Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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investigadas, por ejemplo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador de la Base de Datos del Poder Judicial, en la cual afirma que "la clave del usuario identifica a la persona encargada; sin embargo, estas claves, fueron transferidas a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia - ODP de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien en la actualidad se encuentra a cargo del control del usuario...", por lo que la Mesa de Partes de distribucion de expedientes siempre ha estado bajo el control y supervision de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de la ODP y de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura - ODICMA, asi como la Supervision de la propia OCMA y de la Gerencia del Poder Judicial; Sexto.- Que, el procesado precisa que el senor MORDAZA MORDAZA Villaran Cifuentes, Administrador de Usuarios del Sistema de Seguimientos de Expedientes Judiciales de la Mesa de Partes de Reos Libres y Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la declaracion prestada ante la OCMA, senala que segun la Directiva 0052004-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, todo usuario autorizado poseedor de una clave de acceso es responsable directo y absoluto del uso que haga de MORDAZA, no mencionando que exista alguna MORDAZA administrativa, menos reglamento que vincule algun MORDAZA de control de los magistrados o jueces sobre el sistema de distribucion menos aun hacen alusion a su persona, siendo imposible que el mismo pueda tener acceso a la distribucion o alteracion de los sistemas informaticos implementados por el Poder Judicial; Septimo.- Que, por otro lado, el procesado alega que otro aspecto que debe tomarse en cuenta es el referido al documento que obra a fojas 807 y siguientes, en el cual el magistrado MORDAZA MORDAZA Bachelet, magistrado de MORDAZA Instancia en el informe dirigido a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Unidad Operativa Movil de la OCMA, propone su absolucion y pide la destitucion de MORDAZA MORDAZA Castro; Octavo.- Que, tambien, el procesado alega que a fojas 923 obra la resolucion de la doctora MORDAZA Yleana MORDAZA MORDAZA, Jefa de la ODICMA, quien luego de una minuciosa investigacion declaro improcedente la queja que le interpusiera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla y otro, por considerar que los magistrados no tiene participacion alguna en la distribucion de los expedientes; Noveno.- Que, por otro lado, el procesado afirma que las investigaciones iniciadas por OCMA por presuntas irregularidades en la distribucion y asignacion de expedientes penales al Decimo Primer Juzgado Penal de MORDAZA, motivo que se MORDAZA investigacion en su contra por la presunta comision de los delitos de corrupcion de funcionarios y trafico de influencias, la que concluye senalando "... Que no hay suficientes elementos indiciarios objetivos y subjetivos que nos permitan colegir que el doctor MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Titular del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, habria incurrido en el delito de corrupcion de funcionarios..."; agregando que dicha resolucion llega a igual conclusion en el caso del delito de trafico de influencias "... en cuanto a los aludidos procesos penales (objeto del supuesto direccionamiento), numeros 228-04 y 15-2004 (querella) respectivamente, se debe precisar que los argumentos con que sustentan la misma, no reune los presupuestos para tipificarlo como tal..."; Decimo.- Que, el procesado senala que el MORDAZA de oficio seguido por la OCMA, no obstante ser una entidad administrativa, tiene criterios y procedimientos equivocados, los cuales no comparte, la administracion de justicia del Poder Judicial, en un excesivo celo, impulsa denuncias ante el Ministerio Publico sin pruebas ni criterios legales suficientes, afectando con esto la labor jurisdiccional de los magistrados titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura; Decimo Primero.- Que, finalmente el procesado solicita que se desestime dicho cargo por cuanto no ha participado en ningun hecho relacionado a un supuesto direccionamiento, menos es responsable de los vicios, defectos y falencias del sistema administrativo de distribucion de expedientes y denuncias, y porque no existe ninguna MORDAZA administrativa ni prueba alguna que vincule, ni objetiva ni subjetivamente el accionar de los empleados de Mesa de Partes con un magistrado, siendo que los mismos solo dependen jerarquicamente de la Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA, a traves de la ODP, la Gerencia General, a traves de las sub gerencias, y desde hace anos y desde que fueron creadas, estan bajo el control de la OCMA y de la ODICMA, no habiendo

