Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410627 investigadas, por ejemplo del señor Yuri Iván Rodríguez Delgado, Administrador de la Base de Datos del Poder Judicial, en la cual afi rma que “la clave del usuario identifi ca a la persona encargada; sin embargo, estas claves, fueron transferidas a la Ofi cina de Desarrollo de la Presidencia - ODP de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien en la actualidad se encuentra a cargo del control del usuario…”, por lo que la Mesa de Partes de distribución de expedientes siempre ha estado bajo el control y supervisión de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la ODP y de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura - ODICMA, así como la Supervisión de la propia OCMA y de la Gerencia del Poder Judicial; Sexto.- Que, el procesado precisa que el señor Luis Samuel Villarán Cifuentes, Administrador de Usuarios del Sistema de Seguimientos de Expedientes Judiciales de la Mesa de Partes de Reos Libres y Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la declaración prestada ante la OCMA, señala que según la Directiva 005- 2004-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, todo usuario autorizado poseedor de una clave de acceso es responsable directo y absoluto del uso que haga de ella, no mencionando que exista alguna norma administrativa, menos reglamento que vincule algún tipo de control de los magistrados o jueces sobre el sistema de distribución menos aún hacen alusión a su persona, siendo imposible que el mismo pueda tener acceso a la distribución o alteración de los sistemas informáticos implementados por el Poder Judicial; Séptimo.- Que, por otro lado, el procesado alega que otro aspecto que debe tomarse en cuenta es el referido al documento que obra a fojas 807 y siguientes, en el cual el magistrado Jimmy García Bachelet, magistrado de Segunda Instancia en el informe dirigido a la doctora María Sofía Vera Lazo, Jefa de la Unidad Operativa Móvil de la OCMA, propone su absolución y pide la destitución de Irma Castellanos Castro; Octavo.- Que, también, el procesado alega que a fojas 923 obra la resolución de la doctora Carmen Yleana Martínez Maraví, Jefa de la ODICMA, quien luego de una minuciosa investigación declaró improcedente la queja que le interpusiera Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y otro, por considerar que los magistrados no tiene participación alguna en la distribución de los expedientes; Noveno.- Que, por otro lado, el procesado afi rma que las investigaciones iniciadas por OCMA por presuntas irregularidades en la distribución y asignación de expedientes penales al Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, motivó que se abra investigación en su contra por la presunta comisión de los delitos de corrupción de funcionarios y tráfi co de infl uencias, la que concluye señalando “… Que no hay sufi cientes elementos indiciarios objetivos y subjetivos que nos permitan colegir que el doctor Alfredo V. Catacora Acevedo, en su condición de Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, habría incurrido en el delito de corrupción de funcionarios…”; agregando que dicha resolución llega a igual conclusión en el caso del delito de tráfi co de infl uencias “… en cuanto a los aludidos procesos penales (objeto del supuesto direccionamiento), números 228-04 y 15-2004 (querella) respectivamente, se debe precisar que los argumentos con que sustentan la misma, no reúne los presupuestos para tipifi carlo como tal…”; Décimo.- Que, el procesado señala que el proceso de ofi cio seguido por la OCMA, no obstante ser una entidad administrativa, tiene criterios y procedimientos equivocados, los cuales no comparte, la administración de justicia del Poder Judicial, en un excesivo celo, impulsa denuncias ante el Ministerio Público sin pruebas ni criterios legales sufi cientes, afectando con esto la labor jurisdiccional de los magistrados titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura; Décimo Primero.- Que, fi nalmente el procesado solicita que se desestime dicho cargo por cuanto no ha participado en ningún hecho relacionado a un supuesto direccionamiento, menos es responsable de los vicios, defectos y falencias del sistema administrativo de distribución de expedientes y denuncias, y porque no existe ninguna norma administrativa ni prueba alguna que vincule, ni objetiva ni subjetivamente el accionar de los empleados de Mesa de Partes con un magistrado, siendo que los mismos sólo dependen jerárquicamente de la Presidencia de la Corte Superior de Lima, a través de la ODP, la Gerencia General, a través de las sub gerencias, y desde hace años y desde que fueron creadas, están bajo el control de la OCMA y de la ODICMA, no habiendo por lo tanto un nexo causal que lo vincule con la supuesta participación en el direccionamiento de expedientes; Décimo Segundo.