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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410631 Titular del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, y se le imponga la sanción de destitución por los hechos contenidos en el segundo, tercer, cuarto y quinto cargos imputados consignados en los literales B), C), D) y E). (Con el voto en discordia del señor Consejero Edmundo Peláez Bardales el cual se adjunta al presente). Artículo Tercero.- Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros, doctores Edwin Vegas Gallo, Aníbal Torres Vásquez, Maximiliano Cárdenas Díaz y Carlos Mansilla Gardella, dar por concluido el proceso disciplinario seguido contra el doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, por su actuación como Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, y se le imponga la sanción de destitución por el hecho contenido en el sexto cargo imputado consignado en el literal F). (Con el voto en discordia de los señores Consejeros Edmundo Peláez Bardales, Francisco Delgado de la Flor Badaracco y Efraín Anaya Cárdenas los cuales se adjuntan al presente). Artículo Cuarto.- Disponer la cancelación del título de Juez al magistrado destituido, doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo. Artículo Quinto.- Disponer la inscripción de la medida a que se contraen los artículos segundo y tercero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS CARLOS MANSILLA GARDELLA El voto del señor Consejero Edmundo Peláez Bardales es el siguiente: Primero.- Que, por Resolución Nº 131-2007-PCNM, de 28 de diciembre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, por su actuación como Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, en el trámite de la querella formulada por Fernando Melciades Zevallos Gonzáles contra Sally Bowen y Jane Halligan, por delito contra el honor - difamación por medio del libro, las siguientes irregularidades: A) Haber direccionado indebidamente la citada querella, al Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a cargo del magistrado Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, vulnerando el sistema aleatorio para avocarse exprofesamente a su conocimiento. B) Haber dirigido y tramitado el proceso de la querella en mención hasta la expedición de la sentencia, vulnerando sistemáticamente el debido proceso - derecho de defensa del tercero civilmente responsable - Ediciones Peisa SAC, ya que tramitó el mismo sin notifi carlo de los actos y diligencias procesales, con excepción de la citación para la declaración de su representante. C) Interés injustifi cado del doctor Catacora Acevedo, al ordenar la actuación de nuevas pruebas sin requerimiento y conocimiento de las partes y, precluida la etapa procesal de la sumaria investigación. D) Haber actuado pruebas de ofi cio, sin notifi car a la parte querellada, Sally Bowen, su decisión de recabar dichos medios probatorios para resolver el proceso penal, afectando el debido proceso, al recortar el derecho de defensa de la parte inculpada. E) Inusitado interés del doctor Catacora Acevedo de resolver, al señalar fecha de lectura de sentencia, al día siguiente de recabada la prueba de ofi cio, la misma que no había sido notifi cada a la parte inculpada, afectando el debido proceso. F) Haber mantenido bajo su directa esfera de dominio el citado proceso penal, cuando actuó recabando pruebas de ofi cio y sin notifi car a las partes. Tercero.- Que, el doctor Catacora Acevedo con dicha conducta habría presuntamente vulnerado la garantía del debido proceso, ordenando la actuación de nuevas pruebas, sin requerimiento de parte, no notifi cando a las partes sobre las mismas, afectando su derecho de defensa, vulnerando el artículo 139 inciso 3 concordante con el inciso 14 de la Constitución Política del Perú y 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el propósito de favorecer a la parte querellante, afectando el principio de imparcialidad; Cuarto.- Que, estando a que mi voto versará sobre el segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto cargos imputados, puesto que el primero ya ha sido analizado en la resolución emitida por mayoría, paso a exponer lo siguiente: Quinto.- Que, en lo que concierne al segundo cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, por resolución de 26 de abril de 2005, el procesado dispone “ … señálese el día cuatro de mayo a las once de la mañana a fi n que se lleve a cabo la lectura de la sentencia en audiencia pública, contra la querellada Sally Bowen, bajo apercibimiento de ley, notifi cándose…”; es decir, ordena que se cite a las partes procesales para el acto de lectura de sentencia; sin embargo, tal como lo manifi estó Nelson Guillermo Yampufe, en la declaración prestada ante la OCMA, en su calidad de secretario del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima encargado del trámite de la querella, éste omitió involuntariamente la notifi cación tanto del Acto de Lectura de Sentencia como el uso de la palabra al tercero civilmente responsable, omisión de la cual no tuvo conocimiento el Juez; Sexto.- Que, el artículo 266 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que entre las obligaciones y atribuciones genéricas de los secretarios de juzgados se encuentra la de “… vigilar que se notifi que la resolución al día siguiente de su expedición, salvo el caso de sentencia en que la notifi cación se debe hacer dentro de los 2 días de dictado”; Séptimo.- Que, si bien es cierto, el doctor Catacora Acevedo es el director del proceso y el que preside el despacho y debe supervisar la labor del secretario a su cargo, no se ha acreditado que dicha omisión de supervisión de la notifi cación se haya debido a un propósito de favorecer deliberadamente al querellante Fernando Zevallos, por lo que el hecho por sí mismo no implica una conducta de gravedad tal que justifi que la imposición de la sanción de destitución, sino de una menos drástica que corresponde adoptar al Poder Judicial; Octavo.- Que, en lo que respecta al tercer cargo imputado, cabe señalar que el procedimiento de querella regulado en los artículos 302 al 311 del Código de Procedimientos Penales es distinto al procedimiento de querella perpetrado por medio de la imprenta y otros medios de publicidad regulado en el artículo 314 del citado Código, por lo que el primero es un procedimiento especial y el segundo una sumaria investigación confi ada al juez penal, de conformidad con el Decreto Ley Nº 22633; Noveno.- Que, en ese sentido el artículo 49 del Código de Procedimientos Penales señala que “El Juez instructor es el director de la instrucción. Le corresponde como tal la iniciativa en la organización y desarrollo de ella”; asimismo, por disposición expresa del artículo 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial “Los magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación, ejercen la dirección de los procesos de su competencia y están obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa…”. En consecuencia, el magistrado como Director del Proceso puede impulsar de ofi cio el proceso en los casos seguidos por delitos cometidos por la imprenta u otros medios de publicidad; Décimo.- Que, a mayor abundamiento, el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales prioriza la obtención de la verdad como criterio relevante en la actuación procesal, por lo que es admisible que el órgano jurisdiccional incorpore medios probatorios al proceso, en cumplimiento de una función complementaria en el esclarecimiento de los hechos; sin que ello obste que tiene el deber de comunicar a las partes de su actuación; Décimo Primero.- Que, por otro lado, en la citada declaración prestada por Nelson Guillermo Yampufe ante la OCMA al preguntársele ¿por qué no notifi có la resolución