Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410629

¿si es posible identificar al usuario del Juzgado Penal con Reos Libres? senalo que "Si es posible identificar al usuario por cuanto cada clave es asignada a cada usuario, sin embargo, estas claves fueron transferidas a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia (ODP) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA quien actualmente se encuentra a cargo del control de dichos usuarios"; Vigesimo Noveno.- Que, asimismo, en la declaracion prestada por el senor MORDAZA MORDAZA Villaman Cifuentes ante OCMA, en su calidad de Administrador de Usuarios del Sistema de Seguimiento de Expedientes Judiciales de la Mesa de Partes de Reos Libres y Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la pregunta ¿si el usuario Icastellanos estaba asignado y era usado por la Jefa de Mesa de Partes de Reos Libres MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro? senalo que "Era un usuario que le pertenece y segun la Directiva 005-2004 GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial en su acapite 7.1.2 dice: Todo usuario autorizado poseedor de una clave de acceso es responsable directo y absoluto del uso que haga de ella"; Trigesimo .- Que, en la declaracion prestada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la OCMA, en su calidad de Jefa de Mesa de Partes de los Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de justicia de MORDAZA, a la pregunta ¿cual es su usuario o usuarios con que ingresa al sistema para el registro de los expedientes? senalo que "Icastellanos con letras minusculas o mayusculas, que es la unica con la que trabajaba"; agregando que "el 1º de MORDAZA de 2004, se le asigna el usuario Icastellanos, por la Oficina ODP de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que desde un MORDAZA no le explicaron cuales serian sus funciones, siendo capacitada por el personal asignado a Mesa de Partes"; Trigesimo Primero.- Que, asimismo, en dicha declaracion, ante la pregunta ¿si en alguna oportunidad personal del Poder Judicial le ha solicitado modificaciones o cambios en el sistema y de ser asi precise que personal? senalo que "No"; Trigesimo Segundo.- Que, por otro lado, por Resolucion Nº 886-2006, de 28 de diciembre de 2006, el Fiscal Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, declaro infundada la investigacion de oficio seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de corrupcion de funcionarios y trafico de influencias, en la querella interpuesta por MORDAZA Melciades MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA y otra, por delito de difamacion agravada por medio del libro; Trigesimo Tercero.- Que, consiguientemente, si bien se ha dado un direccionamiento a la citada querella, de lo expuesto por los servidores de informatica y de la Jefa de Mesa de Partes no se observa que el doctor MORDAZA tenga acceso al usuario Icastellanos del Juzgado Penal con Reos Libres, ni que ejerza control sobre el mismo; asimismo, ninguno de los declarantes lo sindica como el que direcciono dicha querella al Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es mas, el Fiscal Superior Titular Jefe de la Oficina Descentralizada de Control Interno de MORDAZA, declaro infundada la investigacion de oficio seguida en su contra, por lo que no hay elementos indiciarios que nos permitan llegar a la conclusion que el doctor MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Decimo Primer Juzgado Penal de MORDAZA, MORDAZA direccionado la querella formulada por MORDAZA Melciades MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Halligan a su juzgado, por lo que debe de absolversele del presente cargo; Trigesimo Cuarto.- Que, en lo que respecta al MORDAZA cargo imputado, el doctor MORDAZA MORDAZA, en el tercer considerando de la resolucion emitida el 12 de MORDAZA de 2004, que abre sumaria investigacion contra MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Halligan por delito contra el honor difamacion agravada en agravio de MORDAZA Melciades MORDAZA MORDAZA, senala que "los hechos vertidos contra el querellante han sido vertidos a traves de la obra en mencion, cuya empresa es Ediciones Peisa S.A.C a quien se le debe de considerar como tercero civilmente responsable conforme al articulo 100 del Codigo de Procedimientos", disponiendo se reciba el 31 de MORDAZA de 2004, a las 12 de la manana la declaracion de dicho tercero, por lo que el procesado ha reconocido a Ediciones Peisa S.A.C. como tercero civilmente responsable, por lo que debio notificarlo de las diligencias que se realizaron en el MORDAZA a fin que el mismo ejercite su derecho de defensa;