por lo tanto un nexo causal que lo vincule con la supuesta participacion en el direccionamiento de expedientes; Decimo Segundo.- Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, el procesado alega que efectivamente la Empresa "Ediciones Peisa S.A.C" fue comprendida como tercero civilmente responsable, ordenando en el Auto de Apertura de Sumaria Investigacion se reciba su declaracion el 31 de MORDAZA de 2004 a las 12:00 a.m., decision que fue debidamente notificada; Decimo Tercero.- Que, asimismo, el procesado senala que jamas ordeno embargo alguno u otra medida cautelar parecida contra la Empresa "Ediciones Peisa S.A.C" considerando que el articulo 100 del Codigo de Procedimientos Penales es de aplicacion supletoria, dado que el procedimiento para los juicios por delito de imprenta y otros medios publicitarios senalados en el articulo 314 del Codigo Penal es un MORDAZA especial y no lo contempla, por lo que dicho articulo 100 debe ser aplicado si es que se ha determinado la responsabilidad del inculpado, y si estos no tuvieran bienes que garanticen una reparacion, situacion que en ningun estado del MORDAZA, hasta la expedicion de la sentencia se ha determinado, hecho que no impide que luego de expedida la sentencia y hasta su ejecucion incidentalmente o dentro del MORDAZA principal se discuta el derecho del tercero civilmente responsable, lo que no lo convierte en parte procesal, con los mismos derechos del denunciante, agraviado constituido en parte civil o las procesadas o inculpadas; Decimo Cuarto.- Que, tambien el procesado alega que la interpretacion y argumentacion efectuada por la OCMA en la resolucion en la que se pide su destitucion es similar con la interpretacion efectuada por la Resolucion de vista, que declara la nulidad de la sentencia, expedida por la MORDAZA Sala Penal para Reos Libres, la cual si bien es una opinion jurisdiccional respetable no comparte por cuanto dichas apreciaciones resultan arbitrarias y han sido forzadas; Decimo Quinto.- Que, el procesado tambien senala que si bien a la Empresa Peisa S.A.C se le incorporo en el auto de apertura de instruccion como tercero civilmente responsable, resolucion que fue debidamente notificada rindiendo su declaracion el representante de la Empresa Peisa S.A.C en la fecha senalada; sin embargo, dicha empresa no se apersono con las formalidades de ley, es decir, con escrito firmado por abogado, senalando domicilio procesal y demas formalidades que la ley exige, habiendo una falta de apersonamiento, lo que no impide el tramite del proceso; Decimo Sexto.- Que, de otro lado, el procesado afirma que lo expuesto por la MORDAZA Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que conocio la apelacion de sentencia de la querella respecto a que no aparece cargo alguno de notificacion para el acto de lectura de sentencia al tercero civilmente responsable, no es su responsabilidad, puesto que entrego el expediente al secretario de la causa, con la fecha de lectura de sentencia, siendo su obligacion el de notificar tanto a las partes como al tercero civil responsable; agregando que, cuando el mismo efectua la declaracion ante OCMA, a la pregunta si notifico la lectura de sentencia asi como el uso de la palabra al tercero civilmente responsable Editora Peisa S.A.C respondio "Que si reconoce la omision involuntaria en la que incurrio la Secretaria de la cual no tuvo conocimiento el juez...". Asimismo, el procesado precisa que al advertir la falta de notificacion del acto de lectura de sentencia, le ordeno al secretario que notificara la misma al tercero civilmente responsable, volviendo a omitir la notificacion por motivos que desconoce; Decimo Septimo.- Que, finalmente, el procesado respecto de dicho cargo afirma que si bien es MORDAZA el no haber notificado la sentencia constituye un hecho que limita el derecho de defensa del tercero civilmente responsable, este hecho es subsanable, lo que no ha sido tomado en cuenta por la MORDAZA Sala Penal, siendo lo peor de todo que ha considerado a la Empresa Peisa S.A.C como parte del MORDAZA cuando este no se apersono al mismo, no siendo responsable por el hecho que el Secretario del Juzgado, no lo MORDAZA obedecido, ni a la ley, puesto que en ninguna parte de su declaracion afirma que le MORDAZA ordenado no notificar al tercero civilmente responsable, por tal motivo dicho cargo es arbitrario y abusivo; Decimo Octavo.- Que, en lo atinente al tercer y MORDAZA cargo imputados, el procesado senala que el querellante MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo tacha de testigos, la que fue absuelta por la defensa de la procesada MORDAZA MORDAZA, disponiendo se reciba la declaracion del testigo

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