Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el 26 de MORDAZA, librando exhorto al Distrito Judicial de MORDAZA para que se reciba su declaracion y luego de recibido el mismo, expidio la resolucion que dispone "por cumplido el mandato, alegatos, pongase luego al despacho para sentenciar"; agregando que en ningun momento dispuso, pongase los autos en despacho para sentenciar; resolucion que fue notificada a las partes, por lo que el abogado de MORDAZA MORDAZA por escrito de 30 de noviembre de 2004 solicita el uso de la palabra, senalandose para el 9 de diciembre de 2004, la que fue notificada al querellante y querelladas; agregando que, las resoluciones posteriores solo son decretos de mero tramite intrascendentes y que fueron expedidas el mismo dia del informe oral, por lo que no ha violentado ningun derecho a la defensa puesto que de ellas dio cuenta al llevarse a cabo el informe oral; Decimo Noveno.- Que, tambien el procesado senala que de conformidad con el articulo 185 de la Ley Organica del Poder Judicial, son facultades de los magistrados "solicitar el o los expedientes fenecidos que ofrezcan las partes en prueba, o de oficio para mejor resolver, cuando la causa que conocen se halle en estado de sentencia..." "... solicitar de cualquier persona, autoridad o entidad publica o privada los informes que consideren pertinentes, para el esclarecimiento del MORDAZA bajo su jurisdiccion..."; por lo que su proceder dentro del MORDAZA de querella se ha ajustado a ley, y la informacion solicitada al INPE, ha sido con el objeto de completar los documentos necesarios para resolver tanto el MORDAZA principal como la tacha propuesta por el querellante MORDAZA MORDAZA, actuaciones y documentos que luego le han permitido elaborar la sentencia, llegando a concluir que la tacha es infundada, por lo que no ha MORDAZA interes injustificado siendo el unico interes el conferido por la Constitucion y la Ley; Vigesimo.- Que, finalmente el procesado respecto de dicho cargo afirma que resulta falso que las partes no hayan tenido conocimiento de los actos procesales expedidos en la querella, ello lo prueba con el escrito presentado por la querellada MORDAZA MORDAZA, en el que afirma que " ...senor Juez he tomado conocimiento que la semana pasada Usted, se ha apersonado al establecimiento Penitenciario de Reos Primarios "San Jorge", con la finalidad de verificar la visita que en el ano 2001, realice personalmente para visitar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como mi colega MORDAZA Holligan... unicamente con el proposito de contribuir a su investigacion, debo informarle que las visitas realizadas por mi persona y por mi colega MORDAZA Holligan, se efectuaron en los meses de agosto y octubre del ano 2001. En todo caso solicito a usted se sirva verificar este hecho personalmente"; Vigesimo Primero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA indica que en dicho escrito la misma procesada le hace notar que tiene pleno conocimiento no solo de los actos procesales expedidos en auto, sino que ademas con el proposito de contribuir al esclarecimiento de los hechos, pide y precisa fechas para solicitar la informacion mas exacta al INPE, es mas el Juez verifica personalmente los hechos, siendo que todos estos hechos han sido soslayados y no tomados en cuenta por la MORDAZA Sala Penal de Reos Libres que conocio la apelacion, preguntandose si acaso la ley prohibe al magistrado solicitar informes en cualquier estado del MORDAZA, o pedir expedientes para mejor resolver MORDAZA de sentenciar. Contrariamente, tal como lo disponen entre otros el articulo 185 de la Ley Organica del Poder Judicial, son facultades de los magistrados el disponer dichas actuaciones y diligencias, en consecuencia los actos procesales que ordenara han quedado convalidados y han sido objeto de pleno conocimiento de las partes, y ni la parte querellante, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha interpuesto ninguna nulidad, menos ha sustentado su apelacion en irregularidad alguna relativa al MORDAZA en estos extremos; Vigesimo Segundo.- Que, en lo que respecta al MORDAZA cargo imputado, el procesado senala que el pedido o informacion solicitada al Instituto Nacional Penitenciario, data desde el 2 de febrero de 2005, por lo que al haberse demorado en demasia la contestacion de la entidad publica, no resulta contrario a ley ni irrazonable, el hecho de haberse senalado como fecha de lectura de sentencia el dia 4 de MORDAZA a las 11:00 de la manana, por lo que rechaza el termino de "inusitado interes del doctor Catacora", puesto que el unico interes que tiene es el senalado por los articulos 138 y 139 de la Constitucion Politica del Peru; asi como, por la Ley Organica del Poder Judicial de obligatoria observancia;

