la misma que no había sido notifi cada a la parte inculpada, afectando el debido proceso. F) Haber mantenido bajo su directa esfera de dominio el citado proceso penal, cuando actuó recabando pruebas de ofi cio y sin notifi car a las partes. Tercero.- Que, el doctor Catacora Acevedo con dicha conducta habría presuntamente vulnerado la garantía del debido proceso, ordenando la actuación de nuevas pruebas, sin requerimiento de parte, no notifi cando a las partes sobre las mismas, afectando su derecho de defensa, vulnerando el artículo 139 inciso 3 concordante con el inciso 14 de la Constitución Política del Perú y artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el propósito de favorecer a la parte querellante, afectando el principio de imparcialidad; Cuarto.- Que, por escrito de 27 de febrero de 2008, el doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo presenta su descargo solicitando se declaren infundados los cargos que sustentan el pedido de destitución por carecer de argumentación legal y constituir un acto arbitrario a la Constitución Política del Perú al afectarse lo previsto en el artículo 139 incisos 1, 2 , 3, 5, 8, 14 y 18, artículo 146 incisos 1, 2, 3 y 4, así como los artículos 1 al 22 de la sección primera - Principios Generales de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 105 numeral 1, los artículos 153 al 155, el artículo 174 y, especialmente las normas contenidas en el Título III Derechos y Deberes Capítulo I, artículos 184, 185, 186 y 193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el segundo párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y los artículos 100 y 314 del Código de Procedimientos Penales; Quinto.- Que, respecto al primer cargo imputado, el procesado señala que en los antecedentes de la investigación realizada por la Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, obra la copia de la Directiva Nº 005- 2004-GG/PJ, en la cual se aprecia que la Mesa de Partes Única de Reos Libres y Reos en Cárcel, no está bajo el control de los Jueces Penales, hecho que también se deduce de las declaraciones efectuadas por las personas