- Que, respecto al segundo cargo imputado, el procesado alega que efectivamente la Empresa “Ediciones Peisa S.A.C” fue comprendida como tercero civilmente responsable, ordenando en el Auto de Apertura de Sumaria Investigación se reciba su declaración el 31 de mayo de 2004 a las 12:00 a.m., decisión que fue debidamente notifi cada; Décimo Tercero.- Que, asimismo, el procesado señala que jamás ordenó embargo alguno u otra medida cautelar parecida contra la Empresa “Ediciones Peisa S.A.C” considerando que el artículo 100 del Código de Procedimientos Penales es de aplicación supletoria, dado que el procedimiento para los juicios por delito de imprenta y otros medios publicitarios señalados en el artículo 314 del Código Penal es un proceso especial y no lo contempla, por lo que dicho artículo 100 debe ser aplicado si es que se ha determinado la responsabilidad del inculpado, y si estos no tuvieran bienes que garanticen una reparación, situación que en ningún estado del proceso, hasta la expedición de la sentencia se ha determinado, hecho que no impide que luego de expedida la sentencia y hasta su ejecución incidentalmente o dentro del proceso principal se discuta el derecho del tercero civilmente responsable, lo que no lo convierte en parte procesal, con los mismos derechos del denunciante, agraviado constituido en parte civil o las procesadas o inculpadas; Décimo Cuarto.- Que, también el procesado alega que la interpretación y argumentación efectuada por la OCMA en la resolución en la que se pide su destitución es similar con la interpretación efectuada por la Resolución de vista, que declara la nulidad de la sentencia, expedida por la Quinta Sala Penal para Reos Libres, la cual si bien es una opinión jurisdiccional respetable no comparte por cuanto dichas apreciaciones resultan arbitrarias y han sido forzadas; Décimo Quinto.- Que, el procesado también señala que si bien a la Empresa Peisa S.A.C se le incorporó en el auto de apertura de instrucción como tercero civilmente responsable, resolución que fue debidamente notifi cada rindiendo su declaración el representante de la Empresa Peisa S.A.C en la fecha señalada; sin embargo, dicha empresa no se apersonó con las formalidades de ley, es decir, con escrito fi rmado por abogado, señalando domicilio procesal y demás formalidades que la ley exige, habiendo una falta de apersonamiento, lo que no impide el trámite del proceso; Décimo Sexto.- Que, de otro lado, el procesado afi rma que lo expuesto por la Quinta Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que conoció la apelación de sentencia de la querella respecto a que no aparece cargo alguno de notifi cación para el acto de lectura de sentencia al tercero civilmente responsable, no es su responsabilidad, puesto que entregó el expediente al secretario de la causa, con la fecha de lectura de sentencia, siendo su obligación el de notifi car tanto a las partes como al tercero civil responsable; agregando que, cuando el mismo efectúa la declaración ante OCMA, a la pregunta si notifi có la lectura de sentencia así como el uso de la palabra al tercero civilmente responsable Editora Peisa S.A.C respondió “Que sí reconoce la omisión involuntaria en la que incurrió la Secretaria de la cual no tuvo conocimiento el juez…”. Asimismo, el procesado precisa que al advertir la falta de notifi cación del acto de lectura de sentencia, le ordenó al secretario que notifi cara la misma al tercero civilmente responsable, volviendo a omitir la notifi cación por motivos que desconoce; Décimo Séptimo.- Que, finalmente, el procesado respecto de dicho cargo afi rma que si bien es cierto el no haber notifi cado la sentencia constituye un hecho que limita el derecho de defensa del tercero civilmente responsable, este hecho es subsanable, lo que no ha sido tomado en cuenta por la Quinta Sala Penal, siendo lo peor de todo que ha considerado a la Empresa Peisa S.A.C como parte del proceso cuando este no se apersonó al mismo, no siendo responsable por el hecho que el Secretario del Juzgado, no lo haya obedecido, ni a la ley, puesto que en ninguna parte de su declaración afi rma que le haya ordenado no notifi car al tercero civilmente responsable, por tal motivo dicho cargo es arbitrario y abusivo; Décimo Octavo.- Que, en lo atinente al tercer y cuarto cargo imputados, el procesado señala que el querellante Fernando Zevallos Gonzales formuló tacha de testigos, la que fue absuelta por la defensa de la procesada Sally Bowen, disponiendo se reciba la declaración del testigo