Vigesimo Tercero.- Que, en cuanto al MORDAZA cargo imputado, el procesado senala que al igual que los anteriores carece de fundamento, puesto que de conformidad con el articulo 5º de la Ley Organica del Poder Judicial, los magistrados ejercen la direccion del MORDAZA, por lo que resulta ilogico pretender ahora quitarle la autoridad respecto a la direccion del proceso; agregando que, conforme a lo previsto en los articulos 171 y 174 de la Ley Organica del Poder Judicial "a ninguna de las partes del MORDAZA se le ha negado el acceso al expediente ni tampoco el expediente ha sido retenido ilegalmente para otros fines, sino los relativos a los fines del MORDAZA, por ultimo, el articulo 174, senala que "Los expedientes, libros, archivos y demas implementos necesarios, pertenecen a la Sala o Juzgado, no pudiendo ser retirados del mismo, salvo autorizacion del magistrado competente"; Vigesimo Cuarto.- Que, el procesado tambien alega que las declaraciones efectuadas por los secretarios del Decimo Primer Juzgado Penal de MORDAZA, resultan ser muestra de la forma como la OCMA pretende interferir con los actos jurisdiccionales, las preguntas maliciosas e ilegales efectuadas para confundir a los secretarios de juzgado, dado que es el Juez quien dirige el MORDAZA, el que dispone los actos procesales, y no otras personas, siendo los secretarios las personas encargadas de redactar los decretos, coser el expediente, notificar, ademas existe un asistente de juez, quien en los casos de lectura de sentencia redacta actas, constancias, decretos y tipea sentencias ordenadas por el Juez, por lo que resulta ridiculo que sobre la base de las declaraciones MORDAZA mencionadas que en absoluto implican actos ilegales, la OCMA pretenda usarlos para sustentar falsas acusaciones, las cuales deben ser desestimadas oportunamente por el Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo Quinto.- Que, respecto al primer cargo imputado, tal como se tiene expuesto en el Informe Nº 050-2005-TYM/USIS, luego de practicada una Auditoria de la Base de Datos de los Sistemas Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se detecto que en el Expediente Nº 2004-07151-0-1801-JR-PE11, ingresado el 14 de MORDAZA de 2004, a las 16:20 horas, inicialmente se registro como datos: de la parte inculpada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA o Kojira Ikeda MORDAZA y como parte agraviada a Reniec y El Estado, seleccionandose como MORDAZA de ingreso al sistema, el literal "U" que significa ingreso aleatorio, siendo asignado el Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA como Juzgado a cargo del proceso; consignandose como n_denuncia: 190-04 y en n_atestado: denuncia de parte; todo ello realizado por el usuario Icastellanos; Vigesimo Sexto.- Que, posteriormente, este mismo usuario, es decir, Icastellanos, realiza actualizaciones a este registro consignando como datos los siguientes: en el rubro correspondiente a la parte inculpada sustituye el nombre inicialmente registrado (Flores MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA o Kojira Ikeda Maria) para poner MORDAZA MORDAZA y Holligan Jane; luego varia los nombres de la parte agraviada (Reniec y El Estado) para consignar el de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Melciades, modificando ademas el MORDAZA correspondiente a n_ atestado consignando como MORDAZA valor el de querella, y asignando un valor en MORDAZA en el MORDAZA referente a n_ denuncia; Vigesimo Septimo.- Que, los datos inicialmente consignados y eliminados nuevamente fueron ingresados el 15 de MORDAZA de 2004, a las 15:58 horas, esto es, al dia siguiente, el que fue asignado al Decimo Primer Juzgado especializado en lo Penal de MORDAZA, es decir que el usuario Icastellanos modifico los datos primigeniamente registrados en el sistema de registro y distribucion de expedientes (cambio de partes) para aparentar el ingreso aleatorio del expediente sustituido (querella seguida por MORDAZA Melciades MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Holligan) al mantener el mismo numero de ingreso del expediente primigenio (2004-07151) que aleatoriamente habia sido derivado al Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, conocida dicha modalidad como direccionamiento; Vigesimo Octavo.- Que, sin embargo, no obstante haberse acreditado el direccionamiento, a lo largo del presente MORDAZA disciplinario no se ha podido acreditar que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sido la persona que direcciono dicha querella a su Juzgado Penal puesto que en la declaracion prestada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la OCMA, en su calidad de Administrador de la Base de Datos del Poder Judicial, ante la pregunta

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