Trigesimo Quinto.- Que, asimismo, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 19 de octubre de 2004, el procesado dispone "...Por cumplido el mandato, alegatos, pongase luego al despacho para sentenciar", por lo que puso los autos a disposicion de las partes; sin embargo, no obra el cargo de notificacion al tercero civilmente responsable y posteriormente senalo fecha para el uso de la palabra; sin embargo, tampoco dicho acto procesal le fue notificado al mismo, habiendose llevado a cabo el informe oral sin su presencia; Trigesimo Sexto.- Que, por otro lado, el 26 de MORDAZA de 2005, el procesado dispone que el 4 de MORDAZA del mismo ano a las 11 a.m se lleve acabo la lectura de sentencia en Audiencia Publica; sin embargo, en este caso tampoco notifico al tercero civilmente responsable, Ediciones Peisa S.A.C de dicho acto; Trigesimo Septimo.- Que, de lo expuesto se aprecia que se ha vulnerado sistematicamente el derecho de defensa del tercero civilmente responsable, puesto que no fue notificado de la diligencia de lectura de sentencia, ni ninguna de las resoluciones expedidas en dicho MORDAZA, con excepcion de la citacion para la declaracion de su representante, vulnerando dicha conducta el debido MORDAZA - derecho de defensa del tercero civilmente responsable, infringiendo el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial; Trigesimo Octavo.- Que, lo expuesto por el procesado respecto a que era obligacion del secretario de la causa notificar tanto a las partes como al tercero civilmente responsable, no enerva su responsabilidad, puesto que como Juez presidia el despacho y debia supervisar la labor del secretario a su cargo; Trigesimo Noveno.- Que, en ese sentido el procesado ha vulnerado sistematicamente el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber notificado al tercero civilmente responsable de los citados actos procesales con excepcion de la citacion para la declaracion de su representante, grave conducta irregular que amerita la sancion de destitucion; Cuadragesimo.- Que, respecto al tercer y MORDAZA cargos imputados, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 12 de MORDAZA de 2004, el procesado abre investigacion contra MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Holligan en agravio de MORDAZA Melciades MORDAZA MORDAZA, por delito contra el honor - difamacion agravada, considerando como tercero civilmente responsable a la Empresa "Ediciones Peisa S.A.C"; MORDAZA Primero.- Que, el articulo 314 del Codigo de Procedimientos Penales, correspondiente a los Juicios por delito de imprenta y otros medios de publicidad, senala "Los jueces instructores sustanciaran los procesos por los delitos de calumnia, difamacion e injurias, perpetrados por medio de impresos o publicaciones, o prensa, o con escritos, vendidos o exhibidos o por carteles expuestos al publico, o el cinema, la radio, la television y otro medio analogo de publicidad, realizando en el termino de 8 dias, una sumaria investigacion y fallaran dentro del termino de cinco dias, bajo responsabilidad..."; MORDAZA Segundo.- Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 3411-2005-PHC, de 12 de MORDAZA de 2006, senala que "... El MORDAZA de querella... tiene en la ley es un procedimiento especial de actuacion privada, por tratarse de un delito exceptuado, siendo su caracteristica mas importante que su prosecucion esta reservada a la actividad del agraviado que tiene exclusiva legitimacion activa por titularidad del ejercicio de la accion penal, dado que solo a su instancia es posible incoar el MORDAZA penal. Siendo asi, el Ministerio Publico no interviene como parte, bajo ninguna circunstancia, conforme lo preceptua el articulo 209 del Codigo de Procedimientos Penales. En consecuencia, el agraviado se erige en acusador privado y, por tanto, en unico impulsor del procedimiento, ya que no solo promueve la accion penal sino que tambien introduce la pretension civil (indemnizacion), por lo que debe observar de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil; asi, esta obligado al pago de tasas judiciales y podra conciliar, desistirse, abandonar el MORDAZA, entre otras conductas..."; MORDAZA Tercero.- Que, concluida la investigacion, por resolucion de 19 de octubre de 2004, el procesado ordeno poner los autos a disposicion de las partes para sus alegatos respectivos, y vencido el plazo se pongan a despacho para sentenciar, habiendose llevado a cabo el 9 de diciembre de 2004, el informe oral del doctor Degnis MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado de la querellada

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