Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

MORDAZA MORDAZA y del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del querellante MORDAZA Melciades MORDAZA Gonzales; sin embargo, no obstante el estado del MORDAZA, sin existir requerimiento previo de ninguna de las partes procesales y sin motivar su decision, por resolucion de 2 de febrero de 2005, ordeno la actuacion de nuevas pruebas, como son, oficiar al Registro Penitenciario del INPE, como a la Direccion del Penal de San MORDAZA a fin de que en el termino de 5 dias remita al Juzgado el registro de visitas de las procesadas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Holligan a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA entre los meses de febrero a marzo u otros meses del ano 2001, acto procesal que no fue notificado a ninguna de las partes procesales, vulnerandose el derecho de defensa de las mismas; MORDAZA Cuarto.- Que, asimismo por resolucion de 31 de marzo de 2005, el procesado ordena que el personal del Juzgado se constituya al Centro Penitenciario San MORDAZA el dia 5 de MORDAZA de dicho ano, a efectos de verificar el cuaderno de registro de visitas entre los meses de febrero a marzo u otros del ano 2001, acto procesal que nuevamente fue emitido sin existir requerimiento previo de ninguna de las partes, lo que tampoco les fue notificado, informe que posteriormente fue remitido; MORDAZA Quinto.- Que, recibido el informe, el 5 de MORDAZA de 2005, el procesado ordena nuevamente se dejen los autos en despacho para que emita la resolucion correspondiente; sin embargo, por resolucion de 25 de MORDAZA de 2005, ordeno constituirse conjuntamente con el secretario al penal de San MORDAZA a fin de recibir la informacion solicitada, hecho que tampoco les fue notificado a las partes del proceso; MORDAZA Sexto.- Que, de lo expuesto se aprecia el interes injustificado del procesado de ordenar la actuacion de nuevas pruebas sin requerimiento de las partes, menos notificacion de las mismas y, precluida la etapa procesal de investigacion, vulnerando el derecho de defensa de las mismas y, por ende, el debido proceso; MORDAZA Septimo.- Que, respecto al hecho alegado por el procesado que la querellada MORDAZA MORDAZA remite un escrito en el que le hace notar que tenia pleno conocimiento de la informacion solicitada, cabe senalar que ello no enerva la responsabilidad del procesado, puesto que tenia la obligacion de notificar a todas las partes del MORDAZA de la informacion solicitada a fin de no recortar su derecho de defensa, derecho que debe tenerse en cuenta en todo MORDAZA, habiendo vulnerado sistematicamente el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, grave infraccion disciplinaria que lo hace pasible de la sancion de destitucion; MORDAZA Octavo.- Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, cabe senalar que se ha acreditado al realizar el analisis del tercer y MORDAZA cargo imputados que con posterioridad a la resolucion de 19 de octubre de 2004, precluida ya la etapa de investigacion, el procesado ordena de oficio y sin existir requerimiento previo de ninguna de las partes la actuacion de nuevas pruebas, actos procesales que no fueron notificados a ninguna de las partes, es mas, el 25 de MORDAZA de 2005, el Instituto Nacional Penitenciario cumplio con remitir la informacion requerida; sin embargo, en lugar de notificar a las partes dicha informacion, a fin de que realicen sus descargos, ese mismo dia 25 de MORDAZA de 2005, dejo los autos en despacho para resolver y, el dia siguiente, 26 de MORDAZA de 2005, senalo fecha para la lectura de sentencia, con lo que afecto el derecho de defensa de las partes y, por ende, el debido MORDAZA, por lo que lo expuesto por el procesado en su descargo no enerva su responsabilidad disciplinaria, debiendosele imponer la sancion de destitucion; MORDAZA Noveno.- Que, en lo concerniente al MORDAZA cargo imputado, se aprecia que las irregularidades descritas en los considerandos precedentes se presentan con posterioridad a la emision de la resolucion de 19 de octubre de 2004, esto es, una vez que la causa quedo al MORDAZA, y el expediente se encontraba bajo la esfera de dominio directo del doctor MORDAZA MORDAZA, puesto que, de conformidad con lo senalado por MORDAZA MORDAZA Yampufe, ante la OCMA, en su calidad de encargado del tramite de la querella al responder la decimo MORDAZA pregunta ¿para que diga si despues de que el expediente quedo al MORDAZA el 9 de diciembre de 2004, hasta la emision de la sentencia de fecha 4 de MORDAZA del 2005, el expediente ha estado en su secretaria? senalo "Que no porque, entro a despacho para lectura de sentencia"; Quincuagesimo.- Que, lo expuesto por el empleado Yampufe se corrobora con lo expuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien reemplazo un dia al secretario

del expediente, el dia de la lectura de sentencia, quien ante la pregunta ¿para que diga si dio cuenta del expediente al Juez para la lectura de sentencia? respondio "Que no por cuanto el expediente ya se encontraba en despacho", asi como, ante la pregunta ¿para que diga si usted pudo verificar MORDAZA de la lectura de sentencia si se habia notificado a todas las partes procesales?, dijo "Que no porque el expediente estaba en despacho y, el senor Juez le indico que solo firmara la sentencia porque el secretario encargado del expediente se encontraba con permiso por ser su cumpleanos"; Quincuagesimo Primero.- Que, por lo expuesto el expediente se mantuvo en el despacho del juez desde el 9 de diciembre de 2004, dandose el caso que el procesado en su descargo se limita a indicar que no nego el acceso a las partes, con lo cual queda de manifiesto que los pedidos y actuaciones de nuevas pruebas se realizaban desde su despacho y sin notificar a las partes, vulnerando el articulo 139 inciso 14 concordante con el inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, asi como, el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, hecho reprochable que amerita la sancion de destitucion; Quincuagesimo Segundo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Quincuagesimo Tercero.- Que, de lo expuesto ha quedado acreditado que el magistrado MORDAZA MORDAZA actuo irregularmente en el MORDAZA de querella formulado por MORDAZA Melciades MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Halligan, por delito contra el honor - difamacion por medio del libro, favoreciendo al querellante, puesto que ordena la actuacion de nuevas pruebas sin requerimiento de parte y, habiendo precluido la etapa de instruccion, no notificando a las partes dichos actos procesales, hechos todos que se produjeron cuando el MORDAZA se encontraba bajo su esfera de dominio, vulnerando las garantias del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva, incidiendo en la afectacion del derecho de defensa de las partes, infringiendo el articulo 139 inciso 14 concordante con el inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, afectando el MORDAZA de independencia-imparcialidad, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que existen motivos suficientes para aplicar en el presente caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por mayoria, en sesion de 23 de octubre de 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Por unanimidad, dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, y se le absuelva del primer cargo imputado consignado en el literal A). Articulo Segundo.- Por mayoria, con los votos de los senores Consejeros, doctores MORDAZA Vegas Gallo, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gardella, dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez

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