Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410631

Titular del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, y se le imponga la sancion de destitucion por los hechos contenidos en el MORDAZA, tercer, MORDAZA y MORDAZA cargos imputados consignados en los literales B), C), D) y E). (Con el MORDAZA en discordia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cual se adjunta al presente). Articulo Tercero.- Por mayoria, con los votos de los senores Consejeros, doctores MORDAZA Vegas Gallo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gardella, dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, y se le imponga la sancion de destitucion por el hecho contenido en el MORDAZA cargo imputado consignado en el literal F). (Con el MORDAZA en discordia de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA los cuales se adjuntan al presente). Articulo Cuarto.- Disponer la cancelacion del titulo de Juez al magistrado destituido, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acevedo. Articulo Quinto.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contraen los articulos MORDAZA y tercero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el siguiente: Primero.- Que, por Resolucion Nº 131-2007-PCNM, de 28 de diciembre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el tramite de la querella formulada por MORDAZA Melciades MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Halligan, por delito contra el honor - difamacion por medio del libro, las siguientes irregularidades: A) Haber direccionado indebidamente la citada querella, al Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a cargo del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vulnerando el sistema aleatorio para avocarse exprofesamente a su conocimiento. B) Haber dirigido y tramitado el MORDAZA de la querella en mencion hasta la expedicion de la sentencia, vulnerando sistematicamente el debido MORDAZA - derecho de defensa del tercero civilmente responsable - Ediciones Peisa SAC, ya que tramito el mismo sin notificarlo de los actos y diligencias procesales, con excepcion de la citacion para la declaracion de su representante. C) Interes injustificado del doctor MORDAZA MORDAZA, al ordenar la actuacion de nuevas pruebas sin requerimiento y conocimiento de las partes y, precluida la etapa procesal de la sumaria investigacion. D) Haber actuado pruebas de oficio, sin notificar a la parte querellada, MORDAZA MORDAZA, su decision de recabar dichos medios probatorios para resolver el MORDAZA penal, afectando el debido MORDAZA, al recortar el derecho de defensa de la parte inculpada. E) Inusitado interes del doctor MORDAZA MORDAZA de resolver, al senalar fecha de lectura de sentencia, al dia siguiente de recabada la prueba de oficio, la misma que

no habia sido notificada a la parte inculpada, afectando el debido proceso. F) Haber mantenido bajo su directa esfera de dominio el citado MORDAZA penal, cuando actuo recabando pruebas de oficio y sin notificar a las partes. Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA con dicha conducta habria presuntamente vulnerado la garantia del debido MORDAZA, ordenando la actuacion de nuevas pruebas, sin requerimiento de parte, no notificando a las partes sobre las mismas, afectando su derecho de defensa, vulnerando el articulo 139 inciso 3 concordante con el inciso 14 de la Constitucion Politica del Peru y 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, con el proposito de favorecer a la parte querellante, afectando el MORDAZA de imparcialidad; Cuarto.- Que, estando a que mi MORDAZA versara sobre el MORDAZA, tercer, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA cargos imputados, puesto que el primero ya ha sido analizado en la resolucion emitida por mayoria, paso a exponer lo siguiente: Quinto.- Que, en lo que concierne al MORDAZA cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, por resolucion de 26 de MORDAZA de 2005, el procesado dispone " ... senalese el dia cuatro de MORDAZA a las once de la manana a fin que se lleve a cabo la lectura de la sentencia en audiencia publica, contra la querellada MORDAZA MORDAZA, bajo apercibimiento de ley, notificandose..."; es decir, ordena que se cite a las partes procesales para el acto de lectura de sentencia; sin embargo, tal como lo manifiesto MORDAZA MORDAZA Yampufe, en la declaracion prestada ante la OCMA, en su calidad de secretario del Decimo Primer Juzgado Penal de MORDAZA encargado del tramite de la querella, este omitio involuntariamente la notificacion tanto del Acto de Lectura de Sentencia como el uso de la palabra al tercero civilmente responsable, omision de la cual no tuvo conocimiento el Juez; Sexto.- Que, el articulo 266 inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, senala que entre las obligaciones y atribuciones genericas de los secretarios de juzgados se encuentra la de "... vigilar que se notifique la resolucion al dia siguiente de su expedicion, salvo el caso de sentencia en que la notificacion se debe hacer dentro de los 2 dias de dictado"; Septimo.- Que, si bien es MORDAZA, el doctor MORDAZA MORDAZA es el director del MORDAZA y el que preside el despacho y debe supervisar la labor del secretario a su cargo, no se ha acreditado que dicha omision de supervision de la notificacion se MORDAZA debido a un proposito de favorecer deliberadamente al querellante MORDAZA MORDAZA, por lo que el hecho por si mismo no implica una conducta de gravedad tal que justifique la imposicion de la sancion de destitucion, sino de una menos drastica que corresponde adoptar al Poder Judicial; Octavo.- Que, en lo que respecta al tercer cargo imputado, cabe senalar que el procedimiento de querella regulado en los articulos 302 al 311 del Codigo de Procedimientos Penales es distinto al procedimiento de querella perpetrado por medio de la imprenta y otros medios de publicidad regulado en el articulo 314 del citado Codigo, por lo que el primero es un procedimiento especial y el MORDAZA una sumaria investigacion confiada al juez penal, de conformidad con el Decreto Ley Nº 22633; Noveno.- Que, en ese sentido el articulo 49 del Codigo de Procedimientos Penales senala que "El Juez instructor es el director de la instruccion. Le corresponde como tal la iniciativa en la organizacion y desarrollo de ella"; asimismo, por disposicion expresa del articulo 5º de la Ley Organica del Poder Judicial "Los magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominacion, ejercen la direccion de los procesos de su competencia y estan obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa...". En consecuencia, el magistrado como Director del MORDAZA puede impulsar de oficio el MORDAZA en los casos seguidos por delitos cometidos por la imprenta u otros medios de publicidad; Decimo.- Que, a mayor abundamiento, el articulo 72 del Codigo de Procedimientos Penales prioriza la obtencion de la verdad como criterio relevante en la actuacion procesal, por lo que es admisible que el organo jurisdiccional incorpore medios probatorios al MORDAZA, en cumplimiento de una funcion complementaria en el esclarecimiento de los hechos; sin que ello obste que tiene el deber de comunicar a las partes de su actuacion; Decimo Primero.- Que, por otro lado, en la citada declaracion prestada por MORDAZA MORDAZA Yampufe ante la OCMA al preguntarsele ¿por que no notifico la resolucion

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