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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410628 Oscar Lizardo Benítez Linares, para el 26 de mayo, librando exhorto al Distrito Judicial de Huaraz para que se reciba su declaración y luego de recibido el mismo, expidió la resolución que dispone “por cumplido el mandato, alegatos, póngase luego al despacho para sentenciar”; agregando que en ningún momento dispuso, póngase los autos en despacho para sentenciar; resolución que fue notifi cada a las partes, por lo que el abogado de Sally Bowen por escrito de 30 de noviembre de 2004 solicita el uso de la palabra, señalándose para el 9 de diciembre de 2004, la que fue notifi cada al querellante y querelladas; agregando que, las resoluciones posteriores sólo son decretos de mero trámite intrascendentes y que fueron expedidas el mismo día del informe oral, por lo que no ha violentado ningún derecho a la defensa puesto que de ellas dio cuenta al llevarse a cabo el informe oral; Décimo Noveno.- Que, también el procesado señala que de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son facultades de los magistrados “solicitar el o los expedientes fenecidos que ofrezcan las partes en prueba, o de ofi cio para mejor resolver, cuando la causa que conocen se halle en estado de sentencia…” “… solicitar de cualquier persona, autoridad o entidad pública o privada los informes que consideren pertinentes, para el esclarecimiento del proceso bajo su jurisdicción…”; por lo que su proceder dentro del proceso de querella se ha ajustado a ley, y la información solicitada al INPE, ha sido con el objeto de completar los documentos necesarios para resolver tanto el proceso principal como la tacha propuesta por el querellante Fernando Zevallos, actuaciones y documentos que luego le han permitido elaborar la sentencia, llegando a concluir que la tacha es infundada, por lo que no ha habido interés injustifi cado siendo el único interés el conferido por la Constitución y la Ley; Vigésimo.- Que, fi nalmente el procesado respecto de dicho cargo afi rma que resulta falso que las partes no hayan tenido conocimiento de los actos procesales expedidos en la querella, ello lo prueba con el escrito presentado por la querellada Sally Bowen, en el que afi rma que “ …señor Juez he tomado conocimiento que la semana pasada Usted, se ha apersonado al establecimiento Penitenciario de Reos Primarios “San Jorge”, con la fi nalidad de verifi car la visita que en el año 2001, realicé personalmente para visitar al señor Oscar Lizardo Benítez Linares, así como mi colega Jane Holligan… únicamente con el propósito de contribuir a su investigación, debo informarle que las visitas realizadas por mi persona y por mi colega Jane Holligan, se efectuaron en los meses de agosto y octubre del año 2001. En todo caso solicito a usted se sirva verifi car este hecho personalmente”; Vigésimo Primero.- Que, el doctor Catacora Acevedo indica que en dicho escrito la misma procesada le hace notar que tiene pleno conocimiento no sólo de los actos procesales expedidos en auto, sino que además con el propósito de contribuir al esclarecimiento de los hechos, pide y precisa fechas para solicitar la información más exacta al INPE, es más el Juez verifi ca personalmente los hechos, siendo que todos estos hechos han sido soslayados y no tomados en cuenta por la Quinta Sala Penal de Reos Libres que conoció la apelación, preguntándose si acaso la ley prohíbe al magistrado solicitar informes en cualquier estado del proceso, o pedir expedientes para mejor resolver antes de sentenciar. Contrariamente, tal como lo disponen entre otros el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son facultades de los magistrados el disponer dichas actuaciones y diligencias, en consecuencia los actos procesales que ordenara han quedado convalidados y han sido objeto de pleno conocimiento de las partes, y ni la parte querellante, señor Fernando Zevallos Gonzales ha interpuesto ninguna nulidad, menos ha sustentado su apelación en irregularidad alguna relativa al proceso en estos extremos; Vigésimo Segundo.- Que, en lo que respecta al quinto cargo imputado, el procesado señala que el pedido o información solicitada al Instituto Nacional Penitenciario, data desde el 2 de febrero de 2005, por lo que al haberse demorado en demasía la contestación de la entidad pública, no resulta contrario a ley ni irrazonable, el hecho de haberse señalado como fecha de lectura de sentencia el día 4 de mayo a las 11:00 de la mañana, por lo que rechaza el término de “inusitado interés del doctor Catacora”, puesto que el único interés que tiene es el señalado por los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Perú; así como, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de obligatoria observancia; Vigésimo Tercero.- Que, en cuanto al sexto cargo imputado, el procesado señala que al igual que los anteriores carece de fundamento, puesto que de conformidad con el artículo 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los magistrados ejercen la dirección del proceso, por lo que resulta ilógico pretender ahora quitarle la autoridad respecto a la dirección del proceso; agregando que, conforme a lo previsto en los artículos 171 y 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “a ninguna de las partes del proceso se le ha negado el acceso al expediente ni tampoco el expediente ha sido retenido ilegalmente para otros fi nes, sino los relativos a los fi nes del proceso, por último, el artículo 174, señala que “Los expedientes, libros, archivos y demás implementos necesarios, pertenecen a la Sala o Juzgado, no pudiendo ser retirados del mismo, salvo autorización del magistrado competente”; Vigésimo Cuarto.- Que, el procesado también alega que las declaraciones efectuadas por los secretarios del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, resultan ser muestra de la forma cómo la OCMA pretende interferir con los actos jurisdiccionales, las preguntas maliciosas e ilegales efectuadas para confundir a los secretarios de juzgado, dado que es el Juez quien dirige el proceso, el que dispone los actos procesales, y no otras personas, siendo los secretarios las personas encargadas de redactar los decretos, coser el expediente, notifi car, además existe un asistente de juez, quien en los casos de lectura de sentencia redacta actas, constancias, decretos y tipea sentencias ordenadas por el Juez, por lo que resulta ridículo que sobre la base de las declaraciones antes mencionadas que en absoluto implican actos ilegales, la OCMA pretenda usarlos para sustentar falsas acusaciones, las cuales deben ser desestimadas oportunamente por el Consejo Nacional de la Magistratura; Vigésimo Quinto.- Que, respecto al primer cargo imputado, tal como se tiene expuesto en el Informe Nº 050-2005-TYM/USIS, luego de practicada una Auditoría de la Base de Datos de los Sistemas Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, se detectó que en el Expediente Nº 2004-07151-0-1801-JR-PE11, ingresado el 14 de abril de 2004, a las 16:20 horas, inicialmente se registró como datos: de la parte inculpada a Flores Lozano Lily o Flores Lozano de Martínez Lily o Kojira Ikeda Maria y como parte agraviada a Reniec y El Estado, seleccionándose como tipo de ingreso al sistema, el literal “U” que signifi ca ingreso aleatorio, siendo asignado el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima como Juzgado a cargo del proceso; consignándose como n_denuncia: 190-04 y en n_atestado: denuncia de parte; todo ello realizado por el usuario Icastellanos; Vigésimo Sexto.- Que, posteriormente, este mismo usuario, es decir, Icastellanos, realiza actualizaciones a este registro consignando como datos los siguientes: en el rubro correspondiente a la parte inculpada sustituye el nombre inicialmente registrado (Flores Lozano Lily o Flores Lozano de Martínez Lily o Kojira Ikeda Maria) para poner Bowen Sally y Holligan Jane; luego varía los nombres de la parte agraviada (Reniec y El Estado) para consignar el de Zevallos Gonzáles Fernando Melciades, modifi cando además el campo correspondiente a n_ atestado consignando como nuevo valor el de querella, y asignando un valor en blanco en el campo referente a n_ denuncia; Vigésimo Séptimo.- Que, los datos inicialmente consignados y eliminados nuevamente fueron ingresados el 15 de abril de 2004, a las 15:58 horas, esto es, al día siguiente, el que fue asignado al Décimo Primer Juzgado especializado en lo Penal de Lima, es decir que el usuario Icastellanos modifi có los datos primigeniamente registrados en el sistema de registro y distribución de expedientes (cambio de partes) para aparentar el ingreso aleatorio del expediente sustituido (querella seguida por Fernando Melciades Zevallos Gonzáles contra Sally Bowen y Jane Holligan) al mantener el mismo número de ingreso del expediente primigenio (2004-07151) que aleatoriamente había sido derivado al Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, conocida dicha modalidad como direccionamiento; Vigésimo Octavo.- Que, sin embargo, no obstante haberse acreditado el direccionamiento, a lo largo del presente proceso disciplinario no se ha podido acreditar que el doctor Catacora Acevedo haya sido la persona que direccionó dicha querella a su Juzgado Penal puesto que en la declaración prestada por el señor Yuri Iván Rodríguez Delgado, ante la OCMA, en su calidad de Administrador de la Base de Datos del Poder Judicial, ante la pregunta